Tesis 2015
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- ÍtemAcuerdo reparatorio en los delitos que no revistan gravedad cometidos por funcionarios públicos en la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Jurado Huayllani, Eder; Mamani Machaca, Victor RobertoEl problema que se formuló en la presente investigación es, ¿Cuál es la frecuencia de la aplicación contundente del Acuerdo reparatorio en los delitos que no revistan gravedad cometidos por Funcionarios Públicos en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Según el Nuevo Código Procesal Penal en Huancavelica durante el Año 2013?. El objetivo general es; Determinar y Identificar la frecuencia de la aplicación contundente del Acuerdo Reparatorio en los delitos que no revistan gravedad cometidos por Funcionarios Públicos en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Huancavelica durante el año 2013 y Analizar la frecuencia de la aplicación contundente del Acuerdo Reparatorio en los delitos que no revistan gravedad cometidos por Funcionarios Públicos en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Huancavelica durante el año 2013, Evaluar los resultados finales de la investigación, a través del análisis e interpretación estadística de carácter cuantitativo y hermenéutica. La metodología de la investigación tiene como método, el descriptivo, con sus procedimientos: que determina al problema, planteamiento de la hipótesis, y verificación de la validez de los mismos, se utilizó la técnica del muestreo no probabilístico y será de tipo intencional, pues se trabajara con grupos constituidos, Las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, se emplea las técnicas de fichaje, y las respectivas encuestas. Mediante la estadística descriptiva a través de las tablas de frecuencia, Los datos recopilados a través de los instrumentos se ha procesado, considerando los objetivos y el diseño de investigación con la finalidad de contrastar estadísticamente la hipótesis de investigación. Así mismo en la investigación se analizaron los datos recopilados mediante la aplicación de encuestas dirigidas a un Fiscal Superior, a cuatro Fiscales del 1er y 2do despacho y cinco Funcionarios Públicos. Finalmente, la codificación y el procesamiento de los datos recopilados se realizó con el soporte del software estadístico SPSS (paquete estadístico para las ciencias sociales) y la hoja de cálculo Microsoft Excel.
- ÍtemAplicación de la consulta previa en la concesión minera de la comunidad campesina de palca - Huancavelica - perú(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) De La Cruz Quispe, Wilder; Mamani Machaca, Victor RobertoEn aras de reclamar el respeto de sus condiciones especiales y de la cultura y el territorio que les corresponde las comunidades realizaron grandes luchas y sacrificios, en este marco, la consulta previa es un derecho de especial importancia para estas comunidades y debe originar compromisos ineludibles para el Estado y la sociedad al tenor de la constitución, pues es un mecanismo para garantizar otros derechos de estos pueblos, tales como el territorio, la autodeterminación y la participación. El convenio 169° de la Organización Internacional del trabajo se reconoce el derecho de los comunidades a auto determinarse, teniendo en cuenta su permanencia ancestral en los territorios que habitan. El problema que se formuló en la investigación es, ¿Cómo se viene dando la aplicación del derecho a la consulta previa en la concesión minera de la Comunidad Campesina de Palea? El objetivo general es; conocer la aplicación del derecho a la consulta previa, en la concesión minera de la Comunidad Campesina de Palea. La hipótesis planteada es; la aplicación del derecho a la consulta previa en la concesión minera de la Comunidad Campesina de Palea es deficiente. La metodología de la investigación tiene como método, el descriptivo, con sus procedimientos: que determina al problema, planteamiento de la hipótesis, y verificación de la validez de los mismos, se utilizó la técnica del muestreo probabilístico y será de tipo intencional, pues se trabajara con grupos constituidos, Las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, se emplea las técnicas de fichaje, y las respectivas encuestas. Mediante la estadística descriptiva a través de las tablas de frecuencia, se puede apreciar que en la Comunidad Campesina de Palea el nivel cultural de la población de la Comunidad, no garantiza la eficacia de la aplicación del derecho a la consulta previa en la concesión minera.
- ÍtemCausas de la inexistencia de procesos de retracto en los juzgados civiles de la corte superior de justicia de Huancavelica a partir del 2012 - 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Quispe Ayuque, Jhimy Kevenlyn; Del carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl problema que se formuló en la investigación es, ¿Cuáles fueron las causas de la inexistencia de Procesos de Retracto en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica a partir del 2012-2013? El objetivo general es; determinar cuales fueron las causas de la inexistencia de procesos de Retracto en los Juzgados Civiles de la corte Superior de Justicia de Huancavelica a partir del 2012-2013. La hipótesis planteada; Las causas de la inexistencia de procesos de retracto en los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica a partir del 2012-2013 serían: el bajo nivel de conocimiento de los titulares del derecho y/o la oferta y la demanda. La metodología de la investigación tiene como método, el descriptivo, con sus procedimientos: que determina al problema, planteamiento de la hipótesis, y verificación de la validez de los mismos, se utilizó la técnica del muestreo no probabilístico y será de tipo intencional, pues se trabajara con grupos constituidos, Las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, se emplea las técnicas de fichaje, y las respectivas encuestas. Mediante la estadística descriptiva a través de las tablas de frecuencia, se puede apreciar que en el ámbito de los Juzgados Civiles de La Corte Superior de Justicia de Huancavelica entre los años 2012 y 2013 se desconoce procesos que involucran dicha ley, en la que prima la ley de la oferta y la demanda como consideran los jueces en un 100%, del mismo modo los abogados corroboran en un 66,7% y en cuanto a los titulares del derecho de retracto precisan la que determina también es la ley de la oferta y la demanda en un 100%. Por otro lado Las causas de la inexistencia de procesos de retracto en los Juzgado Civiles de La Corte Superior de Justicia de Huancavelica entre los años 2012 y 2013 es el desconocimiento de los titulares de dicho derecho, conforme así los consideran los jueces en un 100%, así mismo los abogados litigantes consideran que los titulares del derecho de retracto desconocen en un 100% dicha institución jurídica.
- ÍtemConflicto de agua por la ineficacia dela gestión de los recursos hídricos en el ambito de ala - Huancavelica 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Chahuayo Ccarhuapoma, Rosa; Orellana Perez, Pedro MijaílEl propósito de la investigación fue identificar las causas de las confrontaciones y manifestaciones locales que se vienen dando en los medios de vida de las poblaciones principalmente de las zonas rurales, nace con la finalidad de buscar alternativas que evite la existencia de los conflictos de agua, para dar el soporte técnico-científico al establecimiento de políticas públicas, programas, proyectos y medidas específicas por parte de actores nacionales, regionales y locales; para evitar los conflictos en torno al agua y los conflictos potenciales que podrían darse bajo escenarios que afectarían la oferta y la demanda del agua. El trabajo que a continuación exponemos es parte del esfuerzo de más de un año que se realizó con la finalidad de sensibilizar y generar espacios de discusión entre los actores de la sociedad sobre la problemática del agua. Se pone a disposición de las autoridades, funcionarios y profesionales de las instituciones públicas y privadas, centros de investigación y universidades, los resultados de esta investigación.
- ÍtemLa constitución politica del perú y la prestación de alimentos en las familias ensambladas(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Meza Mendoza, Elias Juan; Perez Villanueva, JosueSin duda alguna, podemos observar que en los últimos años se viene produciendo una serie de cambios en nuestra sociedad, específicamente en el tema de familia, teniendo como consecuencia un cambio en la concepción tradicional de la familia (nuclear), como producto de la equiparación de los derechos de varones y mujeres, de los cambios económicos y sociales, del cambio de roles asignados tradicionalmente a la mujer y al varón, regulación del divorcio, proliferación de las uniones de hecho y pérdida de interés y confianza en el matrimonio, entre otras causas, generándose otro tipo de familias, denominados "Familias Ensambladas". Ante, la aparición de esta nueva estructura familiar es necesario que nuestro ordenamiento jurídico se adecue y los regule, con la finalidad de dar protección integral a quienes conforman dicha familia y las relaciones entre sus miembros, así como las obligaciones que podrían tener cada uno de los padres a favor de los hijos afín, en razón que nuestra Constitución de 1993, no logra identificar, ni mucho menos regular esta nueva institución jurídica, si bien, el Tribunal Constitucional en las Sentencias (Exp. N° 09332-2006-PA/TC) y (Exp. N° 04493-2008-PNTC), definió este tipo de familias, mas no las regula, ni mucho menos contiene un carácter vinculante. Arribándose a la conclusión que los padres afín, sí deben tener obligaciones alimentarias a favor de los hijos afín, siempre que se cumpla con ciertas condiciones, a fin que no se haga un abuso de derecho.
- ÍtemLa contaminación del medio ambiente a causa de los residuos sólidos afectarían derechos de los pobladores del centro poblado de Pampachacra - Huancavelica - 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Curo Barreto, Froilan; Del carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo de tesis titulado "LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A CAUSA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS AFECTARÍAN DERECHOS DE LOS POBLADORES DEL CENTRO POBLADO DE PAMPACHACRA - HUANCAVELICA - 2013", constituye el producto de la búsqueda de una solución integral al grave problema social, económico y ambiental en que viven cada día los pobladores del Centro Poblado de Pampachacra, situado a unos 30 minutos de recorrido de la jurisdicción del distrito, provincia y región Huancavelica - Perú. En tal sentido, en el Perú, el Informe Defensorial N° 125, ha descrito adecuadamente cómo es que los residuos sólidos afectan el medio ambiente y la salud. Se ha señalado que los residuos sólidos contaminan el aire, generan dioxinas, contaminan el suelo debido que los químicos que los componen son lixiviados, contaminan aguas superficiales y subterráneas cuando los residuos son vertidos, entre otros efectos. Estas situaciones producen enfermedades que afectan a los pobladores más vulnerables, que son aquellos que están en situación de extrema pobreza. El desarrollo de la investigación nace de la siguiente interrogación a saber: ¿En qué medida afecta la contaminación producida por los residuos sólidos a la salud y al ambiente de los pobladores del Centro Poblado de Pampachacra?, para Conocer en qué medida se produce la afectación del derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado de los pobladores de Pampachacra. Se ha analizado con detenimiento a los agentes que generan mayores residuos sólidos, las medidas de gestión ambiental y legislación que se ha aplicado en el Centro Poblado de Pampachacra a fin de mitigar la contaminación de residuos sólidos y la Constitución y las leyes que defienden el medio ambiente para el correcto tratamiento de la salud de las personas afectadas por la contaminación de los residuos sólidos. Por consiguiente, la protección de la integridad de la persona humana está reconocido en el Artículo 2° inciso 22 de nuestra Constitución Política del Perú que señala: "toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado al desarrollo de su vida"; en este sentido, el presente trabajo tiene como fin coadyuvar a la protección y el desarrollo sostenible para propiciar un medio ambiente sano. Asimismo, la investigación podrá ser provechosa para todos los funcionarios y servidores públicos en nuestra localidad, y en los ámbitos Municipal y Regional.
- ÍtemDiscriminación de genero institucionalizada con la incorporación del delito de feminicidio en el código penal con su aplicación en la provincia de Huancavelica - 2014(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Quinto Carhuapoma, Hadlei Philler; Mamani Machaca, Victor RobertoAlgunos políticos, asociaciones u organizaciones no gubernamentales, etc., han realizado acciones para la incorporación del delito de Feminicidio como delito autónomo, es decir independiente de los ilícitos penales que castigan la conducta dequitar la vida a una persona (matar), ello con la finalidad de buscar una mayor protección a la mujer y con ello mayor sanción penal al que mate a una mujer por la sola condición de ser mujer, teniendo como principal fundamento que la mujer es un grupo socialmente vulnerable. El mismo que ha sido materializado con la incorporación del artículo 108-B en el Código Penal, con el cual se podría imponer penas privativas de libertad que van hasta la pena de cadena perpetua como pena máxima; sin embargo, el legislador no ha tomado en cuenta que la mujer no es el único grupo vulnerable, sino que existe un sinfín de grupos vulnerables como lo son los niños, ancianos, personas con discapacidad física, las personas privadas de su discernimiento, entre otros. Es oportuno mencionar que el Derecho Penal tiene un trato distinto a quien mate a una mujer, por cuanto impone sanciones más severas y un trato distinto a los varones por cuanto hay una diferencia sustancial en la sanción, pese a que la Constitución Política del Perú y los tratados internacional del cual el Estado es parte, señalan que somos iguales ante la Ley y que se debe eliminar cualquier forma de discriminación. Es por ello que con este trabajo de investigación se tiene como fin determinar las causas de discriminación de género institucionalizada con la incorporación del delito de Feminicidio en el Código Penal con su aplicación en la provincia de Huancavelica en el año 2014. La totalidad de las investigaciones y documentos sobre la materia producidos en Latinoamérica en los últimos años, las expresiones femicidio y Feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa femicide, expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudios de género y la sociología por Diana Russell y Jane Caputi a principios de la década de 1990. Gonzalo, (2013) menciona que en la traducción del término femicide al castellano ha habido dos tendencias: como femicidio o como Feminicidio. La diferencia entre estas dos expresiones ha sido objeto de profunda discusión a nivel latino- americano, y la mayor parte de las investigaciones sobre este tema en la región dedican un capítulo o sección a la distinción entre ambas, y aún en la actualidad se sostiene que no existe consenso a nivel teórico en cuanto al contenido de cada uno de estos conceptos. En cualquier caso, es necesario tener en consideración que estas elaboraciones conceptuales provienen de las ciencias sociales, constituyendo marcos teóricos y políticos para la acción e investigación en torno a este fenómeno; por tanto, no es posible su aplicación directa en el ámbito jurídico, en particular en lo penal, en donde el principio de legalidad importa exigencias materiales y formales especialmente rigurosas en lo referido a la precisión, determinación y taxatividad de sus conceptos. El propósito de esta revisión, entonces, es dar cuenta de los elementos que pueden tener mayor relevancia en aquel ámbito, en los procesos de tipificación del Feminicidio o Femicidio. Patsilí. La corriente que opta por. la expresión femicidio, se ha desarrollado en Centroamérica de la mano de las sociólogas costarricenses Ana Carcedo y Montserrat Cabañas. Estas sociólogas adoptan el término inicialmente pro puesto por Russell y siguen su planteamiento, considerando que el término femicidio es homólogo al término homicidio o asesinato, pero que deja a un lado la neutralidad de éstos, para referirse a las muertes de mujeres como resultado extremo de la violencia de género. La otra corriente, se refiere a este fenómeno como Feminicidio y se ha desarrollado en México, de la mano de la académica y política mexicana Marcela Lagarde, una de las primeras en introducir este término en 1994, junto con la socióloga mexicana Julia Monárrez. Lagarde entiende que el Feminicidio alude a "formas de violencia extrema que pueden conllevar la muerte de las mujeres, caracterizadas tanto por la misoginia en que se originan, como por la tolerancia -expresa o tácita- del Estado e instituciones frente a estas conductas". Según esta autora, optó por la traducción de feminicide como Feminicidio, porque femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres, mientras que el término Feminicidio, tal y como lo define, hace hincapié en dos componentes: la misoginia y la tolerancia del Estado. Sin embargo, el Feminicidio tal como queda descrito en el Código Penal al igual que delito de homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, también tiene como verbo rector matar, solo que en este caso se precisa que el sujeto pasivo únicamente será una mujer, agregando además de ello como elemento constitutivo del tipo penal violencia familiar y/o Coacción, hostigamiento o acoso sexual, y/o Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Dichos elementos constitutivos del ilícito penal en comento, no son más que circunstancias agravantes del ilícito penal de homicidio simple; sin embargo, el delito de Feminicidio también ha considerado sus propias circunstancias agravantes, como son la edad de la mujer, estado de indefensión, por estar en estado de gestación, el vínculo de responsabilidad del sujeto activo hacia el sujeto pasivo, haber sometido a actos de violación, mutilación, discapacidad, trata de personas y luego culminar con remitiéndose a las circunstancias agravadas del delito de homicidio calificado. Sin embargo, es menester tener presente que los elementos constitutivos del delito de homicidio calificado a previsto las circunstancias agravantes del ilícito penal de Feminicidio, así por ejemplo haber sometido a la mujer en actos de violación (circunstancia del Feminicidio) está inmerso en inciso 2 "Para facilitar u ocultar otro delito", del mismo modo, mutilación en el inciso 3 "Con gran crueldad". El delito de Feminicidio también se remite al artículo 108 Homicidio calificado, del Código Penal; sin embargo, como le hemos estado señalando las conductas punidas en el delito de Feminicidio ya se encuentran previstas en el mencionado artículo y las que no se encuad,ran dentro de ninguno de los supuestos, podrían ser agregados, modificándose el artículo 108. Por último, es oportuno mencionar que la vida humana no puede ser diferenciado por razones de sexo como lo está haciendo el Código Penal, dando mayor valor a una a diferencia de la otra, tal es así que para el Código Penal matar a una mujer puede ser castigado hasta con la pena máxima, el cual es cadena perpetua en nuestra legislación, pero en el caso del varón u otras personas que en situación de indefensión como el anciano, el niño no se ha previsto dicha pena. Con la modificatoria introducida en el Código Penal en el mes de julio del 2013, se legisló el Feminicidio como un crimen contra toda mujer, con independencia de relación conyugal o convivencia! presente o pasada, y se habría presentado un acto de discriminación negativa frente al género masculino, habida cuenta que no existe un desdoblamiento en el bien jurídico vida humana; esto es, una fragmentación en vida humana de la mujer, por un lado, y vida humana del hombre, por el otro, ya que de existir tal diferenciación se quebraría el principio de unidad de la vida humana, por el cual solamente puede existir el bien jurídico vida humana.
- ÍtemLa falta de regulación de la garantia por vicios ocultos en la obras públicas ejecutadas bajo administración directa por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, 2012 - 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Chávez Escobar, Tany Tania; Flores Apaza, Esteban EustaquioLa presente tesis, fundamenta, justifica y desarrolla una vasta construcción teórica, e investigación de campo, que permiten conocer, plantear e implementar una alternativa de solución al problema investigado titulado: "LA FALTA DE REGULACIÓN DE LA GARANTIA POR VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS BAJO ADMINISTRACIÓN DIRECTA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA, 2012- 2013", con el propósito de contribuir objetivamente a mejorar la normativa jurídica peruana, y efectiva fiscalización de los recursos económicos destinados a los gobiernos locales. La Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento, ha regulado la garantía por vicios ocultos en la obras públicas, con el propósito de entregar una herramienta efectiva para la buena inversión de los fondos públicos destinados a la ejecución de obras sociales, y para que tanto los gobiernos locales y regionales puedan exigir a los contratistas el resarcimiento por los defectos y/o deficiencias que presenten las obras publicas dentro de los siete años de su entrega. La norma jurídica, de la que brota las. proposiciones mencionadas en la Ley de Contrataciones del Estado; en efecto, manifiesta en su artículo 50°: "Responsabilidad del contratista.- El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados( ... ). En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista".
- ÍtemLa falta de requerimiento a la ejecución de la reparación civil, por parte de la fiscal provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Curasma Crispín, Betsybeth; Mamani Machaca, Victor RobertoLa presente investigación se planteó con el objetivo de determinar las razones asociadas con la falta de planteamiento de requerimientos para la ejecución de la reparación civil por parte de los fiscales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, ello debido a que el Nuevo Código Procesal Penal le confiere legitimidad legal para ejercitar este derecho subjetivo. Los resultados se pretenden difundir a las instancias pertinentes a fin de que como operadores jurídicos legitimados ejerzan esta legitimidad y logren de esta manera el cumplimiento de las reparaciones civiles impuestas tras la comisión de los hechos delictivos. Esta investigación corresponde al ámbito del derecho procesal penal, es de enfoque cualitativo, de tipo básico Gurídico-descriptivo), no experimental de carácter transversal (descriptivo simple), donde se estudió a una muestra no probabilística (muestra experto o sujetos tipo) de 8 Fiscales que laboran en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, a quienes se les aplicó un cuestionario para luego procesar y analizar los datos obtenidos mediante estadística descriptiva. Los resultados evidenciaron que la falta de intervención de los fiscales en la ejecución de la reparación civil es de 100,0%, de este porcentaje de manera no excluyente, el 87,5% desconoce que pueden plantear requerimientos respecto a la ejecución de la reparación civil, 62,5% no ha recibido capacitación para participar en la ejecución de la reparación civil, 75,0% considera que no existe una adecuada interpretación de la normativa procesal penal respecto a su participación en la ejecución de la reparación civil y, 12,5% considera que es innecesaria su intervención en la ejecución de la reparación civil. Se obtuvo además que 62,5% desconocen que tienen el deber de exigir el cumplimiento de la reparación civil cuando el perjudicado por el delito no se ha constituido en actor civil, se ha desistido de su pretensión o ha caído en abandono y que 12,5% desconocen que deben formular requerimientos respecto a la ejecución de la reparación civil. Asimismo se observó VIl que la muestra de estudio ha efectuado una incorrecta interpretación en un 37,5% al considerar que la acción repararoria sólo debe ser ejercida por el perjudicado por el delito, en un 50,0% al considerar que el Fiscal no cuenta con legitimidad legal para ejercer la acción civil y, en un 75,0% al considerar que el ejercicio de la acción civil por el Fiscal no trastoca su naturaleza privada. Por último se observó que a pesar del desconocimiento e inadecuada interpretación de la normativa procesal penal respecto a la intervención del Fiscal durante la ejecución de la reparación civil, los magistrados capacitados y aquellos no capacitados han manifestado en un 37,5% que no es necesario brindar capacitación lo que podría estar asociado al hecho de que 12,5% considera innecesaria su intervención.
- ÍtemGrado de información de los ciudadanos en el proceso de presupuesto participativo, del Distrito de Palca, 2006-2015(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Ramos Diego, Hector Alejandro; Flores Apaza, Esteban EustaquioEl Presupuesto Participativo es un espacio de concertación por el cual las autoridades electas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como las organizaciones de la población, debidamente representadas; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cada uno desde su ámbito, y de acuerdo a las decisiones adoptadas en cada una de las fases previstas para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo; cómo y a qué se van a orientar los recursos de los que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos para gastos de inversión, teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital, provincial, regional y nacional considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados, los objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como la priorización de los proyectos buscando la mayor rentabilidad social; debiéndose reflejar además, de manera concreta y efectiva, los compromisos y aportes de la propia población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso. Para una adecuad formulación de presupuesto participativo y que coadyuve en el desarrollo de las comunidades campesinas y organizaciones vivas del distrito, se requiere que los agentes participantes se encuentre debidamente informados o conscientes del Plan de Desarrollo Concertado, en el mismo se encuentra el diagnostico situacional y el análisis FODA (fortalezas - debilidades y oportunidades - amenazas) del distritos de palea. Asimismo saber y tomar en cuenta que actividades se realizan en cada uno de las etapas o fases de presupuesto participativo, los cuales son: preparación, concertación, coordinación y formalización.
- ÍtemLa inconstitucionalidad del matrimonio exclusivamente heterosexual previsto en el artiuclo 234° del código civil en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Ñavincopa Espinoza, Franklin; Orellana Perez, Pedro MijaílDesde que el congresista Bruce presentó su proyecto de ley bajo la fórmula legal "LEY QUE ESTABLECE LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO", ha sido materia de candorosos debates, analizar desde un punto de vista jurídico la unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo nos lleva indefectiblemente a referirnos a los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y libertad (libre desarrollo de la personalidad), en efecto el derecho a la igualdad y a la no discriminación no solo garantiza un trato similar en la ley, proscribiendo todo trato discriminatorio por motivos de orientación sexual, identidad (transexualidad) y expresión de género, también obliga al Estado y a los particulares a adoptar medidas legislativas y/u otras orientadas a prohibir y eliminar todas las formas de discriminación por motivo de orientación sexual o identidad de género, y a promover el goce y ejercicio de estos derechos en igualdad de condiciones, tal como afirma la Corte lnteramericana y la ONU. Esta posición es seguida por la Defensoría del Pueblo cuando sostiene que "no regular la situación de las parejas del mismo sexo provoca prácticas discriminatorias". La presente investigación trata de ver más allá de Bruce puesto que si todos somos iguales, ¿por qué establecer regulaciones dispares? si la Constitución no prohíbe ni la unión civil no matrimonial ni el matrimonio entre personas del mismo sexo; la proscripción viene más bien del Código Civil (artículos 234° y 326°), cuando el artículo 4° de la Constitución reconoce al matrimonio como "instituto natural" no hace alusión a que la forma y las condiciones para su constitución estén determinadas por factores de carácter metafísico proveniente de alguna fe religiosa, sino que están determinadas "por la ley", en estricto por el Código Civil. La ley peruana es por demás explícita en la definición de matrimonio, la unión concertada entre un varón y una mujer, y no deja lugar a dudas. La pregunta que surge es: ¿Este dispositivo puede tener un indicio de inconstitucionalidad? Al parecer, sí. La Constitución Política de Perú en su artículo 2, inciso 2, prohíbe la discriminación basada en motivo de sexo que, conduce a una discriminación por orientación sexual, así como también prohíbe cualquier y todas las demás formas de discriminación. El artículo 4° de la Constitución consagra el derecho fundamental a contraer matrimonio. Nos parece que allí está la base para la discusión de la inconstitucionalidad de los dispositivos infra constitucionales que hacen a la heterosexualidad un presupuesto para el matrimonio. Es verdad que la propia Constitución dice que "la forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley", lo que al parecer es una referencia al Código Civil, siendo este el que finalmente establecerá quién puede o no casarse, y en su caso, con quién hacerlo. Sin embargo, la Ley Fundamental debe ser leída sin las gafas de la ley ordinaria vigente, debiendo tener en cuenta el interés individual que trascienda en una paz colectiva sustentada en igualdad de oportunidades de ser feliz. Debe tenerse en cuenta que la Constitución peruana establece un principio de promoción del matrimonio, pero no ofrece una definición, ni establece quién puede ser parte activa de un matrimonio. Mientras que el artículo 234 del Código indica que el matrimonio es la unión entre un varón y una mujer. Sin embargo, es fundamental recordar y hacer hincapié en que la ley ordinaria debe seguir lo establecido por la Lex Fundamentalis y no el revés, bajo pena de inversión de las fuentes del Derecho. Por lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, se supone que toda diferenciación jurídica sustentada en la orientación sexual es inconstitucional. Además, a priori, afrenta la isonomía toda ley que supedite su aplicación a la orientación sexual de la persona en cuestión. Por lo tanto, la restricción del matrimonio entre personas del mismo sexo es, en principio, inconstitucional al no tener argumentos claros y concluyentes para justificar la diferenciación. Esto es lo que sucede con la posición de muchos juristas, quienes afirman que el matrimonio homosexual está prohibido por el Derecho Civil, y punto. Sin embargo, ¿dónde está el argumento, la justificación de esos supuestos? ¡Dizque en la tradición! O acaso, en la conceptualización que ofrece el Derecho infra constitucional. Tales argumentos son, por lo menos, débiles e insuficientes.
- ÍtemInserción laboral a personas con discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión - periodo 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Ccora Quispe, Joel; Orellana Perez, Pedro MijaílEl presente estudio tuvo como propósito recabar información sobre la Inserción Laboral a Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión, para tal fin, se planteó el Objetivo General, que fue determinar cuál es el grado de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión en el Periodo 2013, asimismo la Hipótesis de Investigación, que se planteo es el grado de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión -Periodo 2013, es Alta. La investigación fue de Tipo Básico, Nivel Descriptivo y Diseño Descriptivo Simple; se empleó la Técnica de Encuesta y como instrumento Cuestionario, para recolectar los datos. Los resultados fueron analizados en el programa Estadístico SPSS - 21. Como resultado de esta investigación a un 5% de nivel de significancia se demostró que en la presente tesis se encontró los siguientes resultados: que las factores que se encontró sobre la Inserción Laboral, fue que un 95% (19) trabajadores encuestados, presenta una Alta Oportunidad laboral, se apreció que un 85% (17) trabajadores encuestados, presenta una Baja Contratación Laboral, un 50% (10) y el otro 50% (10) trabajadores encuestados, presenta un Alta y una Baja Condición Laboral, un 95% (19) trabajadores encuestados, presenta una Alta Condición Laboral Especial y un 50% (10) y el otro 50% (10) trabajadores encuestados, presenta una Alta, y una Baja Optimización Laboral, de las Personas con Discapacidad, de la Municipalidad Distrital de Ascensión, en el año 2013. Referente a la Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión en el Periodo 2013, se encontró que un 70% (14) trabajadores encuestados, presenta Alta Inserción Laboral, asimismo el30% (6) trabajadores encuestados, presentan una Baja Inserción Laboral; de las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión en el periodo 2013. Como el valor t de la tabla= 1.72 es menor al t calculado= +27,606, entonces se puede rechazar la H o a un nivel de significancia del 5%, además este resultado se refuerza con el nivel de significancia calculado de 0.000, siendo menor a 0.05. Lo cual indica que el grado de Inserción Laboral a Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Ascensión- Periodo 2013, es Alta.
- ÍtemLa notificación como presupuesto de eficacia del acto administrativo realizada por la sub gerencia de transito y transporte de la municipalidad provincial de Huancavelica, en el año 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Camarena Castro, Juan Manuel; Del carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa investigación se realizó con el propósito de determinar si la Sub Gerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, viene inobservando el Debido Procedimiento Administrativo a falta de notificación y/o indebida notificación del acto administrativo durante el año 2013; de ahí que la presente investigación se centra en la falta y/o indebida notificación de los actos administrativos que emite dicha entidad. Para ello se utilizó el tipo de investigación descriptivo, arribándose de esta manera a un nivel de investigación descriptivo - explicativo, utilizándose el método inductivo - deductivo y en particular el método descriptivo que describe la realidad existente, máxime cuando se ha analizado la situación real de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte de la MPH, con un diseño de investigación de corte transversal en el tiempo y espacio, utilizándose para tal fin como técnica el análisis documental y como instrumento la ficha de registro de datos. La muestra se obtuvo aplicando el muestreo estratificado y para la selección de los elementos de la muestra para cada circunstancia observada (expedientes administrativos en materia de infracciones alas normas de tránsitoen donde realmente se apreció los expedientes formados por la Unidad de Tránsito de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte de la MPH.Se analizaron los datos cuantitativos y se organizaron en una matriz de tabulación (hecha en Excel o SPSS). El análisis de los datos se efectuó sobre esta matriz, la cual ha sido guardada en un archivo que contiene todos los datos recopilados; del mismo que se organizó un análisis categórico, de tablas y gráficos de frecuencias simples y múltiples. Para la contratación de hipótesis, se ha empleado la prueba de proporciones de la distribución la normal y para la hipótesis general la prueba de Chi cuadrado, en ambos casos con un nivel de significación de 5%, nivel de confianza 95% y un margen de error 5%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas como también la hipótesis general, dondese rechazaron las hipótesis nulas y en consecuencia se dio una aceptación a las hipótesis alternativas; determinándose con la investigación que la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte de la MPH, viene vulnerando el Debido Procedimiento Administrativo, esto es, respecto a la debida notificación de los actos administrativos, en efecto, no viene observando el fiel cumplimiento del Debido Procedimiento Administrativo estipulado en el Artículo IV, lnc. 1.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; lo cual, es realmente alarmante para la sociedad huancavelicana, si esto ocurre en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, entonces llegamos también a la conclusión en este resumen que también ocurre lo mismo en otras municipalidades de nuestro Departamento y del Perú.
- ÍtemLa prescripción de la acción administrativa y el cumplimiento de los plazos en los procedimientos administrativs disciplinarios en la Ugel Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Guillen Valencia, Ruben; Perez Villanueva, JosueLa instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos, particularmente en el sector educación. La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sometida a la potestad disciplinaria del empleador. Potestad que es consecuencia del Poder Directriz que tiene todo patrón para organizar, en forma eficiente, la mano de obra que dispone. En consecuencia, la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica - UGELH, que actúa como empleadora respecto del profesor, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED. Al respecto, es preciso aclarar que el referido Reglamento considera dos procedimientos disciplinarios. El primero, previsto en su artículo 123, está reservado para la imposición de sanciones leves. Por el segundo, en cambio, se imponen las sanciones más graves, de conformidad con su artículo 124. Como se ha expuesto, la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la labor docente. Pues, a diferencia de lo que sucede con los servidores administrativos regulados por el Decreto Legislativo 276, la Ley del Profesorado no ha previsto una lista de actos, hechos u omisiones que deben considerarse, necesariamente, como faltas de los profesores. No obstante, se pueden considerar como faltas, las siguientes: La contravención de algún deber u obligación docente, el incumplimiento de alguna prohibición legal y la inobservancia de una incompatibilidad legalmente establecida para el trabajo magisterial, en cualquier caso, toda falta, para ser sancionada, debe ser siempre una acción u omisión ilícita y real.
- ÍtemPresencia virtual del procesado, en la aplicación del nuevo codigo penal, en la ciudad de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Taipe Boza, Lucy Roxana; Lapa Inga, Zacarias RaymundoEl presente trabajo de investigación está referido a la Presencia Virtual del Procesado (que se encuentre en el extranjero o en lugar lejano a la sede jurisdiccional) en las Audiencias, en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, de manera específica en los delitos de bagatela y culposos; y esto, por razones de utilidad (oportunidad, eficiencia y ahorro), la misma, que se daría de manera excepcional y motivada (lo que significa que los magistrados al momento de calificar la procedencia de la presencia virtual en cada caso concreto, deberán tener presente la concurrencia de los requisitos de necesidad, adecuación y proporcionalidad), teniéndose como propósito primordial de contribuir con la Administración de Justicia de Huancavelica y de nuestra Nación, y así lograr que la culminación de los procesos penales se solucionen en el menor tiempo posible, o en los plazos establecidos en las normas, es decir, dentro de un plazo razonable, ya sea por medio de procesos especiales (Principio de oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Terminación Anticipada y otros.) o comunes; esto a través de la videoconferencia como una técnica moderna y procedimiento menos complicado conforme al desarrollo de la sociedad y al avance de la tecnología, y que, conforme a los resultados obtenidos nos muestran que la presencia virtual del procesado dentro del proceso penal contribuirá para lograr una justicia rápida, eficaz y de calidad. Por lo que, a través de la recolección y procesamiento de datos se tiene una grado máximo de aceptación a la Presencia Virtual del Procesado, el mismo que confirma la hipótesis de investigación, ya que se ha determinado que el 90% de los casos, consideran que la presencia virtual del procesado contribuirá para lograr una justicia en un tiempo razonable, y que únicamente el 10% de los casos consideran que no contribuirá en la Administración de Justicia. Por lo que, se concluye que la presencia virtual del procesado si contribuirá en la culminación de los procesos, en el menor tiempo posible o dentro de los plazos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal- Decreto Legislativo N°957 con un 90% de confianza, conforme a los resultados obtenidos en la parte estadística.
- ÍtemProcesos de selección declarados desiertos en las contrataciones públicas realizadas en la Municipalidad de Huancavelica en el ejercicio fiscal 2014(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Clemente Taype, Victor; Orellana Perez, Pedro MijaílLos procesos de selección declarados desiertos en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en el ejercicio fiscal 2014, se han producido de manera recurrente, lo que trae como consecuencia la atención a destiempo de la provisión de los diferentes bienes, servicios, Consultoría y Ejecución de Obras a la población beneficiaria y la propia Municipalidad. En los procesos de selección realizados por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, se puede percibir que un gran porcentaje de procesos de selección convocados por la Entidad decaen y consecuentemente son declarados desiertos. El primero, y no menos importante, es la falta de abastecimiento oportuno de bienes, servicios u obras que requieren las entidades públicas, lo cual genera que estas no puedan cumplir con sus actividades o brindar los servicios necesarios a la población. Esto, a su vez, genera presiones para que la contratación de estos faltantes se realice en menores plazos y/o con menos rigurosidad, con lo cual se incrementa la posibilidad de que los proveedores seleccionados en estos casos no sean los adecuados. El segundo problema que acarrea un proceso desierto es la duplicación de recursos empleados, en la convocatoria fallida y la que se realizará posteriormente; la pérdida de recursos humanos, temporales y económicos son considerados costos inherentes a los procesos desiertos, que deberían ser minimizados. Por ello, la presente investigación estudió las razones por las que un Proceso de Selección sea declarado desierto, tomando como campo de estudio la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Periodo 2014. Así en la formulación del problema me pregunté ¿Cuáles son las razones que han generado que los procesos de selección en las contrataciones con el Estado hayan quedado desiertos en la Municipalidad Provincial de Huancavelica en el Ejercicio Fiscal 2014?. Siendo el objetivo principal determinar y describir las razones que han generado que los procesos de selección convocados por la Municipalidad Provincial de Huancavelica queden desiertos. Siendo las situaciones y causales de desierto, La Ausencia de Postores, es decir, a pesar que hubo proveedores que registraron su participación (y manifestaron su interés, de manera expresa, de querer participar), pero no presentaron sus propuestas. De manera similar al caso anterior, pueden deberse a distintas causas; entre ellas: las bases tuvieron requisitos excesivamente restrictivos convirtiéndose en barreras de acceso y la existencia de sobrecostos de participación muy altos que desalientan la participación. Estas causas pueden considerarse distorsiones propias de la demanda estatal. Así mismo la Ausencia de Propuestas Válidas, Cuando las propuestas no son admitidas o consideradas como no presentadas quiere decir que hubo proveedores que presentaron sus propuestas, pero estas fueron descalificadas por no alcanzar el puntaje mínimo. Y finalmente No se Firmó el Contrato, existe ocasiones en las que, luego que se ha determinado al ganador del proceso de selección, el contrato no se suscribe, sea porque el postor ganador no se acercó a la Entidad, porque no presentó la documentación obligatoria, o, inclusive, por situaciones atribuibles a la Entidad convocante. En este caso, entonces, las causas son variadas. Por otra parte, en el trabajo de investigación se tuvo como unidades de análisis a 227 procesos de selección convocados por la Municipalidad Provincial de Huancavelica en el ejercicio fiscal 2014, de los cuales se tienen 66 procesos de selección fueron declarados desiertos. Que fueron evaluados a través de la observación para la medir las variables de estudio, que responden a la matriz de evaluación. Finalmente, la codificación y el procedimiento de los datos se realizaron con el soporte del software estadístico SPSS (paquete estadístico para las ciencias sociales) y la hoja de cálculo Microsoft Excel.
- ÍtemPruebas ilicitas afectan los derechos fundamentales en el nuevo proceso penal del Distrito Judicial de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Araujo Ignacio, Fanny Maribel; Del carmen Iparraguirre, Denjiro Félix.El trabajo de investigación La Prueba Ilícita Afecta los Derechos Fundamentales en el Nuevo Proceso Penal en el Distrito Judicial de Huancavelica, se ha desarrollado desde una triple dimensión los cuales son constituidos por tres factores: Doctrinal, Jurisprudencia! y Normativo, pues estos tres factores influyen en el inicio de una investigación (etapa de la investigación preparatoria) para que un operador jurídico pudiera obtener una prueba ilícita los mismos que tendrán como consecuencia la afectación de los derechos fundamentales en el nuevo proceso penal del distrito judicial de Huancavelica. Para determinar si una prueba ilícita afecta o no los derechos fundamentales, ha sido necesario un estudio de los tres factores antes mencionados, puesto que depende de la convicción y preparación académica de los operadores jurídicos el determinar si una prueba afecta o no los derechos fundamentales, a lo mencionado se pudo corroborar con las encuestas y entrevistas; existen operadores jurídicos que consideran que una prueba ilícita no afectaría los derechos fundamentales, esta opinión es dada porque existe material doctrinario y jurisprudencia! las cuales aceptan el uso de pruebas ilícitas aplicando la Teoría de la Excepción, los cuales influyen en la labor investigadora para poder manejar o manipular una prueba ilícita que al final será valorada por el juez aplicando jurisprudencia, acuerdos plenarios las cuales admiten la excepción de exclusión de la prueba ilícita. Por lo expuesto, el desarrollo del presente trabajo se estructuro en cuatro capítulos, donde en el Capítulo 1 se abarca el tema del Problema de la Investigación; realizando la descripción de la realidad problemática, la formulación del problema, la delimitación de la investigación, alcances de la investigación, objetivos de la investigación, justificación de la investigación e importancia de la investigación. En este primer capítulo ser podrá observar que para poder responder al problema principal y los problemas secundarios se planteó los siguientes objetivos: Objetivo Principal: Determinar si el Factor Doctrinal, Factor Normativo y Factor Jurispruedencial influyen para la obtención de una Prueba Ilícita y así afecte los Derechos Fundamentales en el Nuevo Proceso Penal del Distrito Judicial de Huancavelica; Objetivos Específicos: Establecer en qué nivel el factor Doctrinal, Analizar en qué nivel el factor Normativo y conocer en qué nivel el factor Jurisprudencial Influye para la obtención de una Prueba Ilícita y así afecte los Derechos Fundamentales en el Nuevo Proceso Penal del Distrito Judicial de Huancavelica. El Capítulo III es referente al Marco Teórico, donde desarrolla los siguientes temas: antecedentes de la investigación, marco histórico, marco conceptual y definiciones, marco jurídico, hipótesis e identificación y clasificación de variables. El tercer capítulo está referido a la metodología de la investigación dentro de ella se desarrolla los siguientes: Tipo y Nivel de Investigación, método y diseño de la investigación, población muestra muestreo, técnicas, instrumento y fuentes de recolección de datos y técnicas de procesamiento y análisis de datos recolectados. En el Capítulo IV referidos al resultado de la investigación se elabora la presentación de resultados, la prueba de significancia de la hipótesis en general y la discusión, para poder desarrollar este capítulo se aplicó un cuestionario estructurado cerrado, que posteriormente se procedió a tabular y procesar los datos con ayuda de un estadística, analizando e interpretando los resultados obtenidos que se presenta detalladamente en el presente informe. Estos resultados obtenidos confirman la hipótesis planteada, por lo tanto se ha determinado que los factores doctrinal, normativo y jurisprudencia! son los que influyen para la obtención de la prueba ilícita de tal manera que afecten los derechos fundamentales en el nuevo proceso penal del distrito judicial de Huancavelica. La prueba de bondad de ajuste es x(2)(n=40,gt=2)=6, 6 que confirma de forma significativa la prevalencia de los tres factores. Por ultimo en la parte de los anexos se incluye (además de otros) copia del cuaderno de Tutela de Derechos del expediente del Juzgado de Investigación Preparatoria de la corte superior de Huancavelica en delito de corrupción de funcionarios en su modalidad de tráfico de influencias, donde en la etapa de investigación preparatoria se solicita mediante la audiencia de tutela de derechos la exclusión de una prueba por considerarla ilícita por la parte investigada. A la lectura de este caso, nos muestra claramente que a nuestros Jueces les falta convicción certera de lo que es la teoría de la prueba ilícita, mas todavía al fiscal que llevo el caso, quien claramente tuvo conocimiento y proyección a futuro que la prueba ilícita que ella manejaría seria admitida por los jueces aplicando la Teoría de la Excepción.
- ÍtemRealidad laboral de las personas con discapacidad de la Provincia de Huancavelica en el ámbito de la entidad pública - Gobierno Regional de Huancavelica del año 2013(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Huaman Soto, Leo Brian; Luna Hernandez, Luis AlbertoEl presente trabajo promueve la protección de las personas con discapacidad dentro del ámbito laboral y tiene por finalidad establecer el régimen legal de Protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artfculo 7 de la Constitución Polftica del Estado. La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones ffsicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
- ÍtemLas reparaciones civiles, en el segundo Juzgado Penal de Huancavelica, del año 2011, no son ejecutadas por la ineficacia de las normas peruanas(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Dávila Martinez, Carmen; Flores Apaza, Esteban Eustaquio"LAS REPARACIONES CIVILES, EN EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAVELICA, DEL AÑO 2011, NO SON EJECUTADAS POR LA INEFICACIA DE LAS NORMAS PERUANAS" El planteamiento del problema, ha sido nuestras motivaciones es que en forma diaria se observan en vista y paciencia como es que los sentenciados por los jueces penales, no pagan las reparaciones civiles, de inicio o en proyecto se ha plasmado claramente al respecto, ahora ya habiendo ejecutado la investigación efectivamente tenemos el resultado a nuestro planteamiento de problema; incluso paraello se ha formulado el problema siguiente: Como problema general: ¿Por qué motivos hay incumplimiento del pago de reparación civil por los sentenciados en el Segundo Juzgado Penal de Huancavelica, durante el año 2011? Como problema específico: - ¿En qué medida impide el cumplimiento del pago de reparación civil de los sentenciados la Constitución Política del Estado? - ¿En qué medida impide el cumplimiento del pago de las reparaciones civiles por parte del Derecho Penal? Estas informaciones fueron contrastadas con el resultado. Igualmente se ha tenido en cuenta el marco teórico, en la que se ha considerado todos los pasos necesarios; vale decir, de acuerdo a la esquema propuesta por nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNH, en ese contexto se ha aportado los antecedentes de las investigaciones, luego marco histórico, marco conceptual y las definiciones, finalmente el marco legal. Así mismo en la investigación se utilizó el tipo de investigación Jurídico ha sido considerado o es tipo básico o pura, se arribó al nivel de investigación es científico, se utilizó el método descriptivo y explicativo en base de los expedientes encontrados en el segundo juzgado penal de Huancavelica; con un diseño de investigación de corte transversal en el tiempo, utilizándose para tal propósito como técnica el análisis documental y como instrumento la ficha de registro de datos. La muestra se obtuvo aplicando el muestreo estratificado y para la selección de los elementos de la muestra para cada circunstancia observada (tipo de delito en que se fijó las reparaciones civiles, para la determinación del plazo razonable de pago y para la imposición de ejecución de pago) el muestreo aleatorio simple. Se analizaron los datos ya sea de forma cuantitativa y cualitativa. Los datos cuantitativos se organizaron en una matriz de tabulación (hecha en Excel o SPSS). El análisis de los datos se efectuó sobre esta matriz, la cual ha sido guardada en un archivo que contiene todos los datos recopilados. Los datos cualitativos se han organizado en archivos de documento (hechos en Word u otro semejante). Se realizó un análisis categórico, de tablas y gráficos de frecuencias simples y múltiples. Para la contratación de hipótesis, se ha empleado la prueba de proporciones de la distribución la normal y para la hipótesis general la prueba de Chi cuadrado, en ambos casos con un nivel de significación de 5%, nivel de confianza 95% y un margen de error 5%. Se realizó la confrontación de las hipótesis específicas como también la hipótesis general, donde se rechazaron las hipótesis nulas y en consecuencia se dio una aceptación a las hipótesis alternativas que son: (H1)(Ha): La ejecución del pago de reparación civil es a lo más en un 30%; (H2) (Ha): el Juez no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en la determinación del plazo razonable de pago y la imposición de ejecución de pago; en la aplicación de la reserva del fallo condenatorio; (Ha): Existe por lo menos un 80% de la inejecución del pago de reparaciones civiles por lo tanto viene a ser una inadecuada por el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año 2011. Se ha llegado a comprobar en la investigación que el juez penal no adoptó mayoritariamente un adecuado criterio subjetivo en la ejecución de reparaciones civiles en cuanto al tipo de delito en la que se fijó, en cuanto a la determinación del plazo razonable de pago y en la imposición de ejecución de pago; y que además por la evaluación realizada sobre la aplicabilidad adecuada e inadecuada de la reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal se ha obtenido que más que ante la primera secretaria en un 66% y por ante la segunda secretaria del juzgado se encontró sin ejecución alguna en un 71 %; entonces los procesos sentenciados no se han ejecutado de manera inadecuada. Los resultados estadísticos se concluye que existe una inadecuada aplicación de las reparaciones civiles en el Primer Juzgado Penal de Huancavelica durante el año de 2011.
- ÍtemLa responsabilidad civil por daño ambiental en la ciudad Universitaria del barrio de San cristóbal - 2015(Universidad Nacional de Huancavelica, 2015) Paco Ramos, Viorica Nilcia; Del carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación está referida al tratamiento de la responsabilidad civil que surge por el daño ambiental causado a partir de la regulación en el ordenamiento jurídico peruano, ejecutado en el La Ciudad Universitaria - Paturpampa del Barrio San Cristóbal para garantizar los derechos concernientes a la integridad de la persona. Siendo el Objetivo del estudio determinar el rol que debe cumplir la institución jurídica de la responsabilidad civil frente a los daños ambientales en La Ciudad Universitaria - Paturpampa del Barrio San Cristóbal- Periodo 2015; así mismo la Hipótesis es que, el daño ambiental constituye un daño sui generis, por cuanto transgrede una gama de derechos fundamentales (vida, salud, propiedad, libertad, etc.) de la persona, siendo éste un daño patrimonial y no patrimonial, colectivo y privado, encontrándose su magnitud muy perjudicial y complicada como para poder definir el real alcance e impacto de toda actividad contaminante, sean extractivas o industriales. En tal sentido el rol que debe cumplir la institución jurídica de la responsabilidad es sistemático - jurídico basado en los siguientes principios: el principio de prevención, el principio precautorio, el principio contaminador-pagador y el principio de acceso a la justicia ambiental. El Tipo de Investigación es cualitativo, el Nivel de Investigación es descriptivo; se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario, para la recolección de datos.