La regulación de la presunción de paternidad en la unión de hecho propia, en el distrito de Huancavelica 2015

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Universidad Nacional de Huancavelica

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La presente investigación está referida al estudio de “LA REGULACION DE LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD EN LA UNION DE HECHO PROPIA, EN EL DISTRITO DE HUANCAVELICA – 2015”, cuya razón trascendental del tema es respecto a la filiación de igualdad entre los hijos de una relación matrimonial y los hijos de una unión de hecho propia. De lo antecedido se ha formulado el siguiente problema: ¿En qué medida es importante una adecuada regulación de la presunción de paternidad en las uniones de hecho propia en el Distrito de Huancavelica – 2015? Esta investigación se realizó a partir del siguiente Objetivo: Establecer en qué medida es importante una adecuada regulación de la presunción de paternidad en las uniones de hecho propia en el Distrito de Huancavelica – 2015. Por otra parte, se plantea como Hipótesis: Es importe que exista una regulación adecuada de la presunción de paternidad en las uniones de hecho propia, para la existencia de igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La metodología empleada en este trabajo incluye la realización de recopilación informativa doctrinaria tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, el Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es descriptivo y exploratorio, el Diseño de Investigación es un diseño no experimental de tipo descriptivo; se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario, para la recolección de datos. Las principales conclusiones a las que se ha llegado son: 1) Es importe que exista una regulación adecuada de la presunción de paternidad en las uniones de hecho propia, para la existencia de igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, 2) Si existe discriminación entre estas clases de hijos por su procedencia familiar. A pesar que la Constitución lo respalda en su artículo 2°inc. 2. En tal sentido debe existir una aplicación del Principios de igualdad en la presunción de paternidad.

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