Tesis 2021

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    Uso de la vía telefónica como agravante en el delito de estafa: Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica - 2017
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-19) Castro Cahuana, Hugo; Pérez Villanueva, Job Josué
    En el presente trabajo de investigación, titulado “USO DE LA VÍA TELÉFONICA COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE ESTAFA: MÓDULO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - 2017”; se realizó el estudio con cuyo objetivo, de Establecer el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, a efectos de reducir la criminalidad, Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica – 2017; para ello, se aplicó el tipo de investigación básica o pura (parte de un marco teórico y permanece en él, la finalidad radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico); con un nivel de investigación descriptivo; del mismo modo, se utilizó el método cuantitativo que involucra un proceso de conocimiento deductivo e inductivo; todo ello mediante un diseño no experimental, por ello, fue necesario la participación en la encuesta de 45 trabajadores, tanto Magistrados y Auxiliar Jurisdiccional del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Asimismo, se perpetró como instrumento de investigación la entrevista estructurada o formal, que permitió obtener los datos necesarios para confirmar la hipótesis de la presente investigación (El uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, reduce la criminalidad, Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica - 2017). Por lo tanto, concluimos con la obtención de resultados, que: El 15,6 % de encuestados respondieron que, la ley penal prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 84,4 % respondieron que la ley penal no prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa. Como consecuencia los titulares de la administración de justicia, sólo y únicamente, hasta el momento sólo adecuan a un delito que esté acorde a la conducta investigada en base a sus medios de pruebas obtenidos. El 15,6 % de encuestados respondieron que, la ley penal prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 84,4 % respondieron que la ley penal no prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa. Como consecuencia los titulares de la administración de justicia, sólo y únicamente, hasta el momento sólo adecuan a un delito que esté acorde a la conducta investigada en base a sus medios de pruebas obtenidos. El 91,1 % de encuestados respondieron que, al añadir el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, producirá como consecuencia la disminución de la criminalidad, y el 8,9 % respondieron que, al añadir el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, no producirá como consecuencia la disminución de la criminalidad. Y, el 100 % de encuestados respondieron que, para que sea justa la sanción en la decisión judicial, es necesario que exista en la ley penal el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 0,0 % respondieron que, para que sea justa la sanción en la decisión judicial, no es necesario que exista en la ley penal el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa.
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    Incumplimiento al pago de reparación civil y reglas de conductas en delitos de violencia sexual en los juzgados y salas penales de la corte superior de justicia de Huancavelica 2017
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-20) Bustamante Guerra, Desiderio Emerson; Flores Apaza, Esteban Eustaquio
    La presente investigación se realizó con el propósito de que los montos fijados en las sentencias judiciales, por concepto de reparación civil, emitidos por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los delitos contra la libertad sexual, -Violación Sexual- sean cumplidos en forma adecuada y efectiva, de tal manera que las víctimas –agraviadas de este delito- de alguna manera pueda ser resarcidas en el daño que se le ha causado, daños que son irreversibles que afecta no solamente su estado emocional, psíquica, sino también su proyecto de vida. Esta investigación parte principalmente de la experiencia de un país en donde los índices de la comisión del delito de violación sexual es bastante alta, como se dijo es el segundo país de América del Sur, seguida de Bolivia, donde los hechos de violación sexual es preponderante, asimismo en nuestro ámbito regional también se ventila muchos casos de Violación Sexual. Asimismo, se realiza un análisis del contexto social en la que se comete esta clases de delitos y que nuestra realidad nos demuestra que en muchos de los casos no se cumple con el pago efectivo de los montos fijados por concepto de reparación, dejando de lado y desamparados a las víctimas de este delito tan grave, que en muchos casos las agraviadas son personas de escaso recursos económicos, provenientes de familias humildes, es esa nuestra realidad, y que para el logro de este trabajo se recurre al análisis de la institución de la reparación civil, y otros temas de importancia, realizando las encuestas a los actores sociales a efectos de llegar a una conclusión, con el objetivo de revertir esta situación tan grave, y que la intención como se dijo es pues que las sentencias dictadas y los montos de la reparación civil fijadas por los órganos jurisdiccionales sean efectivamente cumplidas.