Examinando por Autor "Castro Cahuana, Hugo"
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- Ítem“La unión de hecho que se da en el centro comunal familiar del barrio de Santa Ana, frente al matrimonio - Huancavelica - 2015”(Universidad Nacional de Huancavelica, 2016) Castro Cahuana, Hugo; Del Camen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente tesis de grado, titulado "LA UNIÓN DE HECHO QUE SE DA EN EL CENTRO COMUNAL FAMILIAR DEL BARRIO DE SANTA ANA, FRENTE AL MATRIMONIO - HUANCAVELICA - 2015", está compuesta de cuatro capítulos en los cuales se desarrolla una síntesis del tema investigado. Asimismo se da a conocer la realidad de estas dos figuras jurídicas, como es la Unión de Hecho y el Matrimonio dentro del yugo familiar. Para hacer posible de este trabajo de investigación, fue necesario ver los antecedentes, bases teóricas, jurisprudencias, convenciones, acuerdos plenarios y leyes que protegen a la figura de Unión de hecho, de los cuales se ve que la figura de Unión de Hacho o más conocidos también como concubinato, uniones libres, entre otras (conocidas en otras legislaciones); fue adquiriendo campo en el ámbito familiar, de manera muy liberada sin mucha restricción y protección a la familia propiamente dicha. Por otra parte, ·la figura del matrimonio es una institución reconocida por la legislación peruana, con todas las garantías y protecciones establecidas; por lo que no genera problemas en el yugo familiar, consecuentemente, no es materia de investigación en el presente trabajo abordado. Consecuentemente para determinar o llegar a una respuesta sustentada, fue necesario recoger información de un determinado población, elegida en este presente trabajo el Centro Comunal Familiar del Barrio de Santa Ana del distrito provincia y departamento de Huancavelica, con una población de 50 personas; una vez recogido información mediante una encuesta, se procedió a analizar y deliberar las hipótesis planteadas en el presente trabajo de investigación; llegando así que la figura Unión de hecho debe ser una alternativa de dar solución en hechos muy específicos dentro de una situación familiar y no abarcar a la igualdad de un matrimonio, que es necesario su cumplimiento de ciertos requisitos estipulados en la legislación peruana.
- ÍtemUso de la vía telefónica como agravante en el delito de estafa: Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica - 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-19) Castro Cahuana, Hugo; Pérez Villanueva, Job JosuéEn el presente trabajo de investigación, titulado “USO DE LA VÍA TELÉFONICA COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE ESTAFA: MÓDULO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - 2017”; se realizó el estudio con cuyo objetivo, de Establecer el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, a efectos de reducir la criminalidad, Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica – 2017; para ello, se aplicó el tipo de investigación básica o pura (parte de un marco teórico y permanece en él, la finalidad radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico); con un nivel de investigación descriptivo; del mismo modo, se utilizó el método cuantitativo que involucra un proceso de conocimiento deductivo e inductivo; todo ello mediante un diseño no experimental, por ello, fue necesario la participación en la encuesta de 45 trabajadores, tanto Magistrados y Auxiliar Jurisdiccional del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Asimismo, se perpetró como instrumento de investigación la entrevista estructurada o formal, que permitió obtener los datos necesarios para confirmar la hipótesis de la presente investigación (El uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, reduce la criminalidad, Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica - 2017). Por lo tanto, concluimos con la obtención de resultados, que: El 15,6 % de encuestados respondieron que, la ley penal prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 84,4 % respondieron que la ley penal no prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa. Como consecuencia los titulares de la administración de justicia, sólo y únicamente, hasta el momento sólo adecuan a un delito que esté acorde a la conducta investigada en base a sus medios de pruebas obtenidos. El 15,6 % de encuestados respondieron que, la ley penal prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 84,4 % respondieron que la ley penal no prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa. Como consecuencia los titulares de la administración de justicia, sólo y únicamente, hasta el momento sólo adecuan a un delito que esté acorde a la conducta investigada en base a sus medios de pruebas obtenidos. El 91,1 % de encuestados respondieron que, al añadir el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, producirá como consecuencia la disminución de la criminalidad, y el 8,9 % respondieron que, al añadir el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, no producirá como consecuencia la disminución de la criminalidad. Y, el 100 % de encuestados respondieron que, para que sea justa la sanción en la decisión judicial, es necesario que exista en la ley penal el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 0,0 % respondieron que, para que sea justa la sanción en la decisión judicial, no es necesario que exista en la ley penal el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa.