“El debido procedimiento en la aplicación de sanciones administrativas disciplinarias en el Gobierno Regional de Huancavelica – periodo 2013”

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Fecha
2016
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
El Gobierno Regional de Huancavelica, con la finalidad de desarrollar sus funciones que se le ha atribuido mediante Ley, tiene a su cargo funcionarios y servidores públicos, constituyendo estos personal de la entidad, en esa línea, el desarrollo de funciones que estos realicen deben observar las normas legales, siendo que, al no ser cumplidas conforme a ley, da inicio a la responsabilidad disciplinaria mediante la cual la entidad puede procesar al personal a su cargo con la finalidad de imponer sanciones, ello bajo la potestad disciplinaria. Bajo dicha premisa se tiene que, en el presente trabajo se ha tratado de realizar la precisión respecto a esta potestad, precisamente en su operatividad de esta, la cual viene con un procedimiento preestablecido. En este caso, para disciplinar a los trabajadores de la administración pública, se tiene el régimen del procedimiento administrativo disciplinario, el cual consta de ciertos parámetros a ser cumplidos, a fin se llegue a la sanción, dicho desarrollo y desenvolvimiento, procedimiento, debe estar en el marco del debido procedimiento regulado en el título preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, delimitando que el cauce que lleve todo procedimiento se encuadra dentro de dicho principio, respetando obviamente las normas especiales que el procedimiento prevé. En esa línea con la puesta en funcionamiento del Servicio Nacional del Servicio Civil-SERVIR, este órgano técnico, ha creado tribunales a fin resuelvan, en este, los recursos de apelación referidos a procedimientos disciplinarios, como consecuencia de ello, dicho tribunal ha notado, en la mayoría de los casos, la ausencia del cumplimiento del debido procedimiento, lo que obligó a dicho colegiado, a realizar un precedente de observancia obligatoria, a nivel administrativo, la cual es la Resolución de Sala Plena N° 001-2012-SERVIR/TSC, en donde establecen el contenido del debido procedimiento cuando se disciplina a los empleados. Con dicha perspectiva, se ha analizado los expedientes de procedimientos disciplinarios en el Gobierno Regional de Huancavelica, en total 36 expedientes, en los cuales la menciona entidad ha culminado sancionado a sus empleados o absolviendo, o 9 en todo caso archivando el proceso por no existir responsabilidad, esto con la finalidad de conocer, si se estaba o no cumpliendo con el debido procedimiento cuando se sancionaba, absolvía o archivaba. El resultado de ello, plasmado en el Capítulo IV del presente trabajo de investigación, ha arrojado que no ha habido, el en periodo 2013, un adecuado seguimiento del procedimiento disciplinario, concluyendo que, en una relación entre el cumplimiento del debido procedimiento y la aplicación de sanciones administrativas disciplinarias en el Gobierno Regional de Huancavelica, está a sido baja, observándose que la causa de ello ha sido por la falta de una capacitación especializada a los profesionales que llevan los procedimientos disciplinarios y por un desconocimiento por parte de los servidores inmersos en ellos, que han dejado que el procedimiento no lleve las garantías mínimas. Nótese que, si bien del estudio se puede advertir que del total de expedientes que se han aplicado sanciones disciplinarias (16) solo 9 de ellas habrían cumplido con un debido procedimiento, sin embargo, dicha situación debe reflejar, que toda aplicación de sanciones cumpla con un debido procedimiento, quiere decir, que 7 expediente que no han cumplido el debido procedimiento, o que reflejaron ello, no es garantía de una ejecución, pues se linda con la arbitrariedad. Desembocando, lo mencionado, hasta en una posible configuración de abuso de autoridad, encubierta, pues bajo la fachada de un cumplimiento teórico, esto no se plasma de forma certera, siendo que en los eventuales cuestionamientos de las resoluciones de sanción a nivel judicial, vía el proceso contencioso administrativo, se tiene una negativa influencia por la falta de cumplimiento de procedimientos, lo que lleva a resarcir los daños por parte del estado por una mala actuación administrativa, quedando soslayada el trabajo y la logística, que lleva implícitamente el procedimiento administrativo disciplinario, y no cumpliendo la sanción con el fin que esta tiene.
Descripción
Palabras clave
Cumplimiento del debido procedimiento, Aplicación de sanciones administrativas disciplinarias
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