La protección de los recursos del patrimonio genético nacional y su tratamiento insuficiente del artículo 308-D del Código Penal Peruano, Huancavelica – 2020

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Fecha
2022-06-08
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
El tema desarrollado en la presente investigación se centra en el artículo 308-D sobre el Tráfico ilegal de recursos genéticos, la cual considero insuficiente al no darle una protección integral de los recursos genéticos del Estado peruano. En tal sentido se ha formulado el siguiente problema: ¿Es insuficiente el tratamiento del artículo 308-D del código penal peruano respecto a la protección de los recursos del patrimonio genético nacional, Huancavelica – 2020? Así mismo el Objetivo General fue: Determinar si resulta insuficiente el tratamiento del artículo 308-D del código penal peruano respecto a la protección de los recursos del patrimonio genético nacional, Huancavelica – 2020. La metodología estuvo estructurada de la siguiente manera: el tipo de investigación fue básica, el nivel de investigación fue descriptivo – explicativo y correlacional, entre los métodos de investigación fueron el científico, el explicativo y el descriptivo, el diseño de investigación fue no experimental de tipo descriptivo. Para la recolección de datos se empleó la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos la tabla y gráfico N° 17 donde se observa que la percepción de Jueces, Fiscales, Profesionales, y Expertos en tema ambiental; el 80% (12) mencionan “No” y el 20% (3) menciona “Si” con respecto a que considera que el mencionado articulado es suficiente para una eficaz regulación y protección respecto a los recursos del patrimonio genético nacional y como conclusión puedo manifestar que se realizó el análisis de correlación de las variables, encontrando una correlación positiva media.
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Palabras clave
Protección
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