DEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 240 DEL CÓDIGO CIVIL: UN TRATAMIENTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, DE LO SUSTANTIVO A LO ADJETIVO, HUANCAVELICA – 2018

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Fecha
2020-10-28
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
La presente investigación denominada: “DEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 240 DEL CÓDIGO CIVIL: UN TRATAMIENTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, DE LO SUSTANTIVO A LO ADJETIVO, HUANCAVELICA – 2018”, desarrollado por la falta de atención jurídica en torno a la doctrina y jurisprudencia respecto al tema de “los esponsales”. Al realizar un análisis del artículo 240 del código civil pudimos percibir consecuencias jurídicas que ya están relacionadas con otras instituciones jurídicas de la norma sustantiva, como es el caso de la responsabilidad civil y el enriquecimiento sin causa. El Objetivo de estudio fue determinar cuál es el fundamento doctrinal y jurisprudencial para la derogación del tercer párrafo del artículo 240 del código civil, Huancavelica - 2018. Con este fin, la pregunta de investigación fue el siguiente: ¿Cuál es el fundamento doctrinal y jurisprudencial para la derogación del tercer párrafo del artículo 240 del código civil, Huancavelica - 2018? La investigación se realizó en base a la siguiente metodología: el Tipo de Investigación es Básico, el Nivel de Investigación es Exploratorio y Descriptivo, y Correlacional, entre los Métodos de Investigación empleados fueron el Analítico jurídico, el sintético, el descriptivo y estadístico, el Diseño de Investigación es No Experimental de tipo Transversal Descriptivo; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y el análisis de fuentes bibliográficas y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos a la Tabla 25 donde se muestra que el 100,0% de los sujetos en estudio conformado por profesionales consideran que se debería suprimir el tercer párrafo del artículo 240 del Código Civil y simplemente adicionar o concordarlo con el artículo 1954 de la misma norma técnica. Como conclusión se tiene que, la evidencia empírica ha determinado que el fundamento doctrinal y jurisprudencial reside en que el tercer párrafo del artículo 240 del Código Civil hace mención a la revocación de las donaciones y su debida aplicación del artículo 1635 del CC. Sin embrago, considero que lo prescrito está por demás ya que pertinentemente podríamos aplicar el artículo 1954 del CC en cuanto a lo que se refiere el enriquecimiento sin causa. Palabras Clave: Derogación, esponsales, tratamiento doctrinal, tratamiento jurisprudencial, sustantivo y adjetivo.
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Palabras clave
Derogación, esponsales, tratamiento doctrinal, tratamiento jurisprudencial, sustantivo y adjetivo
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