Incompatibilidad de tutores, curadores y albaceas como funcionarios o servidores públicos en el delito de colusión por extensión art. 386 Código Penal - Jurisdicción de Huancavelica - 2017

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Universidad Nacional de Huancavelica

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La presente investigación se desarrolla en la ciudad de Huancavelica, el problema de la corrupción como fenómeno social, en especial el delito de colusión, teniendo como objeto el estudio el art. 386 del Código Penal Peruano, ya que existe la incompatibilidad entre los tutores, curadores y albaceas como funcionarios o servidores públicos, sujetos activos. Hay una clara clasificación o definición para entender al funcionario o servidor público, gracias a la Ley 28175, en específico el art. 4, es decir: el Funcionario es quien desarrolla las funciones netamente políticas en representación del Estado o de un sector de la población dentro de una entidad pública y el servidor público es por mérito académico previo concurso, tiene su clasificación siendo directivo superior, especialista, ejecutivo o apoyo. En cuanto al bien protegido la figura del delito de colusión entiende a los siguientes: “Legalidad, probidad, lealtad e imparcialidad”, dichos elementos no tiene influencia ni relación con los sujetos activos en esta figura delictiva objeto de estudio. Por ello, en la configuración de tutores, curadores y albaceas como sujetos activos en la art. 384, si llega a tener incompatibilidad, es decir, no se encuentra lógica jurídica al clasificar a los indicados sujetos activos y estos puedan cometer el delito de colusión. Palabras clave: Incompatibilidad, delito de colusión art. 386, tutor, curador, albacea.

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