Modificatoria del artículo 475 del código civil por obra de las sentencias del tribunal constitucional sobre familias ensambladas. Huancavelica – 2025

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Universidad Nacional de Huancavelica

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El objetivo general de esta investigación fue determinar si cabe la modificatoria del artículo 475 del Código Civil peruano a partir de las distintas sentencias del Tribunal Constitucional relacionadas con las familias ensambladas en Huancavelica durante el año 2025, formulándose la hipótesis de que sí corresponde dicha modificatoria al evidenciarse transformaciones en la estructura familiar y la necesidad de reconocer obligaciones alimentarias subsidiarias del progenitor afín. El estudio, de naturaleza básica, nivel explicativo y enfoque cuantitativo, se desarrolló durante siete meses, en el ámbito territorial de la ciudad de Huancavelica, aplicando métodos deductivos, exegético, de análisis de contenido y lógico, con un diseño no experimental de corte transversal. La población estuvo constituida por magistrados y equipos judiciales de la Sala Civil y de los Juzgados de Familia de Huancavelica, obteniéndose una muestra de 18 participantes seleccionados mediante muestreo aleatorio simple, a quienes se aplicó un cuestionario estructurado como instrumento de recolección de datos. Los resultados procesados con SPSS 26 y Excel evidenciaron, mediante pruebas de hipótesis paramétricas, una aceptación significativa de la hipótesis general, demostrando que la jurisprudencia constitucional reconoce la existencia y dinamismo de las familias ensambladas, aunque no aborda explícitamente la prelación alimentaria, lo cual genera un vacío jurídico frente a las necesidades de protección de los hijos afines. Se concluye que la inclusión del progenitor afín en el orden de prelación alimentaria es pertinente bajo criterios de subsidiariedad y excepcionalidad, siendo necesario modificar el artículo 475 para armonizarlo con el interés superior del niño, el derecho a la identidad familiar y la igualdad ante la ley. Entre las recomendaciones, se propone impulsar una reforma legislativa que incorpore al progenitor afín cuando la situación lo amerite, promover el desarrollo jurisprudencial sobre la materia, fortalecer la capacitación de operadores jurídicos y fomentar futuras investigaciones sobre la determinación y límites de la obligación alimentaria en familias reconstituidas.

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