El incumplimiento de ls plazos establecidos en el procedimiento disciplinario administrativo, a los docentes de la unidad de gestión educativa local de Churcampa 2014

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Fecha
2014
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
El presente trabajo de investigación referido "al cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento disciplinario administrativo, a los docentes de la unidad de gestión educativa local de Churcampa 2014", tuvo como propósito principal contribuir Evidentemente en los plazos establecidos en las normas competentes, 1as cuales según los resultados nos muestran que el cómputo en cuanto al tiempo para los procesos administrativos en la UGEL Churcampa no fueron respetados. Nos evidencia que !a prevalencia de la respuesta negativa es signifiCativa por lo cual se confirma la hipótesis de investigación ya que se ha determinado que el 94,7% de los casos, consideran que el cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento disciplinario administrativo no es el adecuado, y que únicamente el 5,3% de los casos consideran que se les ha respetado los plazos establecidos para su proceso disciplinario. También se puede determinar que el respeto a los derechos de los docentes como administrados y los principios del régimen disciplinarios en los docentes de UGEL Churcampa, no se van a respetar lo que va estar determinado en que solo el 62,2% de los casos en estudio ha existido notificación acerca de la apertura de proceso administrativo disciplinario lo cual estaría vulnerando al derecho de información y contradicción, como también a los principios de un debido proceso como también al derecho de contradicción, Que tiene toda persona en especial todo procesado. Las cuales van a generar en algunos casos la prescripción de la acción disciplinaria y por ende la impunidad de las infracciones. Por lo cual se puede concluir que el procedimiento administrativo disciplinario vigente para el personal docente carece de eficacia por los vacíos legales existentes en su configuración el cual no ha sido subsanado ni superado en el régimen sancionador de la ley de reforma magisterial Elaborado por el poder ejecutivo, especialmente en la tipificación de las infracciones de los órganos encargados de sancionar y el procedimiento para sancionar. Como se puede advertir tanto la CADER (Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos) como la CPPA (Comisión Permanente de Procesos Administrativos) analizan los indicios recogidos durante la investigación preliminar y sugieren si procede o no el inicio de un proceso disciplinario. A nuestro criterio, ello origina una duplicidad de funciones que podría superarse con la modificación del Reglamento de la ley del Profesorado en el sentido de que el titular de la entidad pueda emitir la resolución que inicia el procedimiento disciplinario si así lo recomienda la CADER en su informe, sin necesidad de la calificación por parte de la CPPA, de esta manera este órgano se avocaría a la etapa de Instrucción, no obstante consideramos que para una labor más expeditiva de dicha comisión, ésta debe contar con un equipo o funcionarios que apoyen su iabor en ia realización de fas dtligencias que se requieran para el esclarecimiento de los hechos. Otra alternativa sería la unificación de ambos órganos (CADER y CPPA) en uno que tenga las funciones de investigación preliminar y de instrucción del procedimiento disciplinario con equipos o funcionarios encargados de ambas tareas. las fórmulas planteadas tienen como finalidad hacer más expeditivo no sólo el inicio del procedimiento disciplinario sino también la etapa de instrucción del mismo a fin de evitar dilaciones excesivas que generan por un lado la prescripción
Descripción
Palabras clave
Ugel, Churcampa, Docentes, Procedimiento administrativo disciplinario
Citación
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