LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA DISPUESTA POR EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DENTRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA 2016.

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Fecha
2018-01-09
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
El presente trabajo parte del Artículo 346.5 del Código Procesal Penal “El Juez de Investigación Preparatoria el supuesto del numeral 2 del Artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación”, entonces partiendo de este artículo, el presente trabajo versa básicamente sobre el cuestionamiento de la facultad del Juez de Investigación Preparatoria de ordenar al fiscal quien es el Titular de la Acción Penal de realizar actos de investigación indicando el plazo y las diligencias. El Ministerio Público constitucionalmente goza de una Autonomía, como también el Fiscal es el titular de la acción penal en los delitos, y tiene el deber de la carga de la prueba, este conoce desde su inicio la investigación del delito; el Código Procesal Penal hace de conocimiento las Atribuciones y Obligaciones del Fiscal, menciona que el fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio y este a su vez conduce la Investigación Preparatoria, en consecuencia por ningún motivo se debe de vulnerar la autonomía del Ministerio Publico. Ahora bien, de acuerdo a las facultades, atribuciones y obligaciones que se le reconoce al Fiscal dentro del proceso penal, este puede realizar el requerimiento de sobreseimiento ante el Juez de Investigación Preparatoria, el sobreseimiento procederá cuando el hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; la acción penal se ha extinguido; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que, desde el momento que el fiscal realiza el requerimiento de sobreseimiento y haya oposición, el Juez de Investigación preparatoriaordenará la realización de una Investigación Suplementaria, por lo que el Juez de Investigación Preparatoria al ordenar la realización de la Investigación Suplementaria, la imparcialidad del juzgador queda desvirtuada, ya que la función principal del Juez de investigación Preparatoria es la de dirigir y resolver el conflicto de intereses. iv3 En el desarrollo del presente trabajo se realizará con más precisión el cuestionamiento realizado, ya que en la praxis judicial dentro del distrito judicial de Huancavelica se está llevando a cabo lo prescrito anteriormente, e cual es la realización de la Investigación Suplementaria ordenada por el Juez de Investigación Preparatoria, por lo que ya habiendo delimitado líneas arriba, el presente trabajo lleva por título “LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA DISPUESTA POR EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DENTRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA 2016” formulando el siguiente problema ¿Es inconstitucional la disposición por parte del Juez de Investigación Suplementaria en sendos casos durante el año 2016 en el distrito judicial de Huancavelica? siendo el objetivo general; Determinar si resulta inconstitucional la disposición por parte del Juez de investigación Preparatoria de ordenar la Investigación Suplementaria , para lo que se utilizó el tipo de investigación jurídico básico, denominado también pura o fundamental; se arribó al nivel de investigación descriptivo – explicativo; se utilizó el método científico y se apoyara en el método descriptivo, con un diseño de corte transversal en el tiempo no experimental, utilizando para tal propósito como técnica la encuesta y como instrumento de recolección de datos la entrevista no estructurada, obteniendo la muestra mediante criterios de inclusión y finalmente teniendo la hipótesis planteada; la Disposición por parte del Juez de Investigación Preparatoria de ordenar la Investigación Suplementaria si resulta inconstitucional. El resultado de la investigación mediante la estadística descriptiva a través de las tablas de frecuencia, demuestra que la disposición por parte del Juez de Investigación Preparatoria de ordenar la Investigación Suplementaria si resulta inconstitucional, y con el análisis adecuado de los cuadros estadísticos expuestos en el presente trabajo, se puede apreciar que en un el 72% de Fiscales encuestados consideran que con la Investigación Suplementaria se está quebrando la Autonomía del Ministerio Público y en paralelo a lo mencionado se aprecia que en un72% de Fiscales encuestados consideran que con la Investigación Suplementaria se está vulnerando el Artículo 139° de la Constitución Política el cual habla sobre la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, el 64% de Fiscales encuestados consideran que con la Investigación Suplementaria las facultades constitucionales del Juez se ven extralimitadas. 4 v Finalmente para poder realizar los paquetes estadísticos adecuados para un verídico procesamiento de datos se utilizó herramientas como el Microsoft Office-Microsoft Excel 2013, para los cuadros estadísticos, tabla de distribución de frecuencia, asimismo se usó el paquete estadístico PASW Statistics 18, se usó la estadística descriptiva (tablas de distribución de frecuencia, cuadros y gráficos estadísticos), se realizó la confrontación de la hipótesis nula y alterna, con lo que se pudo lograr resultados estadísticos detallados en el párrafo anterior.
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Autonomía del Ministerio Público
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