La prescripción de la acción administrativa y el cumplimiento de los plazos en los procedimientos administrativs disciplinarios en la Ugel Huancavelica

dc.contributor.advisorPerez Villanueva, Josue
dc.contributor.authorGuillen Valencia, Ruben
dc.date.accessioned2016-10-19T19:51:05Z
dc.date.available2016-10-19T19:51:05Z
dc.date.issued2015
dc.description.abstractLa instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos, particularmente en el sector educación. La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sometida a la potestad disciplinaria del empleador. Potestad que es consecuencia del Poder Directriz que tiene todo patrón para organizar, en forma eficiente, la mano de obra que dispone. En consecuencia, la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica - UGELH, que actúa como empleadora respecto del profesor, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED. Al respecto, es preciso aclarar que el referido Reglamento considera dos procedimientos disciplinarios. El primero, previsto en su artículo 123, está reservado para la imposición de sanciones leves. Por el segundo, en cambio, se imponen las sanciones más graves, de conformidad con su artículo 124. Como se ha expuesto, la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la labor docente. Pues, a diferencia de lo que sucede con los servidores administrativos regulados por el Decreto Legislativo 276, la Ley del Profesorado no ha previsto una lista de actos, hechos u omisiones que deben considerarse, necesariamente, como faltas de los profesores. No obstante, se pueden considerar como faltas, las siguientes: La contravención de algún deber u obligación docente, el incumplimiento de alguna prohibición legal y la inobservancia de una incompatibilidad legalmente establecida para el trabajo magisterial, en cualquier caso, toda falta, para ser sancionada, debe ser siempre una acción u omisión ilícita y real.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.identifier.otherTP - UNH DERECHO 0042
dc.identifier.urihttp://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/624
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Huancavelicaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Huancavelicaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNHes_PE
dc.subjectUgel Huancavelicaes_PE
dc.subjectProcedimientos administrativos disciplinarioses_PE
dc.subjectCumplimiento de plazoses_PE
dc.subjectPrescripción de la acción administrativaes_PE
dc.titleLa prescripción de la acción administrativa y el cumplimiento de los plazos en los procedimientos administrativs disciplinarios en la Ugel Huancavelicaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisen_US
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticas
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Huancavelica. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.nameAbogado
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