Tesis 2022
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- ÍtemRelación jurídica entre la muerte civil y la justificación moral de la pena en Huancavelica - 2016.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-12-16) Lopez Villar, Liliana; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente investigación tiene como centro de tema la denominada Muerte Civil como herramienta a fin de lograr la erradicación de la corrupción en la administración estatal, las razones que el legislador punitivo estatal a esgrimido al respecto, es el tema que aún se discute, desde políticas criminológicas, a factores socio-políticos, que estarían dando respuesta a la coyuntura en que vive nuestro país, la que sin duda se viene descubriendo casos de corrupción en el seno de la estructura estatal. Tenemos nuestro punto de vista que cuestiona el origen de este mandato legal que busca sancionar al que se conduzca en contravención a los fines y objetivos de servicio estatal, sirviéndose de su papel de servidor, hecho reprochable por todos. Sin embargo, lo reprochable en un sistema de legalidad en un marco constitucional, no hace sino medir toda acción de sanción punitiva en el marco (precisamente) constitucional. La presente investigación en sustancia, obedece a que el reproche penal sea mucho o mínima, éstas deberán discurrir si o si los límites al denominado ius punieni, siendo esto así, toda sanción penal deberá obedecer a los presupuestos y garantías de un sistema enmarcado en una constitución política, y no a otros factores como los clamores sociales, intereses políticos de coyuntura, etc., siendo esto así, el presente aporte académico trata respecto a que el sustento de la existencia de la sanción punitiva denominada muerte civil no obedecería a los fines de la pena, dado que la justificación moral de la pena abarca mucho más allá de darle razones altruistas al uso del castigo, que priva de la libertad al delincuente, éste ya no es la venganza o satisfacción social generalizada, sino en una palabra, la búsqueda de su resocialización.
- ÍtemEl amor negado: el reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo bajo el principio de no discriminación, Huancavelica – 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-20) Bujaico Mauricio, Julia; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente investigación ha tenido como objetivo conocer la importancia de la regulación jurídica de las uniones de hecho, bajo el principio de no discriminación y del derecho comparado como la cultura y la religión en Huancavelica – 2017, utilizando el cuestionario estructurado anónimo con preguntas dicotómicas cerradas, coordinando con las personas del mismo sexo que mantienen o conservan la unión de hecho, llegando a las conclusiones de que es importante la regulación jurídica de las uniones de hecho, bajo el principio de no discriminación y del derecho comparado como la cultura y la religión, se logró establecer que las consecuencias jurídicas de la unión de hecho entre las personas del mismo sexo son positivas y relevantes, además, se ha identificado la existencia de la falta de respeto al principio de no discriminación de la unión de hecho entre las personas del mismo sexo y finalmente se logró identificar que existe una influencia positiva ejercida en el Derecho internacional, nacional, la cultura y la religión sobre el reconocimiento de las uniones de hecho del mismo sexo en el departamento de Huancavelica en el año 2017.
- ÍtemDilación indebida en el procedimiento administrativo trilateral respecto al mejor derecho de posesión incoados ante Cofopri durante los años 2017 – 2018, región Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-04-26) Huayllani Matamoros, Rafael; Basualdo Garcia, Percy EduardoLa presente investigación persigue, a través de la probabilidad ofrecida por las estadísticas demostrar si se da la dilación indebida en el procedimiento administrativo trilateral incoado por los administrados que acuden a la institución pública elegida, para esta investigación, Cofopri, de la misma manera se determinará las falencias en la aplicación del control de plazos contenido en el Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de Cofopri responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2000- MTC. Así como el T.U.O de la Ley del Procedimiento administrativo General Ley N° 27444, como norma supletoria que regula el procedimiento administrativo general en el sector público. El clamor popular de aquellos quienes acuden a realizar diversos trámites ante un organismo del sector público, es la atención de sus pedidos dentro del plazo prudente, se ha observado que este fenómeno (dilación indebida), es frecuente en diversas entidades de la administración pública, funcionarios y/o servidores públicos competentes para la tramitación de solicitudes de los administrados utilizan la mal llamada “carga laboral” para escudar su omisión permitiendo que los procedimientos en ciertos casos se prolonguen más de lo permitido, sumado a ello que resulta un saludo a la bandera los recursos de queja interpuestos por los usuarios (aparentemente “como remedio procesal”), cuyo objetivo debería ser la de agilizar con apremio las solicitudes incoadas, sin embargo, en su mayoría son recursos que terminan dilatando más el proceso iniciado.
- ÍtemEl derecho a la integridad en los casos de violencia contra la mujer, distrito de Angaraes, corte superior de justicia Huancavelica – 2019(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-05-25) Paraguay Yaulilahua, Carlos; Perez Villanueva, Job JosueLa investigación buscó determinar la vulneración al derecho a la integridad en los informes de violencia a la mujer, Corte Superior de Justicia Huancavelica – 2019. El estudio fue de tipo básica, nivel explicativo, empleó el método analítico, también siguió el método dogmático, de diseño transversal no experimental. Las mujeres con casos de violencia (tomando un número de 30 casos) y jueces letrados (5 expertos en la materia) estructuraron a la muestra. La investigación aplicó dos técnicas de recolección de datos, la encuesta y la entrevista para lograr recolectar los datos necesarios. Según los resultados, el 100% de las mujeres indica que alguna vez sufrió abusos a su integridad física, el mismo porcentaje indica que también ha sufrido abusos a su integridad psíquica, y el 96.6% que sufrió abusos a su integridad moral. Todos los resultados se consideraron en el proceso de contratación de hipótesis y se llegó a la conclusión que la vulneración al derecho a la integridad, se da en los aspectos físico, psíquico y moral en los casos de violencia contra la mujer en el Distrito Angaraes, Corte Superior de Justicia Huancavelica – 2019. De esta manera se indica que las mujeres del distrito evaluado sufren abusos físicos, psicológicos y hacia su moral.
- ÍtemIndemnización por daños y perjuicios al procesado por prisión preventiva indebida en los juzgados de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica - 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-06-01) Huaman Crispin, José Luis; Perez Villanueva, Job JosuéLa investigación fue titulada “INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL PROCESADO POR PRISION PREVENTIVA INDEBIDA EN LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA - 2020”, cuyo objetivo principal fue el Identificar los factores internos y/o externos de los ciudadanos que fueron procesados bajo prisión preventiva indebida en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para no demandar la indemnización por daños y perjuicios en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica-2020; la metodología de investigación fue de tipo básica, nivel descriptivo y diseño no experimental transversal; con una población de 21 y una muestra de 20 personas que fueron procesadas penalmente con prisión preventiva indebida, a los cuales se le aplicaron un cuestionario para la recolección de datos; los resultados principales fueron: En un 40% de los encuestados afirman que el factor desconocimiento en sentido estricto no llegan a demandar la indemnización por daños y perjuicios porque desconocen todo el ámbito jurídico tanto como penal y civil, un 50% de la muestra nos afirma que no desean llegar a demandar civilmente a quien corresponde porque no confían en la celeridad de los procesos judiciales porque este tipo de procesos demoran años y no desean pasarse la vida acudiendo siempre al poder judicial, y finalmente un 10% de las personas encuestadas nos manifiestan que no presentaran sus demandas de indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la incoación de prisión preventiva indebida porque temen que el proceso sea económicamente más perjudicial que beneficiosa.
- ÍtemTratamiento procesal para la admisión excepcional de la prueba ilícita en los delitos por violencia familiar, Huancavelica – 2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-06-08) Soldevilla Matos, Jose Luis; Lapa Inga, Zacarias ReymundoEl presente trabajo es producto de una investigación denominada: “TRATAMIENTO PROCESAL PARA LA ADMISIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRUEBA ILÍCITA EN LOS DELITOS POR VIOLENCIA FAMILIAR, HUANCAVELICA – 2020”. Se propone indagar sobre sobre posibilidad de que nuestro sistema penal admita las pruebas ilícitas en materia de violencia familiar de una forma proporcional, es decir que los criterios para su aceptación deben estar acorde a la gravedad de la infracción. Se tuvo como objetivo el Determinar la posibilidad de admitir excepcionalmente la prueba ilícita en los delitos de violencia familiar, Huancavelica – 2020. El presente estudio de acuerdo a su naturaleza metodológica es de tipo científico cuantitativo, su nivel fue explicativo, exploratorio y correlacional, los métodos usados fueron el científico, el teórico, el análisis y síntesis y el descriptivo, el diseño empleado fue le no experimental transversal. La población estuvo compuesta por veinticinco personas entre jueces, fiscales, abogado y víctimas de violencia familiar. Las técnicas usadas fueron el trabajo de campo, la revisión bibliográfica y la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Los resultados apuntan que en la tabla y gráfico 31, se muestra que el 12% (3) de los encuestados mencionan “No” y el 88% (23) mencionan que “Si”, con respecto a que está de acuerdo con poder admitir excepcionalmente la prueba ilícita para una efectividad de los procesos por violencia familiar. De acuerdo a esos resultados se pudo concluir que Si, es posible la admisión excepcional de la prueba ilícita en los delitos de violencia familiar, para facilitar el proceso y se pueda dar una verdadera justicia a las víctimas.
- ÍtemLa protección de los recursos del patrimonio genético nacional y su tratamiento insuficiente del artículo 308-D del Código Penal Peruano, Huancavelica – 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-06-08) Riveros Cayetano, Olga; Perez Villanueva, Job JosuéEl tema desarrollado en la presente investigación se centra en el artículo 308-D sobre el Tráfico ilegal de recursos genéticos, la cual considero insuficiente al no darle una protección integral de los recursos genéticos del Estado peruano. En tal sentido se ha formulado el siguiente problema: ¿Es insuficiente el tratamiento del artículo 308-D del código penal peruano respecto a la protección de los recursos del patrimonio genético nacional, Huancavelica – 2020? Así mismo el Objetivo General fue: Determinar si resulta insuficiente el tratamiento del artículo 308-D del código penal peruano respecto a la protección de los recursos del patrimonio genético nacional, Huancavelica – 2020. La metodología estuvo estructurada de la siguiente manera: el tipo de investigación fue básica, el nivel de investigación fue descriptivo – explicativo y correlacional, entre los métodos de investigación fueron el científico, el explicativo y el descriptivo, el diseño de investigación fue no experimental de tipo descriptivo. Para la recolección de datos se empleó la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos la tabla y gráfico N° 17 donde se observa que la percepción de Jueces, Fiscales, Profesionales, y Expertos en tema ambiental; el 80% (12) mencionan “No” y el 20% (3) menciona “Si” con respecto a que considera que el mencionado articulado es suficiente para una eficaz regulación y protección respecto a los recursos del patrimonio genético nacional y como conclusión puedo manifestar que se realizó el análisis de correlación de las variables, encontrando una correlación positiva media.
- ÍtemLos actos de contravención y su relación con el principio Ne Bis In idem acorde a la doctrina de la protección integral del niño, Huancavelica – 2019.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-06-15) Esteban Carhuapoma, Farid Miguel; Basualdo Garcia, Percy EduardoLa presente investigación: trata sobre las “Contravenciones y Sanciones” plasmados en el Código del Niño y Adolescente, con el objetivo de: “Determinar la relación que existe entre los actos de contravención a los derechos del niño con el principio Ne bis in ídem acorde a la doctrina de la protección integral del niño, Huancavelica – 2019”. La metodología empleada en este trabajo fue recabar información doctrinal respecto a nuestras variables de estudio. Dentro de este trabajo hemos considerado como “tipo de investigación la básica, como nivel de investigación el exploratorio, descriptivo y correlacional, entre los métodos de Investigación empleados fueron el científico, el analítico – jurídico, el Sintético, la síntesis, el descriptivo y el estadístico, como diseño de investigación fue el no experimental de tipo transversal; para la recolección de datos, el proceso y la contratación de la hipótesis se empleó la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario”. Uno de los resultado más importantes fue el consignado en la Tabla y Gráfico 15 donde se observa los resultados de la percepción de Jueces, Fiscales, en materia de Derecho de Familia y funcionarios de PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y del Gobierno Local de Huancavelica; el 47% (7) mencionan “No” y el 53% (8) menciona “Si” con respecto a que considera que los actos de contravención a los derechos de los niños se relacionan con el principio Ne bis in idem a través de los artículos 69, 70, 71, 72, 73, del Código del Niño y Adolescente. Bajo estos resultados se tuvo como conclusión que al realizar la encuesta en nuestro trabajo de investigación con el 53% se pudo “determinar que existe relación entre los actos de contravención a los derechos del niño con el principio Ne bis in ídem acorde a la doctrina de la protección integral del niño, Huancavelica – 2019.
- ÍtemModificación del art. 19° de la ley del proceso contencioso administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-06-15) Quispe Javier, Jhaquelin; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente tesis titulada: “Modificación del art. 19° de la ley del proceso contencioso administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020”, ha sido desarrollada a razón de los constantes problemas de ineficiencia en las acciones y omisiones de la Administración Pública, y el agotamiento de la vía administrativa se convirtió en el mecanismo adecuado para sujetar al administrado a una zona oscura donde se puede hacer nugatorio su derecho a la tutela judicial efectiva. Siendo así el objetivo general: Conocer la importancia la modificación del Art. 19° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020. La metodología empleada fue de la siguiente manera: el tipo fue básica, el nivel fue descriptivo explicativo, entre los métodos de investigación empleados fueron el científico, deductivo, inductivo, exegético y analítico, el diseño fue un no experimental. La técnica fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Entre los resultados más importantes se pudo observar que los resultados de la encuesta aplicada a los funcionarios públicos, jueces competentes del proceso contenciosos administrativo y administrados; el 17% (5) mencionan” NO” y el 83% (24) mencionan “SI” con respecto a que considera que el agotamiento de la vía administrativa es inconstitucional ya que limita el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva. Y como conclusión se tiene que en nuestra legislación actual están siendo afectados los derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido procedimiento al tener como requisito de admisibilidad el agotar la vía administrativa antes de acudir al órgano jurisdiccional. De acuerdo a la investigación realizada se pudo conocer que Si, es importante la modificación del Art. 19° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020.
- ÍtemContrataciones menores a 8 uit´s y su regulación en la ley nº 30225, Gobierno Regional Huancavelica, 2019(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-07-06) Soldevilla Choque, Teófilo Christian; Pérez Villanueva, Job JosuéLa presente investigación se encuentra enmarcada dentro del área de las contrataciones públicas, en específico en la regulación de las contrataciones de bienes y servicios menores a 08 Uit´s en el Gobierno Regional de Huancavelica, puesto que dichas contrataciones se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones con el Estado, cuyo fin es dinamizar y agilizar las compras públicas. Sin embargo, al no estar regulado este tipo de contratación surge un gran problema con las compras públicas que van a realizar las entidades, en este caso específico el Gobierno Regional de Huancavelica, que es su consecuente falta de control y por ende aumento de riesgo de corrupción; y que va generar impunidad tanto por parte de los funcionarios y servidores públicos, así como, para los contratistas que incumplan las obligaciones asumidas, puesto que, al no establecerse sanciones para los funcionarios y servidores públicos que intervengan en dichas contrataciones se corre el riesgo de un aumento de impunidad y corrupción. Es así, en la presente investigación se va abordar a las contrataciones cuyos montos sean inferiores a las 8 Uit´s, vigentes al momento de la transacción, al encontrarse excluidas al ámbito de aplicación de la normativa, las cuales no poseen una regulación y fiscalización convenida coadyuvando a un desmesurado gasto público por parte de las Entidades del Estado; lo que habilitaría la posibilidad de una incorrecta utilización los fondos públicos, ocasionando como problemática sustancial los siguientes factores. En primer lugar, la aplicación desmedida del fraccionamiento por parte de las áreas usuarias y el Órgano Encargado de las Contrataciones. En segundo Lugar, la elaboración términos de referencia y especificaciones técnicas de forma errónea, vulnerando los principios de equidad, eficacia y eficiencia los cuales no van ayudar al cumplimiento de metas, por no realizar contrataciones orientadas a cubrir las necesidades de la ciudadanía. En tercer lugar, el descomedido gasto público, sin considerar le interpretación y prerrogativas del "Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional" (POI) de las entidades públicas. Y finalmente, en cuarto lugar, el determinante más drástico la contratación a personas naturales y jurídicas no calificadas para el requerimiento solicitado por el área usuaria y que a la fecha continúan contratando con el estado, inobservando el principio de legalidad bajo el cual deben de realizarse las actuaciones en el sector público. En consecuencia, en la presente investigación, manifiesto mi preocupación y voluntad de requerir una regulación inmediata para estas contrataciones que no se encuentran reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, considerando la posibilidad de la formulación de un documento interno para el Gobierno Regional de Huancavelica, que sea utilizada como una herramienta de control y fiscalización de las contrataciones menores a 8 Uit´s, que sean pagadas con los fondos públicos.
- ÍtemLa defensa posesoria extrajudicial y su problemática de uso en el distrito de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-07-13) Quispe Cayetano, Frank Robert; Lapa Inga, Zacarias ReymundoLa presente investigación determino los problemas del uso de la defensa posesoria extrajudicial contenida en el Art. 920 del código civil, la cual se ha visto llena de errores dentro de su aplicación como una herramienta de protección y autotutela, desde el punto de vista de un plazo establecido, hasta una interpretación sistemática sobre un poseedor precario que involucra simultáneamente la adecuación de la normativa legal a fin de poder encaminar la correcta aplicación tanto privada y estatal, en el que el uso de esta figura puede tener una aplicación independiente, que no consta de requisitos de validez o interpretación en su aplicación, la titularidad de un bien inmueble le da la potestad al propietario de ejercer un desalojo extrajudicial, ahorrándose con ellos acudir al órgano judicial, que solo llevaría a dilatar el tiempo y economía buscando una solución por medio de una sentencia o mandato judicial que haga valer su derecho de titularidad, conforme se ha advertido de los problemas generados en su mal uso y aplicación dentro del distrito judicial de Huancavelica, en el cual se ha podido constatar que la mala aplicación ya sea dentro de un plazo legal, una figura mal aplicada e interpretación errónea del articulado ha llevado a generar denuncias penales como usurpación, daños y otros que lejos de salvaguardar un derecho de propiedad han conllevado a la carga procesal al ministerio público, el cual no puede investigar o dilucidar sobre un tema de propiedades que no es competencia suya.
- ÍtemLa inscripción constitutiva y la seguridad jurídica de la propiedad inmueble en la Oficina Registral Huancavelica-2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-07-20) Riveros de la Cruz, Soledad; Basualdo Garcia, Percy EduardoLa investigación fue titulada “La inscripción constitutiva y la seguridad jurídica de la propiedad inmueble en la Oficina Registral Huancavelica -2020”, cuyó objetivo principal fue determinar la relación entre la inscripción constitutiva y la seguridad jurídica de la propiedad inmueble en la oficina registral Huancavelica - 2020; la metodología de investigación fue de tipo básica, nivel correlacional y diseño no experimental transversal; con una población de 142 y una muestra de 104 usuarios al mes, a los cuales se le aplicaron dos cuestionarios para la recolección de datos; los resultados principales fueron: para la inscripción constitutiva de la propiedad inmueble según el 7.7% se dio una aplicación inadecuada, el 73.1% manifestaron que la aplicación fue regular y el 19.2% consideraron que se dio una aplicación adecuada; por otro lado, la seguridad jurídica según el 1.9% fue una seguridad jurídica fue inadecuada, el 86.5% indicaron que fue regular y el 11.5% manifestaron que fue adecuada; concluyendo, i) se efectúan las increpaciones de inmuebles correctamente, salvaguardando su seguridad jurídica, ii) al efectuar la inscripción constitutiva de un inmueble de forma jurídica se obtienen beneficios jurídicos en relación a la titularidad de una propiedad para protegerla de malversaciones, las cuales permiten la adquisición de obligaciones y derechos al propietario, iii) la seguridad dinámica en dicha oficina registral fue oportuna, por lo que siempre ofrece una protección adecuada frente a terceros de manera pública. Por tanto, se determinó una correlación positiva y significativa entre la inscripción constitutiva y la seguridad jurídica del inmueble en la oficina registral de Huancavelica durante 2020, ya que al aplicar el estadístico se obtuvo un p-valor=0.026 y una rho=0.219, a un nivel de significancia de 95%.
- ÍtemEl principio de buena fe, la extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad y la devolución con carácter retroactivo, Huancavelica – 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-08-03) Ochoa Curo, Luis Antonio; Perez Villanueva, Job JosueCon el presente trabajo de investigación para optar el Título Profesional de Abogado con el tema “EL PRINCIPIO DE BUENA FE, LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN HIJOS MAYORES DE EDAD Y LA DEVOLUCIÓN CON CARÁCTER RETROACTIVO, HUANCAVELICA – 2020”, se realizó un análisis del artículo 486 del código civil sobre la extinción de la obligación alimenticia y su implementación del principio de buena fe y los presupuestos para su procedencia. Se tuvo como objetivo: Determinar si es importante la regulación del principio de la buena fe en los procesos por extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad y la procedencia de la devolución de lo percibido con carácter retroactivo en Huancavelica – 2020. Para el cumplimento de nuestro objetivo se realizó un estudio de tipo básico, de un nivel descriptivo y exploratorio, los métodos usados fueron el científico, el dogmático jurídico, el hipotético deductivo, el analítico jurídico y el descriptivo, el diseño fue no experimental transversal, la técnica fue la encuesta y el instrumento usado fue el cuestionario. Entre los principales resultados se encontró que la tabla y gráfico 24 señalan que 14% (5) de los encuestados mencionan “No” y el 86% (30) mencionan que “Si”, considera importante la regulación del principio de buena fe en los procesos por extinción de la pensión de alimentos frente a los hijos mayores de edad y de esta manera pueda proceder la devolución de lo percibido indebidamente con carácter retroactivo por parte de la beneficiaria (mujer/madre). Bajo este criterio se llegó a la conclusión que Sí, es importante una debida modificación, en consecuencia, una regulación acorde a las circunstancias para la procedencia de la extinción de la obligación alimenticia.
- ÍtemCompetencia punitiva del juez de paz letrado y omisión a la asistencia familiar, distrito judicial Huancavelica – 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-08-17) Dávila Martinez, Rocio; Perez Villanueva, Job JosuéLa presente tesis tuvo como objetivo general determinar, en qué manera favorece la competencia punitiva del Juez de Paz Letrado y omisión a la asistencia familiar, Distrito Judicial Huancavelica 2020, para esta tesis se realizó una investigación tipo básica de nivel descriptivo y el diseño fue simple, asimismo la técnica que se utilizo fue la encuesta, el cual estuvo dirigido a los jueces, fiscales, abogados y demandantes de alimentos siendo la muestra de 76 personas. Los resultados mostraron una descripción positiva alta para el objetivo general, ya que sería favorable otorgar la competencia punitiva del juez de paz letrado y omisión a la Asistencia Familiar, distrito Judicial Huancavelica 2020. Los resultados mostraron que el primer objetivo específico tiene un análisis descriptivo positivo alta de la manera que influye la competencia punitiva del juez de paz letrado y omisión a la Asistencia Familiar, distrito Judicial Huancavelica 2020. Finalmente, los resultados mostraron que el segundo objetivo específico se ha identificado una descripción positiva a los efectos que produce la competencia punitiva del juez de paz letrado y omisión a la Asistencia Familiar, distrito Judicial Huancavelica 2020.
- ÍtemRegulación de la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar, Huancavelica – 2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-08-31) Quispe Gaspar, Estrella Celeste; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixNuestra investigación titulada “Regulación de la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar, Huancavelica – 2020”, estudio realizado atendiendo al principio de igualdad ante la ley en el ámbito de la obligación alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar ya que este estudio merece introducir la figura jurídica de “obligación alimenticia paralela”. El Objetivo General fue: Determinar si es necesario regular la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar, Huancavelica – 2020. La metodología que se empleó fue el siguiente: Tipo de Investigación: Básica o Fundamental, Nivel de Investigación: Descriptivo y Correlacional, Métodos de Investigación empleados: Cualitativa, Descriptivo, doctrinario y Estadístico, Diseño de Investigación: Hermenéutica Jurídica, No Experimental de tipo Descriptivo; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que la Tabla y Gráfico 4, se observa que los resultados de la percepción de Jueces, Fiscales, Abogados y Varones que tengan familias paralelas; el 25% (3) menciona “No” y el 75% (9) mencionan “Si” con respecto a que considera que la obligación alimenticia paralela podría ser considerado como una causal de la reducción alimenticia, para así aligerar el proceso judicial incoado. Del mismo modo la Tabla y Gráfico 5 se observa que los resultados de la percepción de Jueces, Fiscales, Abogados y Varones que tengan familias paralelas; el 8% (1) mencionan “No” y el 92% (11) mencionan “Si” con respecto a que está de acuerdo que la obligación alimenticia paralela requiere una regulación jurídica en nuestro sistema (Articulo 482' del código civil). Y como conclusión: se pudo determinar qué SI, es necesario regular la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar.
- ÍtemInfluencia del derecho anglosajón en materia familiar: la importancia de los pactos prematrimoniales como previsión de ruptura matrimonial, Huancavelica – 2021(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-09-14) Chancha Cayetano, Roseli Jhaminet; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación abarca la importancia del sistema anglosajón al tener sobre nuestro sistema influencias significativas como son los pactos prematrimoniales el cual va regular los acuerdos celebrados por los futuros contrayentes que planean casarse en resguardo de su patrimonio. Para su desarrollo se plateo como objetivo el determinar la importancia para el sistema jurídico peruano la regulación de los pactos prematrimoniales para la previsión de una ruptura matrimonial como influencia del derecho anglosajón en materia familiar, Huancavelica durante los periodos 2021 – 2022. Así mismo se ha recurrido a la metodología científica que incluye como tipo de investigación el Básico, como Nivel de Investigación el Descriptivo - Explicativo, como métodos de Investigación empleados fueron el Científico, el Dogmático, el Teórico, el de Análisis y Síntesis, el Comparativo y el Doctrinario, como diseño de investigación se enmarco en un No Experimental Transversal; para la recolección de datos se empleó la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que de acuerdo a la encuesta aplicada a los jueces de paz letrado, jueces en materia civil, jueces en materia de familia, así como los conyugues; el 11% (3) mencionan” NO” y el 89 % (24) mencionan “SI” con respecto a que considera importante para el sistema jurídico peruano la regulación de los pactos prematrimoniales. Finalmente, se concluye que a través de la encuesta realizada el 96 % señalaron como respuesta afirmativa. De esta manera se pudo determinar qué Sí, es importante para el sistema jurídico peruano los pactos prematrimoniales para la previsión de una ruptura matrimonial como influencia del derecho anglosajón en materia familiar, bajo nuestra investigación desarrollada en Huancavelica durante los periodos 2021 - 2022.
- ÍtemEl abandono de hecho, como presupuesto para la procedencia de la separación de patrimonios, en Huancavelica 2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-09-21) Hermoza Oré, Luis Ángel; Perez Villanueva, Job JosueEl presente trabajo de investigación titulado: “El abandono de hecho, como presupuesto para la procedencia de la separación de patrimonios, en Huancavelica 2020”, tiene como objetivo general: Establecer si constituye el abandono de hecho, un presupuesto para la procedencia de la separación de patrimonios en Huancavelica 2020. Este tema ha sido analizado con el fin de señalar las diferencias con el abandono injustificado de la casa conyugal y la separación de hecho y desarrollar el principal efecto que es privar a uno de los cónyuges de todo derecho sobre los bienes adquiridos por el otro. La metodología empleada en este trabajo incluye el enfoque cualitativo, el tipo descriptivo – cualitativo, el nivel descriptivo, exploratorio y correlacional, entre los métodos de empleados fueron el científico, analítico – jurídico, inductivo y doctrinario, el diseño fue uno no experimental transversal; para la recolección de datos, el proceso y la contratación de la hipótesis se ha empleado la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que la Tabla y Gráfico 11 se observa los resultados de la encuesta hacia los Jueces en lo Civil, Jueces de Paz Letrado y cónyuges abandonados de hecho; el 20% (4) mencionan “No” y el 80% (16)mencionan “Si” con respecto a que considera que existe diferencia entre elabandono de hecho, el abandono injustificado del hogar y la separación de hecho. Y como conclusión se pudo establecer que sí, constituye el abandono de hecho, un presupuesto para la procedencia de la separación de patrimonios, además se encontró con una correlación moderada (r=0,483) y significativa.
- ÍtemViolación sexual, delito continuado o concurso real, perpetrado por mismo agente menor de edad y mayor de edad sobre la misma víctima, Huancavelica-2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-09-21) Quispe Huamán, Roxana; Basualdo García, Percy EduardoTITULO: VIOLACIÓN SEXUAL, DELITO CONTINUADO O CONCURSO REAL, PERPETRADO POR MISMO AGENTE MENOR DE EDAD Y MAYOR DE EDAD SOBRE LA MISMA VÍCTIMA, HUANCAVELICA-2020 El presente estudio tuvo como propósito recabar información sobre la violación sexual perpetrado por el mismo agente menor de edad y mayor de edad; para tal fin, se planteó el objetivo: Establecer si es delito continuado o concurso real homogéneo los hechos de violación sexual perpetrados por mismo agente cuando fue menor de edad y cuando obtuvo la mayoría de edad, sobre la misma víctima, en Huancavelica en el año 2020., asimismo la hipótesis de investigación, que se planteo es; se considera delito continuado los hechos de violación sexual perpetrados por mismo agente cuando fue menor de edad y cuando obtuvo la mayoría de edad, sobre la misma víctima, en Huancavelica en el año 2020. La metodología de la investigación fue de tipo Básico, nivel de investigación descriptivo Explicativo; se empleó las técnicas de bibliográficas, resumen, textuales y como instrumentos la encuesta. Los resultados fueron analizados en el programa estadístico SPSS - 26. Se encontró que el Vc>Vt (82,16 > 2.06) con lo cual se acepta la hipótesis de investigación que se considera delito continuado los hechos de violación sexual perpetrados por mismo agente cuando fue menor de edad y cuando obtuvo la mayoría de edad, sobre la misma víctima, en Huancavelica en el año 2020. Y lo confirma el p valor el cual indica que es menor a 0.05.
- ÍtemTipificación del masculinicidio como expresión de igualdad de genero frente al feminicidio – 2019(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-09-28) Sullca Calderon, Sinthia; Basualdo Garcia, Percy EduardoEl presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar si resulta importante una adecuada tipificación del tipo penal del masculinicidio como expresión de igualdad de género frente al delito de feminicidio en la región Huancavelica – 2019. El enfoque empleado en esta pesquisa fue cualitativo, de carácter básico, nivel descriptivo – explicativo y exploratorio, y se empleó el método analítico – jurídico, de igual forma, fue utilizado un diseño no experimental. Para el recojo de información se aplicó un cuestionario, el cual fue validada a través de un juicio de expertos. Los resultados de la percepción de los jueces y fiscales del distrito de Huancavelica, consideraron relevante tipificar el masculinicidio en un 53.3%. Finalmente, se concluyó que, a partir de las evidencias empíricas que sí resulta importante una adecuada tipificación del tipo penal del masculinicidio como expresión de igualdad de género frente al delito de feminicidio
- ÍtemIncorporación del término “proyecto de vida en común” como requisito esencial para el reconocimiento de unión de hecho, distrito de Huancavelica - 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-10-05) Ccora Repuello, Emerson; Pérez Villanueva, Job JosuéEl presente estudio denominado: INCORPORACIÓN DEL TÉRMINO “PROYECTO DE VIDA EN COMÚN” COMO REQUISITO ESENCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, DISTRITO DE HUANCAVELICA - 2020, ha sido desarrollado para ver la falta de efectividad del artículo 326 del código civil ya que sufre ciertas anomalías en su contenido, para ello proponemos la incorporación del término “proyecto de vida en común” como un requisito más dentro del mismo articulado, esto con el fin de garantizar la integridad de los integrantes concubinos. Se tiene como objetivo, determinar si cabe la importancia de incorporar el término “proyecto de vida en común” como requisito esencial para el reconocimiento de unión de hecho, Distrito de Huancavelica – 2020. En ese sentido la metodología empleada fue: Tipo: Básico, Nivel: Descriptivo – Correlacional, Métodos: Científico, Hipotético-Deductivo, Descriptiva Analítica, Estadístico y Doctrinario. Se consignó como muestra a cuarenta personas entre Magistrados en materia Civil y Familia, abogados litigantes y parejas en situación de concubinato. Así mismo la Técnica utilizada fue la Encuesta y el Instrumento fue el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que la tabla y grafico 3 observamos los resultados de la percepción de los Jueces en lo Civil y Familia, Jueces de Paz Letrado, Abogados y parejas en situación de convivencia o concubinato del distrito de Huancavelica; el 73% (22) consideran la respuesta “No” y el 27% (8) consideran la respuesta “Si” con respecto a que cree que existe una adecuada regulación de la unión de hecho en nuestro código civil en cuanto a los requisitos para su debido reconocimiento. Y como conclusión se tiene que Sí, cabe la importancia de incorporar el término “proyecto de vida en común” como requisito esencial para el reconocimiento de unión de hecho, Distrito de Huancavelica – 2020
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