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Examinando por Autor "Ramos Roca, Sor Yurfa"

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    La incorporación de principios especiales en las normas pertinentes para una regulación integrativa de la adopción, Huancavelica – 2020
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-12-06) Ramos Roca, Sor Yurfa; Perez Villanueva, Job Josue
    La investigación hace entender la desprotección y la falta de interés por parte del gobierno y los operadores de justicia; no integrando y desarrollando las bases de la adopción como mecanismos de alternativa para los niños desamparados que no se desarrollan en un ambiente sano y equilibrado, en muchos casos los niños o adolescentes en un gran porcentaje no culminan sus estudios primarios, secundarios y muy escasos ejemplos llegan a la universidad pero no la culminan; en ese entendido la regulación adecuada de la institución jurídica de la adopción permitirá al niño y adolescentes se desarrolle en un ambiente familiar adecuado. En ese entendido, se puede señalar que los niños y adolescentes requieren un cuidado especial debido a la vulnerabilidad propia de su edad; este hecho cobró importancia durante el siglo XX, por ello se desarrollaron importantes instrumentos jurídicos en los que se reconocía que los niños y adolescentes eran objeto de protección. Así se tiene a la Declaración de Ginebra (1924) y la Declaración sobre los Derechos del Niño (1959), en ellas se establece que los niños son los valores más preciados de la humanidad y que, por tanto, requieren protección especial. (Serrano Q., 2018) El derecho a vivir en una familia es un derecho humano contenido en el Preámbulo y primer párrafo del artículo 9° de la Convención de los Derechos del Niño. Cabe resaltar que, nuestra Constitución no lo llama propiamente “derecho” en el artículo 4° pero sí establece que la familia es una institución constitucionalmente protegida. El artículo 3 de nuestra Carta Magna establece una cláusula de los derechos no enumerados, siendo el derecho a vivir en familia un derecho que entra dentro del bloque constitucional y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico según lo ordenado por el artículo 55° del mismo cuerpo normativo. La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen (PARRAGUEZ RUIZ). Los principios han sido conceptualizados como “mandatos de optimización”, “derechos para el ejercicio de los derechos”, “directrices para resolver conflictos de derechos de igual reconocimiento”, “lineamientos para resolver problemas de interpretación ante lagunas normativas”, etc. En ese contexto, los principios especiales en el plano peruano coadyuvara a que el derecho se los niños se vena mejor cautelados o protegidos ante la incertidumbre o duda al momento de resolver por parte de los juristas a fin de que el niño o adolescentes se pueda integrar a una familia y a la sociedad, es decir a un ambiente educativo, recreacional, deportivo y amical; finalmente en la presente investigación concluimos que los operadores legislativos deben regular los principios especial en el código civil y el código del niño y adolescente a fin de que exista una regulación integrativa de la adopción.

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