Modificación de los Artículos 364° y 400° del Código Civil respecto al plazo de caducidad, en Huancavelica Durante los Periodos 2020 – 2021

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Fecha
2022-12-14
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Editor
Universidad Nacional de Huancavelica
Resumen
Pongo en conocimiento de los lectores el desarrollo de mi tesis denominado “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 364° Y 400° DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO AL PLAZO DE CADUCIDAD, EN HUANCAVELICA DURANTE LOS PERIODOS 2020 – 2021”, el mismo que presenta un análisis sobre los plazos de caducidad estipulados en los artículos 364 y 400 del código civil y que a través de su desarrollo planteamos la modificación de los mismos articulados proponiendo el conocimiento de la realidad biológica como mecanismo de solución a estos problemas filiales. Este trabajo tuvo como objetivo: Determinar si resulta beneficioso para el presunto padre la modificación de los artículos 364° y 400° del código civil respecto al plazo de caducidad, en Huancavelica 2020 - 2021 y de acuerdo a su naturaleza metodológica le corresponde un tipo de investigación básica, un nivel descriptivo y exploratorio, los métodos empleados fueron el científico, el dogmático, el hipotético deductivo y el analítico jurídico. Uno de los resultados más importantes es el que indica la tabla y grafico 18 donde se observa que los resultados de la percepción de la población encuestada; el 29% (10) menciona “NO” y el 71% (25) menciona “SI” con respecto a que considera que los artículos 364º y 400º del código civil vulnera el derecho a la identidad de los menores y reconocidos y de los mayores de edad reconocidos ilegítimamente. Finalmente, la conclusión arribada bajo este trabajo es que se pudo determinar que sí, resulta beneficioso para el presunto padre la modificación de los artículos 364° y 400° del código civil respecto al plazo de caducidad, en Huancavelica 2020 - 2021. Con la modificación se evitaría provocar efectos jurídicos en contra del presunto padre, en especial en lo económico; así mismo consideramos que estos artículos vulneran el derecho a la identidad del niño y del mayor de edad, para su atención no debería haber un plazo para impugnar la paternidad sea matrimonial o extramatrimonial, sino que debería darse desde el conocimiento de la realidad biológica del menor o mayor de edad de ser el caso.
Descripción
Palabras clave
Código civil y plazo de Caducidad, Articulo 364 y 400
Citación
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