Examinando por Autor "Del Carmen Iparraguirre, Denjiro Félix"
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- ÍtemAdulterio por existencia de hijo extramatrimonial producto de las relaciones sexuales mantenidas con un muerto, caso felicity marmaduke, Huancavelica, 2022.(2023-08-16) Hunocc De La Cruz, Estefani; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación consideró como problema general: ¿Las relaciones sexuales mantenidas con un muerto y la concepción sobreviniente de un hijo extramatrimonial constituyen causal de adulterio en nuestro sistema jurídico civil a propósito del caso Felicity Marmaduke en Huancavelica durante los años 2022 y 2023?; siendo el objetivo general: Determinar si las relaciones sexuales mantenidas con un muerto y la concepción sobreviniente de un hijo extramatrimonial constituyen causal de adulterio en nuestro sistema jurídico civil a propósito del caso Felicity Marmaduke en Huancavelica durante los años 2022 y 2023. Este estudio se ha realizado por la falta de regulación de un caso insólito producido en la legislación comparada, donde se combinan instituciones como el adulterio, existencia de un hijo extramatrimonial, relaciones sexuales con un muerto, custodia, alimentos y sucesiones. La investigación es de un tipo aplicado, de un nivel descriptivo, los métodos empleados fueron el estudio de caso, el teórico y el descriptivo; y el diseño correspondió al no experimental. Así mismo los resultados arrojaron que la percepción de los encuestados; el 7% (1) mencionan la repuesta “NO” y el 93% (13) mencionan la respuesta “SI” con respecto a que con la existencia de un hijo con un muerto los efectos serán la custodia, la pensión alimentaria y el derecho sucesorio. Como conclusión se establece que el 100 % considera que las relaciones sexuales mantenidas con un muerto y la concepción sobreviniente de un hijo extramatrimonial constituye causal de adulterio.
- Ítem"AFECTACIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL NIÑO: SUPRESIÓN DEL APELLLIDO PATERNO A CAUSA DEL ABANDONO DE LA RELACIÓN PATERNO - FILIAL, HUANCAVELICA - 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-11-04) Curasma Laurente, Deicy Marleny; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa importancia del desarrollo de la presente investigación titulado “Afectación de la personalidad del niño: Supresión del apellido paterno a causa del abandono de la relación paterno – filial, Huancavelica – 2017”, parte de la idea donde los menores por causas ajenas a su voluntad son abandonados por sus padres (papá), esto a temprana edad, situación que genera que el menor no conozca a su padre, creciendo o desarrollándose con una figura paterna ausente, cuya figura es suplido por personas que componen a su alrededor como los parientes cercanos, Abuelos, tíos, primos y vecinos, por ausencia de ellos se encuentra como primera interacción la madre quien ante su situación representa la figura de padre y madre a la vez. Por tanto, veo la importancia de la presente investigación que el menor al verse afectado por un apellido que no se identifica, se pueda suprimir el apellido paterno bajo el motivo del abandono del padre a la relación paterno – filial, porque el padre dejo, olvido y abandono al menor, quien no ha cumplido con su obligación y deber de padre, por ello nuestras normas deberían de actualizarse a las necesidades y problemáticas que se presentan en la sociedad. Planteándose como objetivo general, conocer si, procede la supresión del apellido paterno a causa del abandono de la relación paterno – filial, conforme al derecho comparado, del mismo que dio como resultado que no procede la supresión del apellido paterno a causa del abandono de la relación paterno – filial, sin embargo, que revisado en el derecho comparado como es el país de Argentina si procedió la supresión del apellido paterno bajo este motivo. Para el desarrollo de esta investigación no se tuvo antecedentes a nivel regional o local, pero si se encontró tesis a nivel nacional e internacional de similar contenido en lo que respecta al abandono familiar, y la afectación de la personalidad del niño, los mismos que coadyuvaron de manera académica al desarrollo de esta investigación. De la aplicación del instrumento para obtener los resultados de la investigación, se tuvo una respuesta negativa, del cual no procedería la supresión del apellido paterno a causa del abandono de la relación paterno – filial, por tanto, creo por conveniente reiterar la idea que las normas deberían de acomodarse y actualizarse a las necesidades y problemáticas que se presenta en la sociedad, porque todo se encuentra en un ciclo cambiante. Palabras Claves: Supresión del apellido, apellido, relación paterno – filial, Abandono, personalidad y personalidad del niño.
- Ítem"ALCANCES DE LA JURISPRIDENCIA CONSTITUCIONAL RESPECTO AL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO, (RÍO ICHU) - HUANCAVELICA 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-11-04) Enriquez Ochoa, Anthony; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación titulada “Alcances de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, (río Ichu) – Huancavelica 2017”, tiene como objeto de estudio las jurisprudencias del Tribunal Constitucional, teniendo como objetivo es demostrar cuál es su alcances de las mismas en cuanto su protección y garantía del indicado derecho fundamental. En cuanto a los Métodos se cuenta con el Diseño de la investigación, la misma no siendo experimental sino transversal descriptivo, puesto que los datos se obtendrán en un solo momento “encuestas”, siendo la muestra los magistrados del Poder Judicial de la ciudad de Huancavelica y como observación documental la Jurisprudencia Constitucional relacionadas al derecho fundamental a gozar de un ambiente. En cuanto al ámbito de estudio, debo indicar que se realizó las encuestas en el Poder Judicial de Huancavelica. En cuanto la Población fue Jueces del Poder Judicial de la ciudad de Huancavelica, quienes cuentan con mayor consideración y entienden su relevancia de la jurisprudencia y más aún emanadas del Tribunal Constitucional, dando su apreciación después de la aplicación de los instrumentos (encuestas dicotómicas), preguntas dirigidas a responder si tiene algún alcance de la jurisprudencia del TC. La primera Variable importante independiente es el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, derecho fundamental. La misma que no se garantiza en la ciudad de Huancavelica. Entre los Resultados, en cuanto al análisis biológico del agua del rio Ichu sobrepasa los números máximos permisibles de coliformes fecales por un 1000 en tan solo 1 ml, confirmando la grave contaminación del indicado afluentes; en cuanto a la identificación y diagnóstico de puntos de vertimientos de aguas servidas al rio Ichu de la ciudad de Huancavelica, dichos vertimientos construidos por la municipalidad provincial y distrital en la ciudad de Huancavelica contaminan el rio Ichu. Teniendo como resultado la confirmación de la hipótesis alterna es decir, la jurisprudencia constitucional no llega a tener un alcance relevante en cuanto la protección del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Conclusión, se acepta la hipótesis alterna es decir no llega a tener un alcance favorable la jurisprudencia constitucional en cuanto la protección del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y equilibrado, por ello la necesidad de un precedente vinculante para una mayor protección y goce del indicado derecho. Palabras Claves: Gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, Jurisprudencia Constitucional, Alcances.
- ÍtemAPLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DAÑO POR REBOTE PRODUCIDO POR UN HECHO ILÍCITO EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, HUANCAVELICA - 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-10-17) Pirca Macetas, Roger; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Para poder cumplir con el objetivo planteado se empleó el tipo de investigación Básica, nivel Descriptivo - Correlacional con diseño no experimental de corte transversal. La muestra estuvo conformada por 10 magistrados del ámbito privado y público, tanto del Distrito Judicial como del Distrito Fiscal de Huancavelica y 5% de abogados litigantes del Colegio de Abogados de Huancavelica, equivalente a 25 abogados. El cual se obtuvo mediante el muestreo no probabilístico - intencional; obteniendo los siguientes resultados: el 64% de los abogados litigantes y el 100% de los magistrados consideran que los perjudicados por el ilícito producido al deudor alimenticio serían los hijos, conyugue o concubina, los ascendientes y los hermanos de no existir más parientes consanguíneos. Por lo que deben ser indemnizados por el daño patrimonial y daño moral ocasionado; el 72% de los abogados litigantes y 80% de los magistrados consideran que las consecuencias jurídicas que generan el ilícito producido al deudor alimenticio seria: la indemnización patrimonial y moral por las lesiones corporales si la victima sobrevive y un quiebre en la moral prestación de la obligación alimentaria si la victima fallece; el 80% de los abogados litigantes y 90% de los magistrados consideran que el agresor debería asumir los gastos patrimoniales (alimentos) y morales hacia el cónyuge y concubina, y descendientes del agraviado; de este modo se arribaron a las siguientes conclusiones: todo daño ocasionado debe ser resarcido, más cuando la vida de la víctima se encuentre en riesgo. En nuestro caso cuando el daño ocasionado afecte el interés superior del niño y del adolescente; por lo que, procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Palabras claves: la Teoría del Daño por Rebote, hecho ilícito, obligación alimenticia.
- Ítem"EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR MALTRATO A LOS JUSTICIABLES, A FALTA DE PRUEBAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA - 2016".(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-11-20) Nuñez Martinez, Judith Alvina; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente tesis titulada “EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR MALTRATO A LOS JUSTICIABLE, A FALTA DE PRUEBAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA – 2016”, realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la prestigiosa Universidad Nacional de Huancavelica, por la Bachiller Judith Alvina Núñez Martínez, es el resultado de una investigación que a todas luces, se advierte su interés público, pues es menester señalar que la protección al justiciables en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, bajo la competencia de la Oficina Desconcentrada de la Magistratura, en relación al maltrato realizado por los administradores de justicia conocidos como los jueces, es un tema muy amplio y controversial, pues se advierte claramente que la propia normativa que rige el Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene carencias muy profundas, por el poco desarrollo que se tiene en temas de “maltrato”, ello en la parte objetiva, y por el otro en la parte procesal, pues ni aun con el nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativos Disciplinarios – Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. de la OCMA, se tiene el debido desarrollo sobre el trato a los justiciables, pues con teniendo una norma que no tipifica correctamente cuando y que conductas se considera un “maltrato”, tampoco se puede determinar o probar algo que no se encuentra debidamente tipificado, más aún si el procedimiento administrativo sancionador también se rige ante vacíos dad su naturaleza sancionadora, y al otro extremo se tiene que las mismas personas que administran justicia también ejercen maltratos a los justiciables, pero este hecho es casi imposible probar, pues para aperturar una investigación es necesario la queja puede ser del aparente afectado y otra persona, aun anónima, empero esta resulta difícil probar ya que al ingresar a ser atendidos por un juez nadie está a la expectativa que recibirá un maltrato, y por ello quizá tenga la osadía de iniciar una grabación de la atención, aun si existiera un presunto testigo que presenció los hechos, que por naturaleza podría en su mayoría ser un empleado público quien tiene como jefe inmediato a Juez, quien por encontrarse en subordinación no hablara en contra de su jefe, es así que el justiciable solo tiene como prueba su palabra en la mayoría de casos, contra la palabra de la persona que administra justicia denominado Juez. El tipo investigación es Básica y el nivel es descriptivo, mientras que el Método de Investigación es el científico - descriptivo, para ello se utilizó como instrumento de recolección de datos un cuestionario de encuesta de 11 Preguntas, con respuestas cerradas, con un muestreo de 30 personas mayores de edad, quienes son justiciables es decir personas que tiene alguna relación con la administración de justicia ejercida por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por otro lado el procesamiento de datos se realizó con el estadígrafo estadístico descriptivo y con la tabla de datos o tabulación, así como las tablas de frecuencia y figuras con la hoja Excel y SPSS. Palabras Claves: Procedimiento Administrativo Disciplinario, Maltrato al Justiciable, Falta de Pruebas. Archivo.
- ÍtemCALIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SU DERROTERO EN TORNO AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI, 2018.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-09-30) Boza Soto, Cindy Almendra; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixCALIFICACIÓN DE INFRACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SU DERROTERO ENTORNO AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, MUNICIPPALIDAD DISTRITAL DE YAULI, 2018. Pongo a disposición de los jurados la presente investigación académica, cuyo objetivo primordial fue la de determinar los efectos legales que producen la calificación de infracciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario y su derrotero en torno al principio de razonabilidad, aplicado en la Municipalidad distrital de Yauli. Es decir, se puso en tela de juicio la forma procedimental del Procedimiento Administrativo Disciplinario respecto a la calificación de conductas proscritas administrativamente, a la luz del principio de razonabilidad, siendo que éste principio correlato del imperativo constitucional de deber de motivación de cualquier decisión judicial, a decir de nuestra investigación, ello ha quedado como privilegio del lado jurisdiccional, estableciéndose en nuestros días, como exigencia en el derecho administrativo, donde el Administrador deberá fluir sin más el respeto a la dignidad de la persona o administrado, y que ante conductas proscritas en el plano administrativo, debe detenerse y valorar todos los elementos del delito por el filtro conocido como ponderación, o juicio de proporcionalidad, ya que una decisión administrativa no establecida dentro de una debida ponderación no es razonable. Nuestra averiguación se centró en la Municipalidad distrital de Yauli, en la misma que cumplí una labor de Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios en la oficina de Recursos Humanos adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas. El método utilizado fue el básico descriptivo, siendo la encuesta y cuestionario el instrumento utilizado para las averiguaciones en la muestra no probabilístico, es decir fue intencional a nuestros objetivos. El marco teórico recoge temática acorde a nuestras averiguaciones, indagando en primer momento sobre los antecedentes de la investigación, y los temas que exigen nuestras variables y estudio del tema. Concluye nuestro aporte, afirmando que es aún insípido en sede administrativa lo que ya en la jurisdicción se viene aplicando el principio de razonabilidad, como imperativo constitucional, es decir es endeble la calificación de infracciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario es consecuencia por no efectuar a los casos el principio de razonabilidad, Municipalidad distrital de Yauli. PALABRAS CLAVE: Procedimiento administrativo sancionador, Procedimiento administrativo disciplinario, infracción administrativa, razonabilidad, ponderación
- ÍtemCAMBIO DE NOMBRE DE MENOR A CAUSA DE ABUSO SEXUAL PATERNAL Y VIGENCIA DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA, HUANCAVELICA – 2018.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-09-07) Lapa Huarcaya, Edgar; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa tesis titulada: Cambio de nombre de menor a causa de abuso sexual paternal y vigencia de la obligación alimenticia, Huancavelica – 2018, se realizó con el objetivo de determinar si amerita el cambio de nombre del menor (hijo-a) a causa de abuso sexual paternal, Huancavelica - 2018. El estudio se encaminó a través del método analítico – jurídico, la población y la muestra estuvo conformada por los magistrados del distrito Judicial de Huancavelica, 10 abogados litigantes adscritos en el Colegio de Abogados de Huancavelica. Los resultados demuestran que de 20 profesionales el 95% manifestó que si se justificaría el cambio de nombre del menor (apellido), frente al abuso sexual paternal, en el sistema jurídico peruano; en relación al abuso sexual – paternal, de 20 profesionales de la muestra, el 90% señalaron que el abuso sexual paternal es un factor predominante con consecuencias sociales y emocionales a corto y largo plazo; y en relación a la obligación alimenticia el 55% expresan que si se justificaría la vigencia de la obligación alimenticia a favor del menor (hijo-a) producto de abuso sexual paternal. En conclusión, sí se amerita el cambio de nombre del menor (hijo-a) a causa de abuso sexual paternal. Palabras clave: cambio de nombre de menor, abuso sexual paternal, vigencia de la obligación alimenticia.
- ÍtemCautelando futuros derechos: los alimentos congruos y el carácter subsidiario de la obligación alimentaria en las familias ensambladas, Huancavelica – 2021.(2023-09-13) Salvador Martinez, Magaly Melissa; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa investigación que presentamos la hemos planteado con el objetivo: Establecer si procedería los alimentos congruos y el carácter subsidiario de la obligación alimentaria en las familias ensambladas en Huancavelica 2021. En cuanto a la metodología se tuvo en cuenta que corresponde al tipo jurídico descriptivo, al nivel descriptivo explicativo, los métodos fueron el científico, el dogmático, el teórico, el analítico y el bibliográfico. Dado que las unidades de análisis fueron los jueces en lo civil, en familia y paz letrado de la Corte Superior de justicia de Huancavelica; así como varones y mujeres en calidad de progenitor. Para la recolección de datos se tuvo en cuenta la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Los resultados obtenidos mostraron que en la y grafico 19 se aprecia el resultado de la percepción de los encuestados; el 36% (8) mencionan la respuesta “NO” y el 64% (14) mencionan la respuesta “SI” con respecto a que procedería los alimentos congruos y el carácter subsidiario de la obligación alimentaria en las familias ensambladas. Se concluye señalando que sí, procedería los alimentos congruos y el carácter subsidiario de la obligación alimentaria en las familias ensambladas. Cabe señalar que el 100% de encuestados está de acuerdo con el objetivo de la investigación.
- ÍtemDe la travesura a la fatalidad: la práctica del “sexting” y su repercución en el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, Huancavelica – 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-06-15) Flores Ayala, Angel Gabriel; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl fenómeno del sexting en nuestra localidad y a nivel nacional cada día cobra mayor fuerza en niños, niñas, adolescentes y personas mayores, ya que, por el simple hecho de tener un margen de confían con la persona a quien se envían fotos, videos o audios de contenido sexual, el emisor considera que únicamente será para la persona quien amablemente se lo pidió y este, por complacerle o por demostrar cierto cariño o mar lo hace, sin pensar que el receptor posteriormente por venganza o chantaje (sextorsión) puede publicarlo por el ciberespacio y las redes sociales haciéndolo viral e imposible de eliminarlo. Pues bien, el presenta trabajo busca la regularización de dicha conducta, ya que como se puede observar, estas publicaciones no son con el consentimiento de la persona quien las protagonizó, es más se agrava si el contenido pertenece a un menor de edad, ya que de este modo estaríamos atentando con el derecho fundamental reconocimiento en nuestra Constitución Política, el derecho a la intimidad, regulada en el artículo 2 inciso 7. Es más, este fenómeno trae como consecuencia alteraciones a la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Por tales consideraciones pensamos que con la presente investigación estaremos aportando a la pronta regulación del delito de sexting, así como ya se viene regulando en otros países.
- ÍtemEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE HUANCAVELICA - 2018.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-11-25) Ñahuincopa Unocc, Abel; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEsta investigación abordará el problema de ¿Cuáles son los factores que impiden la debida motivación de las decisiones judiciales al término de la reparación civil en el distrito judicial de Huancavelica? Este poder se exterioriza a través de acciones procesales, que sustituye a la fuerza y se divide en dos direcciones: una es sancionar al infractor y la otra es obtener la reparación patrimonial ocasionada por el delito, que es el motivo de nuestra labor investigativa que tiene como objetivo evaluar los resultados del juez para sancionar las infracciones penales e imponer una indemnización civil. Por tanto, el contenido de estos dos actos es esencialmente diferente, ya que en el ámbito penal se satisface el interés público directo y se castiga al imputado mediante la sanción, el civil deriva del interés privado para obtener una indemnización o reparación. Por lo tanto, uno no involucra al otro, su contenido es completamente reconocible y sus títulos también son diferentes. En esta Tesis para optar a la Licenciatura en Derecho la dividiremos en cuatro capítulos, siendo el primero "El Problema", el segundo "El Marco Teórico" que sustenta las conclusiones de esta investigación, el tercero "La Metodología de la Investigación" y el cuarto “Resultados”, en este último se verificarán las conclusiones alcanzadas con la presente investigación. Creemos que el presente contribuirá a que el operador de la justicia y los imputados tengan mejor luz sobre la sentencia de un delito con el contenido del análisis de la teoría del delito y de ahí determinar la reparación civil, la valoración del delito, su proceso de incorporación en nuestra legislación Nacional, en consecuencia la búsqueda de la verdadera igualdad de derechos civiles y constitucionales para determinar las reparaciones civiles. Palabras clave: Motivar, indemnizar, reparar, reparar, restituir, agraviado, actor civil, responsabilidad civil.
- ÍtemDEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 240 DEL CÓDIGO CIVIL: UN TRATAMIENTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, DE LO SUSTANTIVO A LO ADJETIVO, HUANCAVELICA – 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-28) Quicha CCanto, Tiffany; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación denominada: “DEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 240 DEL CÓDIGO CIVIL: UN TRATAMIENTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, DE LO SUSTANTIVO A LO ADJETIVO, HUANCAVELICA – 2018”, desarrollado por la falta de atención jurídica en torno a la doctrina y jurisprudencia respecto al tema de “los esponsales”. Al realizar un análisis del artículo 240 del código civil pudimos percibir consecuencias jurídicas que ya están relacionadas con otras instituciones jurídicas de la norma sustantiva, como es el caso de la responsabilidad civil y el enriquecimiento sin causa. El Objetivo de estudio fue determinar cuál es el fundamento doctrinal y jurisprudencial para la derogación del tercer párrafo del artículo 240 del código civil, Huancavelica - 2018. Con este fin, la pregunta de investigación fue el siguiente: ¿Cuál es el fundamento doctrinal y jurisprudencial para la derogación del tercer párrafo del artículo 240 del código civil, Huancavelica - 2018? La investigación se realizó en base a la siguiente metodología: el Tipo de Investigación es Básico, el Nivel de Investigación es Exploratorio y Descriptivo, y Correlacional, entre los Métodos de Investigación empleados fueron el Analítico jurídico, el sintético, el descriptivo y estadístico, el Diseño de Investigación es No Experimental de tipo Transversal Descriptivo; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y el análisis de fuentes bibliográficas y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos a la Tabla 25 donde se muestra que el 100,0% de los sujetos en estudio conformado por profesionales consideran que se debería suprimir el tercer párrafo del artículo 240 del Código Civil y simplemente adicionar o concordarlo con el artículo 1954 de la misma norma técnica. Como conclusión se tiene que, la evidencia empírica ha determinado que el fundamento doctrinal y jurisprudencial reside en que el tercer párrafo del artículo 240 del Código Civil hace mención a la revocación de las donaciones y su debida aplicación del artículo 1635 del CC. Sin embrago, considero que lo prescrito está por demás ya que pertinentemente podríamos aplicar el artículo 1954 del CC en cuanto a lo que se refiere el enriquecimiento sin causa. Palabras Clave: Derogación, esponsales, tratamiento doctrinal, tratamiento jurisprudencial, sustantivo y adjetivo.
- Ítem"EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1300 EN LOS CONDENADOS POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR DEL CENTRO PENITENCIARIO - SAN FERMÍN - HUANCAVELICA, 2019"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-28) Sullca Torres, Julio Cesar; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente investigación denominada: “efectos del Decreto legislativo N°1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, del centro penitenciario San Fermín – Huancavelica,2019”, tuvo como objetivo determinar los efectos del Decreto Legislativo N° 1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar del centro penitenciario – San Fermín de Huancavelica del año 2019, el mismo que tuvo como objetivo específico de determinar la procedencia, improcedencia, y prioridad del Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; La metodología utilizada corresponde al enfoque cualitativo, tipo básica, método descriptivo, y diseño no experimental, la técnica que se utilizo fue la encuesta y el cuestionario, con el fin de recoger la información que permita estableces los efectos del Decreto Legislativo 1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, del centro penitenciario de San Fermín de Huancavelica, 2019, la población estuvo conformada, por internos condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, del centro Penitenciario San Fermín de Huancavelica, y por cinco especialista trabajadores del 3° juzgado de la investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Huancavelica, De la recolección de información, se ha logrado llegar a las siguientes conclusiones: la mayoría de los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar del Establecimiento Penitenciario San Fermín, desconocen sobre los beneficios que brota dicho decreto, asimismo se ha concluido que la norma se instaura como un beneficio penitenciario, en la que se puede evidenciar que solo beneficia a algunos condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar, y no en su totalidad, ya que los condenado no cumplen con los requisitos previsto por la norma, a razón que la mayoría de los internos se encuentran en calidad de revocado. Es entonces que los resultados permiten explicar que los efectos del Decreto Legislativo 1300, en los condenados por el delito de omisión a la asistencia, del Centro Penitenciario San Fermín – Huancavelica 2019, sería beneficioso e eficaz en un 40% xiv aproximadamente, y un 60% no cumpliría sus efectos, a razón que no todos los condenados pueden acogerse a la norma, sin embargo, si cumpliera con los requisitos sería favorable, y permitiría al interno poder cumplir su condena en libertad trabajando y desarrollando su vida de manera normal; en tanto podemos deducir que el Decreto Legislativo N° 1300, no cumple con el fin de la resocialización a los internos condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar del Centro Penitenciario San Fermín Huancavelica, 2019. Palabras claves, omisión a la asistencia familiar, conversión de pena, condenado.
- Ítem"EFICACIA DE AMPARO FRENTE A SENTENCIAS CON COSA JUZGADA AGRAVIANTE DESDE LA PERCEPCIÓN DE LOS ABOGADOS LITIGANTES Y JUECES CIVILES DE HUANCAVELICA"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-08-20) Godoy Huamán, Yaneth; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl objetivo del estudio fue determinar la eficacia del amparo frente a sentencias con cosa juzgada formal agraviante desde la percepción de los abogados litigantes y jueces civiles de Huancavelica; la hipótesis planteada fue, la eficacia del amparo frente a sentencias con cosa juzgada formal agraviante desde la percepción de los abogados litigantes y jueces civiles de Huancavelica, son eficaces y de nivel alto. Se trabajó con un muestreo no probabilístico por conveniencia intencional de 20 abogados que tienen conocimientos juridicos de la presente investigaciom, asimismo de 4 jueces de la Corte Superior de Huancavelica. Se utilizó el método descriptivo científico, de tipo no experimental que corresponde a un diseño comparativo; se empleó la técnica de encuesta y un cuestionario. Seguidamente se recurrió a la prueba de la hipótesis se utilizó la prueba “t”. Donde el 50%(10) de abogados opinan que tiene “eficacia regular”, y el 35%(7) es “eficaz”; sin embargo desde la opinión de los jueces un 50%(2) opinan “eficacia regular”, el 50%(2) opinan que es “eficaz” la aplicación del amparo en cosa juzgada agraviante. Por lo tanto se determinó que los casos donde se aplica el amparo frente a la Cosa Juzgada formal agraviada desde la percepción de los abogados litigantes y jueces civiles de Huancavelica, son eficaces y de nivel alto, de acuerdo a las pruebas estadísticas de la prueba “t” con el valor 0,028<0,05, y el otra un nivel de significancia del 5%. Palabras clave:Amparo frente a sentencias con cosa juzgada formal agraviante
- ÍtemEficacia de las sentencias de violencia familiar en cuanto se refiere al tratamiento y recuperación de las víctimas de violencia familiar en el distrito de Huancavelica - 2012(Universidad Nacional de Huancavelica, 2014) Cayetano Mulato, Deysi Maricruz; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación "EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CUANTO SE REFIERE AL TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - 2012" de línea descriptiva, tiene como objetivo principal analizar la eficacia de las sentencias de violencia familiar emitidas por el Juzgado de familia de Huancavelica durante el año 2012, en cuanto al tratamiento y recuperación de las víctimas de violencia familiar. Dentro de este marco de estudio, también de estudiará las variables de violencia familiar y el daño a la persona desde un enfoque interdisciplinario de la psicología y el derecho. Se enfatiza la afectación de derechos humanos en aquellas personas víctimas de violencia física y psicológica, vale decir, el daño al proyecto de vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y mental, su repercusión en el curso de la existencia y en la realización del ser humano. Asimismo, en el desarrollo de la presente investigación se cuestiona las sentencias de violencia familiar, en cuanto muestran desinterés en la recuperación de las víctimas a través de terapias psicológicas y además la falta de solución a este problema. Y esto ha generado que en la actualidad el incremento de las denuncias ante la Comisaría de la Mujer PNP u otra institución del Estado y, quizás en el futuro, muy probablemente, continúe incrementándose, lo que requiere reflexión y replanteo de nuevas estrategias. Las estadística nos revela que no hay freno a éste hecho; lo cual de por sí, ya es un problema más para nuestra sociedad en general, ya que no se encuentra la solución a este problema que más parece una epidemia, de una enfermedad contagiosa.
- ÍtemEl régimen jurídico y la “descosificación” de los seres vivos de sensibilidad y la tenencia compartida en Huancavelica, 2022.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-10-19) Saccsa Toscano, Jhon; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente tesis titulada “EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA “DESCOSIFICACIÓN” DE LOS SERES VIVOS DE SENSIBILIDAD Y LA TENENCIA COMPARTIDA EN HUANCAVELICA, 2022” analiza la categoría que se le debe otorgar a los animales sintientes y su descosificación del libro de los derechos reales por sus características esenciales y su función que cumple con los miembros de una familia. Se tuvo como objetivo general, el determinar si cabe la posibilidad de que el Perú adopte un régimen jurídico y una “descosificación” de los seres vivos de sensibilidad y que sean materia de litis en una tenencia compartida en Huancavelica durante el año 2022. De igual manera, la metodología empleada responde a un tipo básico, nivel descriptivo – correlacional, métodos como el cualitativo, de indagación, dogmático jurídico, descriptivo y bibliográfico, un diseño no experimental de corte transversal, la técnica fue la encuesta y el instrumento aplicado fue el cuestionario. En cuanto a los resultados, se tuvo que la en la tabla y gráfico 25 el resultado de la percepción de los encuestados; el 50% (27) mencionan la respuesta “NO” y el 50% (27) mencionan la repuesta “SI” con respecto a que considera que el Perú pueda adoptar el criterio de regular a los animales como sujetos de derecho y sean materia de Litis en una tenencia compartida. Finalmente se pudo concluir que Sí, cabe la posibilidad de que el Perú adopte un régimen jurídico y una “descosificación” de los seres vivos de sensibilidad; ya que son seres vivos sintientes y son capaces de sentir emociones como alegría, dolor, tristeza, penas, contribuyendo en la afectividad de los seres humanos (en especial de los menores de edad).
- Ítem"ENEMIGOS INVISIBLES: LA VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL FRENTE AL DELITO DE OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE HUANCAVELICA 2018"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-11-26) Vargas Cueto, Alexis Rafael; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo de investigación tiene como objeto de estudios a las siguientes variables: a) Delito de omisión a la asistencia familiar y b) Violencia económica o patrimonial, dichas formas de violencia no tienen relación con las denominadas Físicas o Psicológicas, problematizando de esta manera su complejidad. Ahora la violencia económica o patrimonial se dirige en su mayoría a las mujeres quienes son parte de la población más vulnerable, las formas como se evidencia este tipo de violencia es cuando el individuo en su mayoría varones no contribuyen en el seno familiar con el sostenimiento económico o también por impedir a la pareja poder trabajar para el sostenimiento de la familia, también se configura al no permitir ejercer el derecho de disposición de los bienes que ella cuenta, siendo ello así, se tiene la incertidumbre de que tanto la violencia económica en uno de sus extremos se configura con la evasión al incumplimiento alimentario, mientras que en el delito de omisión a la asistencia familiar se configura al omitir la obligación alimentaria, por tanto en nuestra ciudad de Huancavelica conforme a las encuentras realizadas a los abogados litigantes y justiciables concluyen que la conducta del investigado en el delito de omisión a la asistencia familiar es una forma de consumar también una violencia económica; y que finalmente se ha llegado a determinar la insuficiente importancia entre la violencia económica o patrimonial y el delito de omisión a la asistencia familar. De esta manera se ha podido responder a los planteamientos generales como específicos planteados, siendo los siguientes: ¿Cuál es la importancia de este nuevo tipo de violencia Económica o Patrimonial ante el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar?, ¿El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un tipo de Violencia Económica o Patrimonial?, ¿La Violencia Patrimonial comprende también el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar?, ¿Cuál es la relevancia de la nueva clasificación de Violencia Económica con relación al Delito de Omisión a la Asistencia Familiar?, luego procediendo a encuestar tanto a abogados litigantes, así como a sujetos partes de los procesos del delito de omisión a la asistencia familiar, teniendo como resultado el afirmar que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar un tipo de violencia económico o patrimonial, no comprende la violencia Patrimonial como delito de omisión a la asistencia familiar, y de manera general se tuvo como resultado el afirmar la exigua importancia de este nuevo tipo de violencia Económica o Patrimonial ante el delito de omisión a la asistencia familiar. Palabras clave: violencia económica, delito de omisión, obligación del deudor
- ÍtemIdoneidad de la declaración del coimputado como testimonio impropio en el delito de robo, Ministerio Público De Chincha, 2022(2023-12-27) Chávez Quispe, Rida Veracruz; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo tiene como objetivo general Establecer si es posible determinar la idoneidad jurídica de la declaración del coimputado como testimonio impropio en el delito de robo, en el Ministerio Público de Chincha, 2022, ello a razón del siguiente problema ¿Es posible determinar la idoneidad jurídica de la declaración del coimputado como testimonio impropio en el delito de robo, en el Ministerio Público de Chincha, 2022? El desarrollo metodológico de la presente investigación estuvo bajo el tipo básico, de un nivel exploratorio, los métodos empleados fueron el inductivo – deductivo. Asimismo, el diseño utilizado fue no experimental de tipo transversal, para lo cual se hizo uso de la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Uno de los resultados más importantes fue el consignado en la tabla y grafico 25 donde se aprecia el resultado de la percepción de los encuestados; siendo que el 37% (11) indican la respuesta “NO” y el 63% (19) indican la respuesta “SI” con respecto a que es posible determinar la idoneidad jurídica de la declaración del coimputado como testimonio impropio en el delito de robo. Finalmente, se concluye señalando que la declaración del coimputado como testimonio impropio es cuestionada debido a su falta de legitimidad. De esta manera es posible determinar la idoneidad jurídica de la declaración del coimputado como testimonio impropio en el delito de robo, en el Ministerio Público de Chincha, 2022.
- ÍtemImplementación del sistema acausalista como paradigma del principio de la autonomía de la voluntad en el divorcio, Huancavelica 2022 – 2023.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2023-09-27) Paitan Aroni, Jesucristo César; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación parte de una problemática que dará origen a discrepancias teóricas, doctrinales e idealistas ya que nuestro sistema aún tiene una tendencia conservacionista respecto a la idea sobre el matrimonio y divorcio. Partimos del problema ¿Es necesario la implementación del sistema acausalista como paradigma del principio de la autonomía de la voluntad en el divorcio en Huancavelica durante los años 2022 y 2023?, siendo su objetivo Determinar la necesidad de implementación del sistema acausalista como paradigma del principio de la autonomía de la voluntad en el divorcio en Huancavelica durante los años 2022 y 2023. Por otra parte, la metodología utilizada responde a un tipo básico, a un nivel descriptivo, los métodos utilizados fueron el teórico, el dialectico, el deductivo y el análisis-síntesis; y el diseño fue el no experimental. La población estuvo constituida por jueces en lo civil y familia, así como también por varones y mujeres en situación jurídica de cónyuges. Uno de los resultados más resaltantes lo encontramos en la tabla y grafico 5 se aprecia el resultado de la percepción de los encuestados; el 100% (14) mencionan la repuesta “SI” con respecto a que bajo estos beneficios aceptaría la regulación del divorcio incausado en nuestra legislación civil. Finalmente, como conclusión se establece que es necesario la implementación del sistema acausalista como paradigma del principio de la autonomía de la voluntad en el divorcio en Huancavelica durante los años 2022 y 2023.
- ÍtemImplicancia de la tenencia negativa respecto al principio superior del menor y la efectividad del d. leg. n° 1297, Huancavelica – 2018.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-11-16) Escobar Ramos, Mariela Teresa; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo de investigación lleva por título: “IMPLICANCIA DE LA TENENCIA NEGATIVA RESPECTO AL PRINCIPIO SUPERIOR DEL MENOR Y LA EFECTIVIDAD DEL D. Leg. N° 1297, HUANCAVELICA – 2018”, estudio realizado por la falta de regulación de la tenencia negativa en nuestro sistema, su vulneración del Principio Superior del Niño y Adolescente y por la falta de toma en consideración de este tipo de tenencia en cuanto al Decreto Legislativo N° 1297. El Objetivo general es el Determinar si existe implicancia de la tenencia negativa respecto al Principio Superior del Menor en el D. Leg. N° 1297, Huancavelica - 2018. La metodología empleada está estructurada de la siguiente manera: Tipo de Investigación: Básica, Nivel de Investigación: Exploratorio y Descriptivo, Métodos de Investigación: Analítico – Jurídico, el Sintético, el Descriptivo y el Estadístico, Diseño de Investigación: No Experimental de tipo Transversal Descriptivo; para la recolección de datos, el proceso y la contratación de la hipótesis se ha empleado la Técnica de la Encuesta y el análisis de fuentes bibliográficas y como instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que la Tabla y Gráfico 17, observamos los resultados de la percepción de los Magistrados Especialistas en Derecho Civil y Familia del Distrito Judicial de Huancavelica y Abogados litigantes adscritos al Colegio de Abogados de Huancavelica; el 10% (5) mencionan “No” y el 90% (47) menciona “Si” respecto a que considera que existe implicancia de la tenencia negativa respecto al principio superior del menor en el Decreto Legislativo N° 1297. Finalmente, se tiene como conclusión que, para garantizar los intereses y derechos del niño y el adolescente se debe de profundizar más sobre los temas de las variables de la presente investigación, ya que se ha determinado la implicancia de la tenencia negativa respecto al principio Superior del Niño y Adolescente, cuando ninguno de los progenitores tiene el deseo de hacerse cargo del menor. Frente a ello se deben establecer más políticas públicas en favor del menor teniendo en cuenta la tenencia negativa. Palabras Claves: Implicancia, Tenencia Negativa, Principio Superior del Menor y efectividad.
- ÍtemIncorporación del Artículo 287-A en el Código Civil respecto a los deberes y derechos de los padres e hijos afines, Huancavelica – 2019.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2023-12-20) Cahuana Llanac, Edith Valeria; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación titula “INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 287-A EN EL CÓDIGO CIVIL RESPECTO A LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES E HIJOS AFINES, HUANCAVELICA - 2019”, tema desarrollado a favor de las nuevas formas de composición familiar, como son las familias afines, institución que merece una especial atención en cuanto a sus consecuencias. Sobre esta base se ha formulado el siguiente Objetivo: Determinar si resulta importante la incorporación de un articulado (287-A) en el código civil respecto a los deberes y derechos de los padres e hijos afines, Huancavelica – 2019. La metodología empleada en esta investigación está perfilada en lo siguiente: Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es Descriptivo, Exploratorio y Correlacional, entre los Métodos de Investigación empleados fueron el Científico, Analítico – Jurídico, el Sintético, el Descriptivo - Explicativo, los métodos empleados fueron el Científico, Analítico-Jurídico, Descriptivo y Estadístico, el Diseño de Investigación es un Diseño No Experimental de tipo Transversal; para la recolección de datos, el proceso y la contratación de la hipótesis se ha empleado la Técnica de la Encuesta y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que la tabla y gráfico No. N°5 donde observamos los resultados de la percepción de los Magistrados (Entre jueces y fiscales) en derecho civil y/o familia, Huancavelica - 2019; el 27% (3) mencionan “No” y el 73 % (8) mencionan “Si” respecto a que consideran como fundamentos jurídicos para la incorporación en el art. 287 del CC (287°-A) respecto a los deberes y los derechos de los padres a fines siguiente: qué de la perspectiva constitucional menciona que es deber y derechos de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, en tal sentido el padre afín de actuar bajo los mismos enunciados del artículo 287° de CC. Como conclusión se tiene que sí, sería importante la incorporación de un artículo (287-A) en código civil sobre los deberes y derechos de los padres e hijos afines para garantizar el bienestar y la unión familiar de esta manera consigan la paz, la felicidad, la tranquilidad y vivir en justicia.