APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DAÑO POR REBOTE PRODUCIDO POR UN HECHO ILÍCITO EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, HUANCAVELICA - 2018

dc.contributor.advisorDel Carmen Iparraguirre, Denjiro Félix
dc.contributor.authorPirca Macetas, Roger
dc.date.accessioned2020-10-30T15:00:14Z
dc.date.available2020-10-30T15:00:14Z
dc.date.issued2019-10-17
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Para poder cumplir con el objetivo planteado se empleó el tipo de investigación Básica, nivel Descriptivo - Correlacional con diseño no experimental de corte transversal. La muestra estuvo conformada por 10 magistrados del ámbito privado y público, tanto del Distrito Judicial como del Distrito Fiscal de Huancavelica y 5% de abogados litigantes del Colegio de Abogados de Huancavelica, equivalente a 25 abogados. El cual se obtuvo mediante el muestreo no probabilístico - intencional; obteniendo los siguientes resultados: el 64% de los abogados litigantes y el 100% de los magistrados consideran que los perjudicados por el ilícito producido al deudor alimenticio serían los hijos, conyugue o concubina, los ascendientes y los hermanos de no existir más parientes consanguíneos. Por lo que deben ser indemnizados por el daño patrimonial y daño moral ocasionado; el 72% de los abogados litigantes y 80% de los magistrados consideran que las consecuencias jurídicas que generan el ilícito producido al deudor alimenticio seria: la indemnización patrimonial y moral por las lesiones corporales si la victima sobrevive y un quiebre en la moral prestación de la obligación alimentaria si la victima fallece; el 80% de los abogados litigantes y 90% de los magistrados consideran que el agresor debería asumir los gastos patrimoniales (alimentos) y morales hacia el cónyuge y concubina, y descendientes del agraviado; de este modo se arribaron a las siguientes conclusiones: todo daño ocasionado debe ser resarcido, más cuando la vida de la víctima se encuentre en riesgo. En nuestro caso cuando el daño ocasionado afecte el interés superior del niño y del adolescente; por lo que, procede la aplicación de la Teoría del Daño por Rebote a causa de un hecho ilícito producido al deudor alimenticio en la prestación de los alimentos en Huancavelica - 2018. Palabras claves: la Teoría del Daño por Rebote, hecho ilícito, obligación alimenticia.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.identifier.urihttp://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/3214
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Huancavelicaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Huancavelicaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNHes_PE
dc.subject obligación alimenticia.
dc.subject.ocdeDerecho privadoes_PE
dc.titleAPLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DAÑO POR REBOTE PRODUCIDO POR UN HECHO ILÍCITO EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA, HUANCAVELICA - 2018es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Huancavelica. Facultad de Ciencias de Ingenieríaes_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameTitulo Profesional : Abogadoes_PE
thesis.degree.programDerecho y Ciencias Políticases_PE
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