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- ÍtemLa declaración del co-investigado causa ineficacia de la justicia penal en el proceso de colaboración eficaz en la corte superior de Huancavelica 2022(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-12-19) Mamani Machaca, Víctor Roberto; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixEl Moderno Derecho Procesal Penal, exige y define roles específicos para los operadores durante la investigación preparatoria, así como, durante la etapa jurisdiccional; siendo así, el Derecho Procesal Penal de aplicación reciente en nuestro país (Perú) a través del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) vigente desde 2004, se divide en dos partes muy importantes, el primero referido al proceso común y el segundo a los procesos especiales. Dentro de los procesos especiales, la sección VI, del libro quinto, regulada el “proceso por colaboración eficaz” desde el artículo 472 al 481; sobre el particular, “el Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial El Peruano”, (D. Leg. N° 1301 2016, s. f.) modifica “los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal”, (D. Leg. N° 1301 2016, s. f., art. 2) “para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz”, entrando “en vigencia a nivel nacional a los (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación”. (D. Leg. N° 1301 2016, s.f., art. 3ro) El referido Decreto Legislativo señala que “Que, el Código Procesal Penal regula en la sección VI del Libro Quinto, el proceso especial por colaboración eficaz, desarrollando un conjunto de actos procesales destinados a la captación de imputados postulantes a colaboradores y sus requisitos, las diligencias de corroboración y los sujetos procesales que participan, los alcances de la negociación que realiza el Fiscal y los beneficios-obligaciones del colaborador; así como, la audiencia especial para la aprobación judicial; sin embargo, frente a las nuevas formas de criminalidad y de comisión de delitos, y la diversidad de criterios de aplicación existentes a nivel nacional, resulta necesario dotar de operatividad y eficacia a dicho proceso especial, el cual posibilite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, así como, desarticular organizaciones criminales” (pár. 4, D. Leg. 1301). Sin embargo, en la actualidad, la eficacia de dicho proceso especial, no permite descubrir hechos delictivos gravosos y pluriofensivos, ni desarticular organizaciones vi criminales, por lo que, la declaración del co-investigado o co-imputado, causa ineficacia de la justicia penal en el proceso de colaboración eficaz, por lo que se requiere una adecuada especialización, para la efectiva y eficaz aplicación del referido proceso especial, de lo contrario se continuará transgrediendo los fundamentos generales para la aplicación eficaz, del Derecho Procesal Penal.