Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Examinando Facultad de Derecho y Ciencias Políticas por Autor "Basualdo García, Percy Eduardo"
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- ÍtemBENEFICIO DE LOS TITULARES DEL DERECHO AL RETRACTO EN EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANCAVELICA EN EL 2019(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-12-16) Quispe Boza, Kellia; Basualdo García, Percy EduardoEl derecho de retracto es una figura jurídica poco conocida en nuestra localidad por nuestros operadores jurídicos tales como Jueces, Fiscales, Notarios, Abogados, Docentes y hasta estudiantes de pre y Post Grado de la especialidad de Derecho, por ello, el presente trabajo titulado beneficio de los derechos de retracto, busca brindar una mayor comprensión a todos los operadores jurídicos mencionados a fin de ejercer dicho derecho en los Juzgados Civiles de la localidad de Huancavelica y por qué no decirlo también a nivel nacional. Para evitar el error y desconocimiento de esta figura jurídica a continuación se presentan quienes son los titulares del derecho de retracto reconocidos en el Artículo 1599 de nuestro Código Civil, a saber: el copropietario, en el litigante, en el nudo propietario y el usufructuario, el propietario del suelo y el superficiario y el propietario de predios urbanos divididos en partes sometidas a servidumbre y el colindante de tierras dedicadas a la agricultura y ganadería. Pues bien, como se puede observar, son ellos los legítimos sujetos activos y pasivos quienes tienen todas las prerrogativas de poder accionar el derecho de retracto cuando consideren que el otro vende sus derechos a terceros pudiendo subrogarse en el lugar del comprador, aquí recae entonces dichos beneficios materia de la presente investigación. Un dato importante, es que no debemos olvidar, que si se quiere accionar se debe realizar dentro de los 30 días de haber tenido conocimiento de la enajenación del bien de la otra parte. Palabras claves: Derecho de retracto, titulares del derecho de retracto, el copropietario, el litigante, el nudo propietario, el usufructuario, propietario del suelo, el superficiario, propietario de predios urbanos divididos en partes sometidas a servidumbre y el colindante de tierras dedicadas a la agricultura y ganadería.
- Ítem"EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EL DISTRITO DE HUANCAVELICA, EN EL AÑO 2017"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-05-07) Martinez Illanes, Lilian; Basualdo García, Percy EduardoEl 23 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario El Peruano la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la misma que derogó la Ley 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Siguiendo esas modificatorias, el 04 de setiembre de 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1386 que modifica la mencionada Ley, dando como principal modificación la reducción del plazo para la emisión de la respectiva medida de protección; asimismo, recientemente se tiene del último 07 de marzo, la publicación del Reglamento modificado a través del Decreto Supremo 004-2019-MIMP. En este marco se orienta el presente trabajo, tomando en consideración que esta nueva ley ha sido calificada de forma positiva por parte del Estado para luchar contra la violencia hacia las mujeres; sin embargo, se puede afirmar que a través de la Ley 30364 se incorporan mecanismos innovadores como son el mapa gráfico y georreferencial, la obligación de la línea directa para atender los pedidos de resguardo de la víctima, la aplicación de la ficha de valoración de riesgo y la especificación de otras medidas de protección; sin embargo considero que estas no se ejecutan de manera adecuada pues cada año que pasa, la violencia contra la familia y específicamente contra las mujeres va en aumento, resultando en tal sentido nada efectivos para proteger a las mujeres víctimas de actos de violencia y mucho menos aportar en la reducción de los altos índices. Para ello se ha procedido a la revisión de 11 casos en los cuales las mujeres fueron víctima de violencia familiar y 21 efectivos policiales, los cuales según la nueva Ley, son los responsables del cumplimiento efectivo de la medida de protección emitida, ello en el Juzgado de Familia de Huancavelica, durante el año 2017. De lo expuesto, se constató que el cumplimiento de las medidas de protección, es responsabilidad al 100% de los efectivos policiales, los mismos que si no pueden combatir la inseguridad, menos pueden con la seguridad de las víctimas de violencia familiar, ello debido a la escases de personal y dotación logística, pues solamente cuentan con 21 efectivos policiales en la Comisaría de Familia y un solo vehículo, con lo cual no se puede hablar de un correcto monitoreo de la victimas con medidas de protección. Asimismo, la emisión de las medidas de protección en el plazo establecido por la normatividad, no se cumple, pues el Juzgado de Familia pone a conocimiento de la Comisaría, pasado los 05 días. De ese modo se enfoca el trabajo, demostrando a partir de los instrumentos aplicados que la vigente ley aún no garantiza plenamente los derechos de las mujeres víctimas de violencia puesto que incorpora mecanismos ineficaces para su protección. PALABRAS CLAVE: - Medidas De Protección - Violencia - Mujer - Familia - Efectivos Policiales
- ÍtemOMISION DE CONTRATA EN EL REGIMEN LABORAL 728 EN LOS OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA - 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-11-06) Huiza Paytan, Guillermo; Basualdo García, Percy EduardoEn el presente trabajo de investigación denominado “Omisión de contrata en el régimen laboral 728 en los obreros de la Municipalidad Provincial de Huancavelica - 2018”, la cual tuvo como objeto conocer si la Municipalidad Provincial de Huancavelica cumple con contratar a los obreros de limpieza pública y jardinería bajo los alcances del régimen 728. Siendo el método utilizado el descriptivo simple. La población en la presente investigación se encuentra conformada por los los trabajadores obreros de limpieza pública y jardinería de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y la muestra esta conformada por 29 trabajadores de limpieza pública y 10 trabajadores de jardinería, la técnica utilizada fue la encuesta, la cual fue creada y aplicada mediante un cuestionario con el fin de recoger la información que apruebe y permita establecer el cumplimiento u omisión de contrata de estos obreros municipales bajo el régimen 728. Sobre la recolección de la información, se puede llegar a la conclusión que los trabajadores de limpieza pública y jardinería de la Municipalidad Provincial de Huancavelica no vienen siendo contratados bajo el Régimen 728, y a consecuencia de ellos no cuentan con seguro de Essalud, no tienen pagos puntuales, no están afiliados a ningún sistema de pensiones y no tienen beneficios laborales; por tanto, que el trabajador de limpieza pública y jardinería no cuentan con estabilidad laboral; asi mismo se logro determinar que, la falta de contrata de los trabajadores de Limpieza pública en la Municipalidad Provincial de Huancavelica si influye de manera negativa, puesto que si esta se diese de acuerdo al marco normativo, se generaría un mayor orden laboral y con ello se protegería los trabajadores que trabajan para la entidad municipal, también se pudo determinar qu siI hay afectación a la estabilidad laboral de los trabajadores de limpieza pública y jardinería en la Municipalidad Provincial de Huancavelica al no estar contratados bajo los alcances del D.L. 728, puesto que estos trabajadores pueden ser despedidos en cualquier momento y no percibir ningún beneficio por su tiempo laborado, mismo que afectará a su vida y el proyecto de vida del trabajador de la Municipalidad Provincial de Huancavellica – 2018. x Palabras Clave: Régimen 728; Obrero municipal, limpieza pública; jardinería; Municipalidad Provincial de Huancavelica; omisión; proyecto de vida.
- ÍtemViolación sexual, delito continuado o concurso real, perpetrado por mismo agente menor de edad y mayor de edad sobre la misma víctima, Huancavelica-2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-09-21) Quispe Huamán, Roxana; Basualdo García, Percy EduardoTITULO: VIOLACIÓN SEXUAL, DELITO CONTINUADO O CONCURSO REAL, PERPETRADO POR MISMO AGENTE MENOR DE EDAD Y MAYOR DE EDAD SOBRE LA MISMA VÍCTIMA, HUANCAVELICA-2020 El presente estudio tuvo como propósito recabar información sobre la violación sexual perpetrado por el mismo agente menor de edad y mayor de edad; para tal fin, se planteó el objetivo: Establecer si es delito continuado o concurso real homogéneo los hechos de violación sexual perpetrados por mismo agente cuando fue menor de edad y cuando obtuvo la mayoría de edad, sobre la misma víctima, en Huancavelica en el año 2020., asimismo la hipótesis de investigación, que se planteo es; se considera delito continuado los hechos de violación sexual perpetrados por mismo agente cuando fue menor de edad y cuando obtuvo la mayoría de edad, sobre la misma víctima, en Huancavelica en el año 2020. La metodología de la investigación fue de tipo Básico, nivel de investigación descriptivo Explicativo; se empleó las técnicas de bibliográficas, resumen, textuales y como instrumentos la encuesta. Los resultados fueron analizados en el programa estadístico SPSS - 26. Se encontró que el Vc>Vt (82,16 > 2.06) con lo cual se acepta la hipótesis de investigación que se considera delito continuado los hechos de violación sexual perpetrados por mismo agente cuando fue menor de edad y cuando obtuvo la mayoría de edad, sobre la misma víctima, en Huancavelica en el año 2020. Y lo confirma el p valor el cual indica que es menor a 0.05.