Tesis 2016

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    ‘‘El cambio de apellidos en los hijos extramatrimoniales por reconocimiento ulterior del progenitor para el ejercicio inmediato de sus derechos filia torios en el distrito judicial de Huancavelica en los años 2012 al 2014"
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2016) Hilario Moran, Odolfredo; Orellana Perez, Pedro Mijaíl
    El trabajo de investigación bajo la modalidad de Tesis titulado: "EL CAMBIO DE APELLIDOS EN LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES POR RECONOCIMIENTO ULTERIOR DEL PROGENITOR PARA EL EJERCICIO INMEDIATO DE SUS DERECHOS FILIATORIOS EN EL DISTRITO JUDICAL DE HUANCAVELICA EN LOS AÑOS 2012- 2014" Bajo esta consideración, el presente Trabajo de investigación, Dentro de las disposiciones referidas a Filiación Extramatrimonial a partir del año 1984 con la promulgación del Código Civil vigente, se considera que los hijos extramatrimoniales son los concebidos y nacidos fuera del matrimonio, pueden ser reconocidos por el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos, así como también por los abuelos o abuelas de la respectiva línea en el caso de la muerte del padre o de la madre, o cuando se encuentren en estado de incapacidad, tomando en consideración que los padres sean menores de catorce años. Hasta el año 2006: "El código civil mantenía clasificaciones respecto a la condición de los hijos, así los denomina hijos matrimoniales y extra matrimoniales, señalando para cada uno de ellos una distinta regulación" Posteriormente la Ley W 28720 del año 2006 modificó el artículo 21 o del Código Civil para disponer, en su primer párrafo, "que el padre o la madre que efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del hijo concebido y nacido fuera del vínculo matrimonial podrán revelar el nombre de la persona con quien lo hubieran tenido, supuesto en el que el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, no estableciendo en este último caso vínculo de filiación". La ley 28720 pretendía reafirmar el derecho fundamental del nombre debido a que antes de la modificación los hijos extramatrimoniales solo tenían el derecho de llevar los apellidos de sus padres siempre que sean reconocidos por estos. En tal sentido, está orientada a brindar facilidades para inscribir a los recién nacidos cuando no son reconocidos por alguno de sus progenitores y no existe vínculo matrimonial, de manera que el padre o la madre pueda inscribirlo con el apellido del supuesto progenitor, sin que ello signifique el establecimiento de vínculo de filiación alguno. El fondo del asunto estaba en variar el énfasis de la protección del nombre del padre presunto, a la tutela del derecho al nombre y la identidad garantizada por la Constitución. El derecho a la verdadera filiación coincide con el derecho a la identidad, demanda que existan normas jurídicas que no obstaculicen y que por el contrario faciliten y garanticen que el niño denominado como extramatrimonial se integre a la filiación con sus connotaciones, es por ello que la identidad es una unidad compleja y es lo que se debe preservar en el derecho. El derecho del hijo a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de resguardar la intimidad del presunto padre, y en caso de contraproposición entre ambos derechos, el primero necesariamente debe prevalecer, ello por una ponderación de derechos fundamentales en conflicto, ante lo cual se establece que el derecho a la verdadera identidad está por encima del derecho a la intimidad, que únicamente recae en la esfera individual, más el primero tiene un carácter de "orden público". En tal sentido, la norma publicada que modificó los artículos 20° y 21 o del Código Civil buscaba dar una solución al problema de muchos niños y adolescentes que carecen de apellidos e identidad, con lo cual sus posibilidades de acceso a la ciudadanía se ven considerablemente afectadas. El primer párrafo del artículo 21 o determina que: "El hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como el del presunto progenitor y no hay pronunciamiento acerca de él orden de los apellidos, su redacción podría conducir a entender que el primero de ellos es, necesariamente, el apellido del/la progenitor/a que inscribió el nacimiento del hijo, seguido del apellido del presunto progenitor. En ese orden. Así, en el caso de ser la madre quien reconoce a dicho hijo, el orden de sus apellidos sería el de la mujer y luego el del varón. En este sentido resulta forzoso remplazar el primer párrafo del artículo 21 o y establecer el orden de los apellidos del niño en el caso del padre o la madre que efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo concebido y nacido fuera del vínculo matrimonial. En su tercer párrafo el mismo artículo 21 o prescribe que cuando la madre no revele la Identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos Es conveniente examinar que, en el supuesto contemplado en esta norma, la revelación del nombre de la persona con quien hubieran tenido el hijo concebido y nacido fuera del vínculo matrimonial constituye tanto facultad del padre como de la madre. En este sentido, el contenido de dicho tercer párrafo debe contemplar ambas hipótesis. En el Perú, de acuerdo al Código Civil de 1936 y al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros de Estado Civil (aprobado el1 de julio de 1937), existía Una diferencia en la conformación del nombre de los hijos legítimos y los ilegítimos. "El nombre del hijo legítimo se constituía con el prenombre o prenombres elegidos por los progenitores y por los primeros apellidos de ambos, respectivamente. La constitución del nombre en los hijos ilegítimos seguía similar regla, con la diferencia que, en caso de no acudir alguno de los progenitores no se podía revelar el nombre de la persona con la que se tuvo el hijo, es decir, podría omitirse el nombre del progenitor que no acudía al reconocimiento" Recién con la Constitución Política Peruana de 1979 se establece la igualdad de los hijos. Esta fue reproducida en la Constitución Política de 1993, donde existe cierta equiparación entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial. Es por eso que, en la actualidad, no hay distinción expresa entre hijos legítimos e hijos ilegítimos. Respecto a la conformación del nombre, el artículo 20 del actual Código Civil de 1984 señala: Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. No obstante, es preciso indicar que, si los padres del menor tienen un vínculo matrimonial, cualquiera de ellos puede registrarlo, a diferencia del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, aquel que lo inscribe podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, no estableciéndose vínculo de filiación en este último caso.
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    Tecnicas de litigación oral para probar la teoría del caso en el tercer jusgado penal unipersonal Huancavelica -2015
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2016) Zorrilla Quispe, Norma; Mamani Machaca, Víctor Roberto
    El propósito u objetivo de la presente investigación es determinar los resultados al aplicar las Técnicas de Litigación Oral para probar su Teoría del Caso, en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Huancavelica del año 2015, desde la ficha de Observación y la Validación de Juicio de expertos tanto por los Jueces, Fiscales y Abogados en el Distrito Judicial de Huancavelica. Las técnicas de litigación oral, van a permitir que los actores procesales, jueces, fiscales y abogados, y en especial los adversarios, que en este nuevo modelo procesal penal van a estar constituidos por los fiscales y abogados, puedan desarrollar las destrezas y habilidades de la litigación oral, para poder construir y tener éxito en la teoría del caso, que cada contraparte sustente. Se trabajó con paquetes estadísticos, como SPP2, para los cuadros estadísticos, se usó la estadística descriptiva, se realizó la confrontación de la hipótesis, donde la mayoría de los Jueces, Fiscales y Abogados encuestados considera que los abogados y fiscales que litigan no aplican las técnicas de litigación oral para probar su teoría del caso, y sin embargo al aplicar las técnicas de litigación oral los resultados son exitosos en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Huancavelica del año 2015 y al aplicar las Técnicas de litigación oral para probar su teoría del caso los resultados son exitosos.
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    “La unión de hecho que se da en el centro comunal familiar del barrio de Santa Ana, frente al matrimonio - Huancavelica - 2015”
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2016) Castro Cahuana, Hugo; Del Camen Iparraguirre, Denjiro Félix
    El presente tesis de grado, titulado "LA UNIÓN DE HECHO QUE SE DA EN EL CENTRO COMUNAL FAMILIAR DEL BARRIO DE SANTA ANA, FRENTE AL MATRIMONIO - HUANCAVELICA - 2015", está compuesta de cuatro capítulos en los cuales se desarrolla una síntesis del tema investigado. Asimismo se da a conocer la realidad de estas dos figuras jurídicas, como es la Unión de Hecho y el Matrimonio dentro del yugo familiar. Para hacer posible de este trabajo de investigación, fue necesario ver los antecedentes, bases teóricas, jurisprudencias, convenciones, acuerdos plenarios y leyes que protegen a la figura de Unión de hecho, de los cuales se ve que la figura de Unión de Hacho o más conocidos también como concubinato, uniones libres, entre otras (conocidas en otras legislaciones); fue adquiriendo campo en el ámbito familiar, de manera muy liberada sin mucha restricción y protección a la familia propiamente dicha. Por otra parte, ·la figura del matrimonio es una institución reconocida por la legislación peruana, con todas las garantías y protecciones establecidas; por lo que no genera problemas en el yugo familiar, consecuentemente, no es materia de investigación en el presente trabajo abordado. Consecuentemente para determinar o llegar a una respuesta sustentada, fue necesario recoger información de un determinado población, elegida en este presente trabajo el Centro Comunal Familiar del Barrio de Santa Ana del distrito provincia y departamento de Huancavelica, con una población de 50 personas; una vez recogido información mediante una encuesta, se procedió a analizar y deliberar las hipótesis planteadas en el presente trabajo de investigación; llegando así que la figura Unión de hecho debe ser una alternativa de dar solución en hechos muy específicos dentro de una situación familiar y no abarcar a la igualdad de un matrimonio, que es necesario su cumplimiento de ciertos requisitos estipulados en la legislación peruana.
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    “El recurso de nulidad del proceso civil,garantiza,protege los derechos de la partes - jurisdicción de Huancavelica – 2015”
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2016) Boza Gonzales, Fiorella Karol; Orellana Perez, Pedro Mijaíl
    El presente trabajo de investigación titulado "EL RECURSO DE NULIDAD DEL PROCESO CIVIL,GARANTIZA, PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS PARTES- JURISDICCIÓN DE HUANCAVELICA-2015", la que se fundamenta, justifica y desarrolla en una amplia construcción teórica, e investigación de campo, que nos permite conocer y plantear una alternativa de solución al problema investigado. Este trabajo de investigación tiene como objetivo conocer si en los procesos civiles, el recurso de nulidad interpuesto por una de las partes, garantiza, protege los derechos del debido proceso en la jurisdicción de Huancavelica en el 2015, así mismo estudiar los motivos que producen la nulidad procesal sin dejar a un lado los presupuestos o requisitos para su configuración, e identificar los conceptos y elementos constitutivos de la nulidad procesal dentro del proceso civil, La hipótesis que se planteó para para el desarrollo de la presente investigación es: La nulidad procesal civil no garantiza ni protege los derechos y las garantías de las partes porque su imposición es defectuosa y carece de sentido de garantía a los sujetos procesales Para ello se realizó una investigación de tipo básico, nivel descriptivo, con método general deductivo y básico, la población y muestra de investigación está conformado por todos las personas o sujetos procesales de la provincia de Huancavelica en el año 2015, que tenga capacidad jurídica, de goce y ejercicio, que hayan tenido un vínculo procesal, hayan sido procesados o por distintas causales el juez anulo la sentencia o los actos procesales. Principalmente la población activa la constituye todos aquellas personas comprendidas desde el año 2015.quienes exigieron y lograron la nulidad de los actos procesales antes de ser expedida la sentencia de la contraparte o viceversa. Las técnicas de investigación utilizadas fueron: La encuesta, con su instrumento el cuestionario de encuesta y la observación (expedientes judiciales) y toma de datos a través de un formulario de preguntas como instrumento de recolección de datos. Los resultados obtenidos en la investigación demuestran que en los estudios jurídicos- jurisdicción de Huancavelica se evidencian que el recurso de Nulidad Procesal no garantiza ni protege los derechos de las partes, por lo que se recomienda que debe crearse un marco legal suficiente para concretar sin lugar a duda la forma de documentación de los actos procesales, así entre los elementos a regular en forma sistemática son: lugar y tiempo para la ejecución de los actos procesales, así como las partes que interviene en el mismo; de esa manera no existiría deficiencia en el régimen general de los actos procesales en la ley procesal civil vigente ..
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    "Fundamentos doctrinarios constitucionales para una innovación legal que regule la prestación de alimentos a la conclusión de la unión de hecho "
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2016) Curasma Trucios, Gaby Janet; Orellana Pérez, Pedro Mijaíl
    El propósito u objetivo de la presente investigación es determinar cuáles son los fundamentos doctrinarios constitucionales para una innovación legal en la prestación de alimentos a la conclusión de las uniones de hecho por decisión unilateral, investigación que se realizó en el Distrito Judicial de Huancavelica entre ellos la opinión de los operadores jurídicos, abogados litigantes y docentes universitarios durante el año 2015. También se pretende exponer brevemente los fundamentos constitucionales que se encuentran establecidas en los tratados de derechos humanos y de nuestro país que es parte obligada por el principio de "Pacta sunt seNanta". Se utilizó el tipo de investigación Básica o Pura, se arribó al nivel de investigación Científico, descriptivo- explicativo, se usó el método dogmático y dialéctico con un diseño no experimental, utilizando para tal propósito el instrumento de la encuesta, como medio de recolección de datos, así como jurisprudencia y doctrina jurídica; para el procesamiento de datos se trabajó con el programa estadístico SPSS 22.