Discriminación de genero institucionalizada con la incorporación del delito de feminicidio en el código penal con su aplicación en la provincia de Huancavelica - 2014

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Fecha
2015
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
Algunos políticos, asociaciones u organizaciones no gubernamentales, etc., han realizado acciones para la incorporación del delito de Feminicidio como delito autónomo, es decir independiente de los ilícitos penales que castigan la conducta dequitar la vida a una persona (matar), ello con la finalidad de buscar una mayor protección a la mujer y con ello mayor sanción penal al que mate a una mujer por la sola condición de ser mujer, teniendo como principal fundamento que la mujer es un grupo socialmente vulnerable. El mismo que ha sido materializado con la incorporación del artículo 108-B en el Código Penal, con el cual se podría imponer penas privativas de libertad que van hasta la pena de cadena perpetua como pena máxima; sin embargo, el legislador no ha tomado en cuenta que la mujer no es el único grupo vulnerable, sino que existe un sinfín de grupos vulnerables como lo son los niños, ancianos, personas con discapacidad física, las personas privadas de su discernimiento, entre otros. Es oportuno mencionar que el Derecho Penal tiene un trato distinto a quien mate a una mujer, por cuanto impone sanciones más severas y un trato distinto a los varones por cuanto hay una diferencia sustancial en la sanción, pese a que la Constitución Política del Perú y los tratados internacional del cual el Estado es parte, señalan que somos iguales ante la Ley y que se debe eliminar cualquier forma de discriminación. Es por ello que con este trabajo de investigación se tiene como fin determinar las causas de discriminación de género institucionalizada con la incorporación del delito de Feminicidio en el Código Penal con su aplicación en la provincia de Huancavelica en el año 2014. La totalidad de las investigaciones y documentos sobre la materia producidos en Latinoamérica en los últimos años, las expresiones femicidio y Feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa femicide, expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudios de género y la sociología por Diana Russell y Jane Caputi a principios de la década de 1990. Gonzalo, (2013) menciona que en la traducción del término femicide al castellano ha habido dos tendencias: como femicidio o como Feminicidio. La diferencia entre estas dos expresiones ha sido objeto de profunda discusión a nivel latino- americano, y la mayor parte de las investigaciones sobre este tema en la región dedican un capítulo o sección a la distinción entre ambas, y aún en la actualidad se sostiene que no existe consenso a nivel teórico en cuanto al contenido de cada uno de estos conceptos. En cualquier caso, es necesario tener en consideración que estas elaboraciones conceptuales provienen de las ciencias sociales, constituyendo marcos teóricos y políticos para la acción e investigación en torno a este fenómeno; por tanto, no es posible su aplicación directa en el ámbito jurídico, en particular en lo penal, en donde el principio de legalidad importa exigencias materiales y formales especialmente rigurosas en lo referido a la precisión, determinación y taxatividad de sus conceptos. El propósito de esta revisión, entonces, es dar cuenta de los elementos que pueden tener mayor relevancia en aquel ámbito, en los procesos de tipificación del Feminicidio o Femicidio. Patsilí. La corriente que opta por. la expresión femicidio, se ha desarrollado en Centroamérica de la mano de las sociólogas costarricenses Ana Carcedo y Montserrat Cabañas. Estas sociólogas adoptan el término inicialmente pro puesto por Russell y siguen su planteamiento, considerando que el término femicidio es homólogo al término homicidio o asesinato, pero que deja a un lado la neutralidad de éstos, para referirse a las muertes de mujeres como resultado extremo de la violencia de género. La otra corriente, se refiere a este fenómeno como Feminicidio y se ha desarrollado en México, de la mano de la académica y política mexicana Marcela Lagarde, una de las primeras en introducir este término en 1994, junto con la socióloga mexicana Julia Monárrez. Lagarde entiende que el Feminicidio alude a "formas de violencia extrema que pueden conllevar la muerte de las mujeres, caracterizadas tanto por la misoginia en que se originan, como por la tolerancia -expresa o tácita- del Estado e instituciones frente a estas conductas". Según esta autora, optó por la traducción de feminicide como Feminicidio, porque femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres, mientras que el término Feminicidio, tal y como lo define, hace hincapié en dos componentes: la misoginia y la tolerancia del Estado. Sin embargo, el Feminicidio tal como queda descrito en el Código Penal al igual que delito de homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, también tiene como verbo rector matar, solo que en este caso se precisa que el sujeto pasivo únicamente será una mujer, agregando además de ello como elemento constitutivo del tipo penal violencia familiar y/o Coacción, hostigamiento o acoso sexual, y/o Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Dichos elementos constitutivos del ilícito penal en comento, no son más que circunstancias agravantes del ilícito penal de homicidio simple; sin embargo, el delito de Feminicidio también ha considerado sus propias circunstancias agravantes, como son la edad de la mujer, estado de indefensión, por estar en estado de gestación, el vínculo de responsabilidad del sujeto activo hacia el sujeto pasivo, haber sometido a actos de violación, mutilación, discapacidad, trata de personas y luego culminar con remitiéndose a las circunstancias agravadas del delito de homicidio calificado. Sin embargo, es menester tener presente que los elementos constitutivos del delito de homicidio calificado a previsto las circunstancias agravantes del ilícito penal de Feminicidio, así por ejemplo haber sometido a la mujer en actos de violación (circunstancia del Feminicidio) está inmerso en inciso 2 "Para facilitar u ocultar otro delito", del mismo modo, mutilación en el inciso 3 "Con gran crueldad". El delito de Feminicidio también se remite al artículo 108 Homicidio calificado, del Código Penal; sin embargo, como le hemos estado señalando las conductas punidas en el delito de Feminicidio ya se encuentran previstas en el mencionado artículo y las que no se encuad,ran dentro de ninguno de los supuestos, podrían ser agregados, modificándose el artículo 108. Por último, es oportuno mencionar que la vida humana no puede ser diferenciado por razones de sexo como lo está haciendo el Código Penal, dando mayor valor a una a diferencia de la otra, tal es así que para el Código Penal matar a una mujer puede ser castigado hasta con la pena máxima, el cual es cadena perpetua en nuestra legislación, pero en el caso del varón u otras personas que en situación de indefensión como el anciano, el niño no se ha previsto dicha pena. Con la modificatoria introducida en el Código Penal en el mes de julio del 2013, se legisló el Feminicidio como un crimen contra toda mujer, con independencia de relación conyugal o convivencia! presente o pasada, y se habría presentado un acto de discriminación negativa frente al género masculino, habida cuenta que no existe un desdoblamiento en el bien jurídico vida humana; esto es, una fragmentación en vida humana de la mujer, por un lado, y vida humana del hombre, por el otro, ya que de existir tal diferenciación se quebraría el principio de unidad de la vida humana, por el cual solamente puede existir el bien jurídico vida humana.
Descripción
Palabras clave
Delito de feminicidio, Nuevo código penal, Discriminación de genero
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