El desinterés y la despreocupación como nuevas causales de extinción de pensión alimenticia en Huancavelica, 2023

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Fecha
2025-12-22
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo general determinar si es posible que el desinterés y la despreocupación constituyan nuevas causales de extinción de la pensión alimenticia en Huancavelica durante el año 2023, para lo cual se formuló como hipótesis alternas que efectivamente estas conductas podrían dar lugar a la extinción del derecho alimentario, frente a una hipótesis nula que lo negaba. El estudio se enmarcó dentro del tipo de investigación jurídica descriptiva y aplicada, con un nivel explicativo y métodos hermenéutico, exegético, deductivo y descriptivo, bajo un diseño no experimental y transaccional. Se trabajó con una población conformada por jueces civiles y de familia del Distrito Judicial de Huancavelica, así como deudores y beneficiarios alimentarios, de los cuales se seleccionó una muestra de 14 personas mediante probabilístico simple. Se utilizó la encuesta como técnica y el cuestionario como instrumento de recolección de datos, y el análisis se realizó mediante el software STATA y herramientas estadísticas como el programa SPSS v23 y Excel 2017. Los principales hallazgos indican que, aunque existe una percepción favorable a considerar el desinterés y la despreocupación como causales de extinción del derecho alimentario, los resultados estadísticos obtenidos mediante la prueba de chi cuadrado (χ²) no mostraron una relación significativa entre las variables (p = 0.764), lo cual llevó a no rechazar la hipótesis nula. No obstante, desde el enfoque jurídico y doctrinal, se concluye que existen fundamentos razonables para proponer la modificación del artículo 486 del Código Civil, incorporando dichas conductas como criterios de extinción del beneficio alimentario cuando se evidencia la ausencia de voluntad del alimentista para acceder al mundo laboral o alcanzar la independencia económica. Por ello, se recomienda al legislador reformular normativamente este artículo, a fin de dotarlo de mayor precisión y justicia, evitando abusos del derecho por parte de alimentistas mayores de edad que no se encuentren en real estado de necesidad. Del mismo modo, se sugiere al Poder Judicial aplicar un enfoque interpretativo integral en sus decisiones y promover la formación de criterios jurisprudenciales que consideren las nuevas dinámicas sociales y económicas que inciden en las relaciones familiares.
Descripción
Palabras clave
Pensión alimenticia, Desinterés, Despreocupación, Extinción, Derecho alimentario, Huancavelica
Citación
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