La constitución politica del perú y la prestación de alimentos en las familias ensambladas

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Fecha
2015
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
Sin duda alguna, podemos observar que en los últimos años se viene produciendo una serie de cambios en nuestra sociedad, específicamente en el tema de familia, teniendo como consecuencia un cambio en la concepción tradicional de la familia (nuclear), como producto de la equiparación de los derechos de varones y mujeres, de los cambios económicos y sociales, del cambio de roles asignados tradicionalmente a la mujer y al varón, regulación del divorcio, proliferación de las uniones de hecho y pérdida de interés y confianza en el matrimonio, entre otras causas, generándose otro tipo de familias, denominados "Familias Ensambladas". Ante, la aparición de esta nueva estructura familiar es necesario que nuestro ordenamiento jurídico se adecue y los regule, con la finalidad de dar protección integral a quienes conforman dicha familia y las relaciones entre sus miembros, así como las obligaciones que podrían tener cada uno de los padres a favor de los hijos afín, en razón que nuestra Constitución de 1993, no logra identificar, ni mucho menos regular esta nueva institución jurídica, si bien, el Tribunal Constitucional en las Sentencias (Exp. N° 09332-2006-PA/TC) y (Exp. N° 04493-2008-PNTC), definió este tipo de familias, mas no las regula, ni mucho menos contiene un carácter vinculante. Arribándose a la conclusión que los padres afín, sí deben tener obligaciones alimentarias a favor de los hijos afín, siempre que se cumpla con ciertas condiciones, a fin que no se haga un abuso de derecho.
Descripción
Palabras clave
Constitución política, Derecho de personas, Prestación de alimentos
Citación
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