“La separación de hecho,como causal objetiva del divorcio remedio, Huancavelica - 2015”

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Fecha
2016
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
La presente investigación está enmarcada en el área del derecho Privado, Derecho Civil; referida a la causal de Separación de Hecho, como causal objetiva del llamado Divorcio Remedio; ejecutados en la localidad de Huancavelica durante el periodo 2015. En el presente trabajo de investigación se han planteado interrogantes, siendo el problema principal: ¿Constituye una garantía eficaz la separación de hecho, como causal del divorcio en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en el periodo 2015?; siendo el Objetivo General del estudio: Determinar la eficacia de la causal de separación de hecho en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en el periodo 2015. ; Así mismo la Hipótesis General es el siguiente: La separación de hecho, como causal del divorcio, NO constituye una garantía eficaz en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, pues esta causal se viene aplicando o invocando con poca frecuencia. El Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es descriptivo y exploratorio; el Diseño de investigación es, no experimental de tipo descriptivo; se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario, para la recolección de datos. En la presente investigación se llegaron a las siguientes conclusiones: 1. De acuerdo a la investigación en el marco jurídico realizado, la separación de hecho, como causal divorcio en el sistema judicial de Huancavelica se presenta de manera eficaz, en tiempo, deberes conyugales, obligaciones alimenticias y valores familiares. 2. La dimensión sanción y remedio en el sistema judicial de Huancavelica es eficaz a pesar de no existir investigadas en divorcio sanción que busca resolver el conflicto y la culpa, mientras que en el divorcio remedio los indicadores son el estado de vida en común, la cohabitación, matrimonios y ficticios. 3. En los procesos de separación de hecho, el juez velara por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación, así como la de sus hijos. Asimismo esta causal es considerada como un sistema mixto, ya no se toman en consideración el factor de atribución dolo o culpa de los cónyuges. Asimismo se arribó a las siguientes recomendaciones: 1. El Estado, la dogmática jurídica, la investigación científica, así como la magistratura, debe ser enfocada a generar lineamientos de soporte a la permanencia de las familias, ya sea como a la comunidad de vida entre los cónyuges y el normal desarrollo de sus integrantes. 2. Que los jueces de oficio deberían aplicar los artículos 324, 343 y 352 de la norma sustantiva civil; referidas a referidos a la pérdida de gananciales por separación de hecho, pérdida de derechos hereditarios del cónyuge culpable y la pérdida de gananciales del cónyuge culpable. 3.Que los jueces al momento de admitir la demanda por separación de hecho, solo deberían tomar en cuenta el propio hecho de la separación efectiva o cese de la convivencia; dicho en palabras más sencillas, constatar que la ruptura es definitiva, mas no considerar o evaluar situaciones de menor importancia. 4. Se requiere de una constante y mayor productividad de la doctrina y, especialmente, de la jurisprudencia para la real comprensión de los preceptos incorporados al ordenamiento jurídico positivo por la Ley N° 27495.
Descripción
Palabras clave
Separación de hecho, divorcio remedio
Citación
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