Doctor en Derechos y Ciencias Políticas
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Examinando Doctor en Derechos y Ciencias Políticas por Autor "Del Carmen Iparraguirre, Denjiro Felix"
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- ÍtemEl estándar probatorio y las consecuencias en las sentencias emitidas en el proceso penal en Huancavelica - 2021(Universidad Nacional de Huancavelica, 2023-12-29) Alvarado Romero, Máximo Teodosio; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixEl estándar probatorio y las consecuencias en las sentencias emitidas en el proceso penal en el Distrito Judicial de Huancavelica – 2021”, donde el objetivo general fue la aplicación de tipos de razonamiento para dotar de sentido al estándar probatorio en el marco del proceso penal, en el contexto de justificar que la acusación está probada; la metodología fue de tipo Aplicativo; con un nivel Explicativo, diseño de post prueba, población y muestra de diferentes unidades, se recopiló información mediante las encuestas y revisión de casos, y como instrumentos se usó la guía de observación y la guía de análisis documental. El resultado en el ítem 9 “justificación razonable” (razonamiento epistemológico), el 67,1% equivalente a 49 encuestados entre jueces y fiscales no realizan un estándar probatorio en base a una justificación razonable al momento de emitir sentencia y/o requerimiento acusatorio. En conclusión, la aplicación de la epistemología, la lógica y la dogmática en forma copulativa podría desterrar las malas interpretaciones para tener una justificación razonable al momento de emitir una sentencia o requerimiento acusatorio; todo éllo para encontrar una justificación razonable y sustentar una sentencia y/o requerimiento acusatorio. Se requiere el aporte de disciplinas como la epistemología y así dotar de contenido a la sentencia; por tanto, se plantea incorporar un cuarto inciso en el artículo VIII del CPP respecto a la valoración de la prueba, en “el cual el juez expresará el razonamiento epistemológico, lógico y dogmático correspondiente, dotarlo de sentido al estándar probatorio exigido en el proceso penal.
- ÍtemLa declaración del co-investigado causa ineficacia de la justicia penal en el proceso de colaboración eficaz en la corte superior de Huancavelica 2022(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-12-19) Mamani Machaca, Víctor Roberto; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixEl Moderno Derecho Procesal Penal, exige y define roles específicos para los operadores durante la investigación preparatoria, así como, durante la etapa jurisdiccional; siendo así, el Derecho Procesal Penal de aplicación reciente en nuestro país (Perú) a través del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) vigente desde 2004, se divide en dos partes muy importantes, el primero referido al proceso común y el segundo a los procesos especiales. Dentro de los procesos especiales, la sección VI, del libro quinto, regulada el “proceso por colaboración eficaz” desde el artículo 472 al 481; sobre el particular, “el Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial El Peruano”, (D. Leg. N° 1301 2016, s. f.) modifica “los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal”, (D. Leg. N° 1301 2016, s. f., art. 2) “para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz”, entrando “en vigencia a nivel nacional a los (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación”. (D. Leg. N° 1301 2016, s.f., art. 3ro) El referido Decreto Legislativo señala que “Que, el Código Procesal Penal regula en la sección VI del Libro Quinto, el proceso especial por colaboración eficaz, desarrollando un conjunto de actos procesales destinados a la captación de imputados postulantes a colaboradores y sus requisitos, las diligencias de corroboración y los sujetos procesales que participan, los alcances de la negociación que realiza el Fiscal y los beneficios-obligaciones del colaborador; así como, la audiencia especial para la aprobación judicial; sin embargo, frente a las nuevas formas de criminalidad y de comisión de delitos, y la diversidad de criterios de aplicación existentes a nivel nacional, resulta necesario dotar de operatividad y eficacia a dicho proceso especial, el cual posibilite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, así como, desarticular organizaciones criminales” (pár. 4, D. Leg. 1301). Sin embargo, en la actualidad, la eficacia de dicho proceso especial, no permite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, ni desarticular organizaciones vi criminales, por lo que, la declaración del co-investigado o co-imputado, causa ineficacia de la justicia penal en el proceso de colaboración eficaz, por lo que se requiere una adecuada especialización, para la efectiva y eficaz aplicación del referido proceso especial, de lo contrario se continuará transgrediendo los fundamentos generales para la aplicación eficaz, del Derecho Procesal Penal.