Examinando por Autor "Romero Pérez, Noemí"
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- ÍtemLA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN LA VIDA PRIVADA FAMILIAR Y EN LOS DESACUERDOS CONYUGALES ACORDE A LA LEY 30364, HUANCAVELICA - 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-29) Romero Pérez, Noemí; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente estudio denominado: “LA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN LA VIDA PRIVADA FAMILIAR Y EN LOS DESACUERDOS CONYUGALES ACORDE A LA LEY 30364, HANCAVELICA – 2020”, la he desarrollado a consecuencia del incremento de denuncias por violencia familiar, que analizadas cada una de ellas no siempre van a constituir una ilícito penal; ya que es normal que en todo seno familiar puedan darse riñas, discrepancias, formas de pensar distinto, resumidas en lo que se llama la vida privada familiar y desacuerdos conyugales. El Objetivo es: Señalar si debería existir una mínima intervención del Estado en la vida privada familiar y en los desacuerdos conyugales acorde a la Ley 30364, Huancavelica – 2020. La metodología responde a los siguiente: el Tipo de Investigación es Básico, el Nivel de Investigación es Descriptivo y Explicativo, entre los Métodos de Investigación empleados fueron el Científico, el Analítico, el explicativo, el descriptivo y el doctrinario, el Diseño de Investigación es No Experimental Transaccional; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que de acuerdo a la Figura 2: Percepción de la variable: vida privada familiar, según sujetos. [1] Magistrados en la especialidad de Derecho Penal, Civil y Familia: el 10,0% de los casos en estudio consideran que la vida familiar no es privada, íntima, personal; mientras tanto el 90,0% consideran que efectivamente la vida familiar es privada, la misma que incluye la intimidad, privacidad y vida privada en sí. Como conclusión se ha determinado que: Debe existir una mínima intervención del Estado en la vida privada familiar y en los desacuerdos conyugales acorde a la Ley 30364, Huancavelica – 2020; esta afirmación tiene una intensidad de certeza del 59,2% y la prueba de significancia de la hipótesis muestra que es significativa. Asimismo, el 73,3% de los casos en estudio consideran que la vida familiar es privada; de la misma manera el 70% de los casos consideran que la intervención del Estado debe ser mínima. Palabras Clave: Intervención mínima del Estado, Vida privada familiar, desacuerdos conyugales y la Ley N° 30364.
- ÍtemSalvaguardando el patrimonio de las víctimas, de los hijos/hijas por violencia familiar y la nulidad ipso iure. Huancavelica, 2022(Universidad Nacional de Huancavelica, 2023-12-14) Romero Pérez, Noemí; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa investigación desarrollada analizó la importancia que debe tener las medidas de protección en asuntos de violencia familiar, para ello nuestro estudio demuestra que el aspecto patrimonial debe ser tomado de forma íntegra, es decir, debe referirse no solo a los bienes existentes a la hora de establecer dichas medidas, sino que deben tenerse en cuenta los bines futuros y la situación en que se encuentran éstos y la relación conyugal o convivencial. De esta manera se estableció como objetivo general: Determinar si la Ley N° 30364 respecto a las medidas de protección, salvaguardan el patrimonio de las víctimas, de los hijos e hijas por violencia familiar y declaran la nulidad ipso iure cuando el agresor grava o enajena bienes de la sociedad conyugal o convivencial. La metodología empleada fue de tipo exploratorio, descriptiva y explicativa; nivel descriptivo y exploratorio, los métodos empleados fueron el científico, el inductivo, la exégesis jurídica, el dogmático, el teórico y el sistemático; como así también el diseño fue el descriptivo simple y el no experimental. Los resultados establecieron que de acuerdo a tabla y grafico 18 se aprecia el resultado de la percepción de los encuestados; siendo que el 80% (20) marcaron la respuesta “NO” y el 20% (5) marcaron la respuesta “SI” con respecto a que la Ley Nº 30364 señala alguna protección o garantía respecto al patrimonio de las víctimas de violencia familiar. Entre las conclusiones más importantes se pudo determinar que la Ley N° 30364 con respecto a las medidas de protección, no, salvaguardan el patrimonio de las víctimas, de los hijos e hijas por violencia familiar y no declaran la nulidad ipso iure cuando el agresor grava o enajena bienes de la sociedad conyugal o convivencial.