Tesis 2020
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Examinando Tesis 2020 por Autor "Del Carmen Iparraguirre, Denjiro Félix"
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- ÍtemCALIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SU DERROTERO EN TORNO AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI, 2018.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-09-30) Boza Soto, Cindy Almendra; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixCALIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SU DERROTERO ENTORNO AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, MUNICIPPALIDAD DISTRITAL DE YAULI, 2018. Pongo a disposición de los jurados la presente investigación académica, cuyo objetivo primordial fue la de determinar los efectos legales que producen la calificación de infracciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario y su derrotero en torno al principio de razonabilidad, aplicado en la Municipalidad distrital de Yauli. Es decir, se puso en tela de juicio la forma procedimental del Procedimiento Administrativo Disciplinario respecto a la calificación de conductas proscritas administrativamente, a la luz del principio de razonabilidad, siendo que éste principio correlato del imperativo constitucional de deber de motivación de cualquier decisión judicial, a decir de nuestra investigación, ello ha quedado como privilegio del lado jurisdiccional, estableciéndose en nuestros días, como exigencia en el derecho administrativo, donde el Administrador deberá fluir sin más el respeto a la dignidad de la persona o administrado, y que ante conductas proscritas en el plano administrativo, debe detenerse y valorar todos los elementos del delito por el filtro conocido como ponderación, o juicio de proporcionalidad, ya que una decisión administrativa no establecida dentro de una debida ponderación no es razonable. Nuestra averiguación se centró en la Municipalidad distrital de Yauli, en la misma que cumplí una labor de Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios en la oficina de Recursos Humanos adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas. El método utilizado fue el básico descriptivo, siendo la encuesta y cuestionario el instrumento utilizado para las averiguaciones en la muestra no probabilístico, es decir fue intencional a nuestros objetivos. El marco teórico recoge temática acorde a nuestras averiguaciones, indagando en primer momento sobre los antecedentes de la investigación, y los temas que exigen nuestras variables y estudio del tema. Concluye nuestro aporte, afirmando que es aún insípido en sede administrativa lo que ya en la jurisdicción se viene aplicando el principio de razonabilidad, como imperativo constitucional, es decir es endeble la calificación de infracciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario es consecuencia por no efectuar a los casos el principio de razonabilidad, Municipalidad distrital de Yauli. PALABRAS CLAVE: Procedimiento administrativo sancionador, Procedimiento administrativo disciplinario, infracción administrativa, razonabilidad, ponderación
- ÍtemEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE HUANCAVELICA - 2018.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-11-25) Ñahuincopa Unocc, Abel; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEsta investigación abordará el problema de ¿Cuáles son los factores que impiden la debida motivación de las decisiones judiciales al término de la reparación civil en el distrito judicial de Huancavelica? Este poder se exterioriza a través de acciones procesales, que sustituye a la fuerza y se divide en dos direcciones: una es sancionar al infractor y la otra es obtener la reparación patrimonial ocasionada por el delito, que es el motivo de nuestra labor investigativa que tiene como objetivo evaluar los resultados del juez para sancionar las infracciones penales e imponer una indemnización civil. Por tanto, el contenido de estos dos actos es esencialmente diferente, ya que en el ámbito penal se satisface el interés público directo y se castiga al imputado mediante la sanción, el civil deriva del interés privado para obtener una indemnización o reparación. Por lo tanto, uno no involucra al otro, su contenido es completamente reconocible y sus títulos también son diferentes. En esta Tesis para optar a la Licenciatura en Derecho la dividiremos en cuatro capítulos, siendo el primero "El Problema", el segundo "El Marco Teórico" que sustenta las conclusiones de esta investigación, el tercero "La Metodología de la Investigación" y el cuarto “Resultados”, en este último se verificarán las conclusiones alcanzadas con la presente investigación. Creemos que el presente contribuirá a que el operador de la justicia y los imputados tengan mejor luz sobre la sentencia de un delito con el contenido del análisis de la teoría del delito y de ahí determinar la reparación civil, la valoración del delito, su proceso de incorporación en nuestra legislación Nacional, en consecuencia la búsqueda de la verdadera igualdad de derechos civiles y constitucionales para determinar las reparaciones civiles. Palabras clave: Motivar, indemnizar, reparar, reparar, restituir, agraviado, actor civil, responsabilidad civil.
- ÍtemDEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 240 DEL CÓDIGO CIVIL: UN TRATAMIENTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, DE LO SUSTANTIVO A LO ADJETIVO, HUANCAVELICA – 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-28) Quicha CCanto, Tiffany; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación denominada: “DEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 240 DEL CÓDIGO CIVIL: UN TRATAMIENTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, DE LO SUSTANTIVO A LO ADJETIVO, HUANCAVELICA – 2018”, desarrollado por la falta de atención jurídica en torno a la doctrina y jurisprudencia respecto al tema de “los esponsales”. Al realizar un análisis del artículo 240 del código civil pudimos percibir consecuencias jurídicas que ya están relacionadas con otras instituciones jurídicas de la norma sustantiva, como es el caso de la responsabilidad civil y el enriquecimiento sin causa. El Objetivo de estudio fue determinar cuál es el fundamento doctrinal y jurisprudencial para la derogación del tercer párrafo del artículo 240 del código civil, Huancavelica - 2018. Con este fin, la pregunta de investigación fue el siguiente: ¿Cuál es el fundamento doctrinal y jurisprudencial para la derogación del tercer párrafo del artículo 240 del código civil, Huancavelica - 2018? La investigación se realizó en base a la siguiente metodología: el Tipo de Investigación es Básico, el Nivel de Investigación es Exploratorio y Descriptivo, y Correlacional, entre los Métodos de Investigación empleados fueron el Analítico jurídico, el sintético, el descriptivo y estadístico, el Diseño de Investigación es No Experimental de tipo Transversal Descriptivo; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y el análisis de fuentes bibliográficas y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos a la Tabla 25 donde se muestra que el 100,0% de los sujetos en estudio conformado por profesionales consideran que se debería suprimir el tercer párrafo del artículo 240 del Código Civil y simplemente adicionar o concordarlo con el artículo 1954 de la misma norma técnica. Como conclusión se tiene que, la evidencia empírica ha determinado que el fundamento doctrinal y jurisprudencial reside en que el tercer párrafo del artículo 240 del Código Civil hace mención a la revocación de las donaciones y su debida aplicación del artículo 1635 del CC. Sin embrago, considero que lo prescrito está por demás ya que pertinentemente podríamos aplicar el artículo 1954 del CC en cuanto a lo que se refiere el enriquecimiento sin causa. Palabras Clave: Derogación, esponsales, tratamiento doctrinal, tratamiento jurisprudencial, sustantivo y adjetivo.
- Ítem"EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1300 EN LOS CONDENADOS POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR DEL CENTRO PENITENCIARIO - SAN FERMÍN - HUANCAVELICA, 2019"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-28) Sullca Torres, Julio Cesar; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente investigación denominada: “efectos del Decreto legislativo N°1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, del centro penitenciario San Fermín – Huancavelica,2019”, tuvo como objetivo determinar los efectos del Decreto Legislativo N° 1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar del centro penitenciario – San Fermín de Huancavelica del año 2019, el mismo que tuvo como objetivo específico de determinar la procedencia, improcedencia, y prioridad del Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; La metodología utilizada corresponde al enfoque cualitativo, tipo básica, método descriptivo, y diseño no experimental, la técnica que se utilizo fue la encuesta y el cuestionario, con el fin de recoger la información que permita estableces los efectos del Decreto Legislativo 1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, del centro penitenciario de San Fermín de Huancavelica, 2019, la población estuvo conformada, por internos condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, del centro Penitenciario San Fermín de Huancavelica, y por cinco especialista trabajadores del 3° juzgado de la investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Huancavelica, De la recolección de información, se ha logrado llegar a las siguientes conclusiones: la mayoría de los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar del Establecimiento Penitenciario San Fermín, desconocen sobre los beneficios que brota dicho decreto, asimismo se ha concluido que la norma se instaura como un beneficio penitenciario, en la que se puede evidenciar que solo beneficia a algunos condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, y no en su totalidad, ya que los condenado no cumplen con los requisitos previsto por la norma, a razón que la mayoría de los internos se encuentran en calidad de revocado. Es entonces que los resultados permiten explicar que los efectos del Decreto Legislativo 1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia, del Centro Penitenciario San Fermín – Huancavelica 2019, sería beneficioso e eficaz en un 40% xiv aproximadamente, y un 60% no cumpliría sus efectos, a razón que no todos los condenados pueden acogerse a la norma, sin embargo, si cumpliera con los requisitos sería favorable, y permitiría al interno poder cumplir su condena en libertad trabajando y desarrollando su vida de manera normal; en tanto podemos deducir que el Decreto Legislativo N° 1300, no cumple con el fin de la resocialización a los internos condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar del Centro Penitenciario San Fermín Huancavelica, 2019. Palabras claves, omisión a la asistencia familiar, conversión de pena, condenado.
- Ítem"ENEMIGOS INVISIBLES: LA VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL FRENTE AL DELITO DE OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE HUANCAVELICA 2018"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-11-26) Vargas Cueto, Alexis Rafael; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo de investigación tiene como objeto de estudios a las siguientes variables: a) Delito de omisión a la asistencia familiar y b) Violencia económica o patrimonial, dichas formas de violencia no tienen relación con las denominadas Físicas o Psicológicas, problematizando de esta manera su complejidad. Ahora la violencia económica o patrimonial se dirige en su mayoría a las mujeres quienes son parte de la población más vulnerable, las formas como se evidencia este tipo de violencia es cuando el individuo en su mayoría varones no contribuyen en el seno familiar con el sostenimiento económico o también por impedir a la pareja poder trabajar para el sostenimiento de la familia, también se configura al no permitir ejercer el derecho de disposición de los bienes que ella cuenta, siendo ello así, se tiene la incertidumbre de que tanto la violencia económica en uno de sus extremos se configura con la evasión al incumplimiento alimentario, mientras que en el delito de omisión a la asistencia familiar se configura al omitir la obligación alimentaria, por tanto en nuestra ciudad de Huancavelica conforme a las encuentras realizadas a los abogados litigantes y justiciables concluyen que la conducta del investigado en el delito de omisión a la asistencia familiar es una forma de consumar también una violencia económica; y que finalmente se ha llegado a determinar la insuficiente importancia entre la violencia económica o patrimonial y el delito de omisión a la asistencia familar. De esta manera se ha podido responder a los planteamientos generales como específicos planteados, siendo los siguientes: ¿Cuál es la importancia de este nuevo tipo de violencia Económica o Patrimonial ante el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar?, ¿El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un tipo de Violencia Económica o Patrimonial?, ¿La Violencia Patrimonial comprende también el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar?, ¿Cuál es la relevancia de la nueva clasificación de Violencia Económica con relación al Delito de Omisión a la Asistencia Familiar?, luego procediendo a encuestar tanto a abogados litigantes, así como a sujetos partes de los procesos del delito de omisión a la asistencia familiar, teniendo como resultado el afirmar que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar un tipo de violencia económico o patrimonial, no comprende la violencia Patrimonial como delito de omisión a la asistencia familiar, y de manera general se tuvo como resultado el afirmar la exigua importancia de este nuevo tipo de violencia Económica o Patrimonial ante el delito de omisión a la asistencia familiar. Palabras clave: violencia económica, delito de omisión, obligación del deudor
- ÍtemLA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN LA VIDA PRIVADA FAMILIAR Y EN LOS DESACUERDOS CONYUGALES ACORDE A LA LEY 30364, HUANCAVELICA - 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-29) Romero Pérez, Noemí; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente estudio denominado: “LA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN LA VIDA PRIVADA FAMILIAR Y EN LOS DESACUERDOS CONYUGALES ACORDE A LA LEY 30364, HANCAVELICA – 2020”, la he desarrollado a consecuencia del incremento de denuncias por violencia familiar, que analizadas cada una de ellas no siempre van a constituir una ilícito penal; ya que es normal que en todo seno familiar puedan darse riñas, discrepancias, formas de pensar distinto, resumidas en lo que se llama la vida privada familiar y desacuerdos conyugales. El Objetivo es: Señalar si debería existir una mínima intervención del Estado en la vida privada familiar y en los desacuerdos conyugales acorde a la Ley 30364, Huancavelica – 2020. La metodología responde a los siguiente: el Tipo de Investigación es Básico, el Nivel de Investigación es Descriptivo y Explicativo, entre los Métodos de Investigación empleados fueron el Científico, el Analítico, el explicativo, el descriptivo y el doctrinario, el Diseño de Investigación es No Experimental Transaccional; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que de acuerdo a la Figura 2: Percepción de la variable: vida privada familiar, según sujetos. [1] Magistrados en la especialidad de Derecho Penal, Civil y Familia: el 10,0% de los casos en estudio consideran que la vida familiar no es privada, íntima, personal; mientras tanto el 90,0% consideran que efectivamente la vida familiar es privada, la misma que incluye la intimidad, privacidad y vida privada en sí. Como conclusión se ha determinado que: Debe existir una mínima intervención del Estado en la vida privada familiar y en los desacuerdos conyugales acorde a la Ley 30364, Huancavelica – 2020; esta afirmación tiene una intensidad de certeza del 59,2% y la prueba de significancia de la hipótesis muestra que es significativa. Asimismo, el 73,3% de los casos en estudio consideran que la vida familiar es privada; de la misma manera el 70% de los casos consideran que la intervención del Estado debe ser mínima. Palabras Clave: Intervención mínima del Estado, Vida privada familiar, desacuerdos conyugales y la Ley N° 30364.
- ÍtemLA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DEL DAÑO EN LOS MENORES PRODUCTO DEL DIVORCIO Y SU REPERCUSIÓN EN EL CURSO DE SU EXISTENCIA, EN HUANCAVELICA - 2019(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-09-18) Huaman Soronqui, Juan Daniel; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación titula: “LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DEL DAÑO EN LOS MENORES, PRODUCTO DEL DIVORCIO Y SU REPERCUSIÓN EN EL CURSO DE SU EXISTENCIA, EN HUANCAVELICA - 2019”, estudiada por el incremento de divorcios en nuestra sociedad, siendo los más perjudicados los hijos en su estabilidad económica y emocional. Se tiene como objetivo: Establecer de qué manera se presenta la relación de causalidad del daño, en los menores producto del divorcio y su repercusión en el curso de su existencia, en Huancavelica - 2019. La metodología empleada es el siguiente: Tipo de Investigación: Básica, Nivel de Investigación: Descriptivo, Exploratorio y correlacional, Métodos de Investigación: Científico, Analítico – Jurídico, síntesis, Descriptivo, Explicativo y Estadístico, Diseño de Investigación: No Experimental de tipo Transversal Descriptivo; para la recolección de datos, el proceso y la contrastación de la hipótesis se ha empleado la Técnica de la Encuesta y como instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos: [Q14] ¿Considera Ud. certero la existencia de la relación de causalidad del daño en los menores producto del divorcio y su repercusión en curso de su existencia? El 75,0%(18) de los encuestados tienen respuesta positiva y el 25,0% (6) tiene respuesta negativa. Y como conclusión se ha establecido de qué manera se presenta la relación de causalidad del daño, en los menores producto del divorcio y su repercusión en el curso de su existencia, en Huancavelica - 2019. Por tratarse de una investigación descriptiva, comparamos los valores obtenidos de los cuestionarios aplicados a los Jueces en la especialidad de derecho civil y familia (3 vocales, 2 jueces en lo civil, 2 jueces de familia y 2 jueces de paz letrado) y 15 Abogados litigantes de Huancavelica, en el 91,7% (22) mencionan la opción si, respecto a que la relación de causalidad del daño está vista desde dos perspectivas: la causa (divorcio) y el efecto (daño causado en el menor) y en un 8,3%(2) niegan. Notamos la que tiene mayor relevancia es la opción xv si para ambas variables en estudio por lo que decimos que se ha encontrado evidencia empírica para aceptar la hipótesis alterna y rechazar la hipótesis nula. Palabras Clave: Relación de causalidad, daño, menores, divorcio, repercusión y existencia.