Argumento jurídico para invocar a Dios en el preámbulo ante la igual vigencia del derecho a la libertad de conciencia y de religión, Constitución - 1993, Huancavelica - 2018

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Universidad Nacional de Huancavelica

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La presente investigación trata de un derecho fundamental de la persona, la cual es la libertad de conciencia y de religión, indicados derechos fundaméntales de primera ratio y forman parte de la estructura constitucional peruana, en específico se centra, al cuestionarse el porqué de mencionar a Dios en el preámbulo en la actual constitución, por razones que la misma garantiza tal derecho. Tal cual afirma el Doctor Sessarego, al afirmar que el preámbulo de una constitución tiene un propósito, en tal sentido, cuando se cuestiona la vigencia de este derecho, ubicar el contenido constitucional del derecho a la libertad de conciencia y de religión. En cuanto a la justificación, si bien es cierto hay distintas formas de explicar, uno de ellos siendo el valor teórico que pretendo demostrar en esta investigación es, si este derecho a la libertad de conciencia y de religión, está siendo vulnerado al invocar a Dios en el preámbulo de la Constitución Política; asimismo, saber si nuestra Constitución Política al preferir una religión y estableciendo en el preámbulo contradice la vigencia. Dentro del marco teórico respecto a este derecho, se concluye que todo Estado democrático debe garantizar el respeto y el goce eficaz de este derecho, por tanto la preferencia a una religión establecido en el preámbulo de la constitución contradice al ejercicio eficaz del derecho a la conciencia y de religión. Palabras clave: Libertad de conciencia y de religión, preámbulo, Constitución.

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