Derecho y Ciencias Políticas
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- ÍtemResponsabilidad por la vulneración de derechos fundamentales por lo que se publica en la (SU) página de Facebook, Huancavelica - 2016(Universidad Nacional de Huancavelica, 2017) Ochoa Claudio, Yoel Ritchie; Luna Hernande, Luis AlbertoLa presente investigación está referida al estudio de la “Responsabilidad por la vulneración de Derechos Fundamentales por lo que se publica en la (su) página del Facebook, Huancavelica - 2016”, ya que el nacimiento de las redes sociales han generado un cambio en el mundo de las comunicaciones, pero también se han originado consecuencias negativas, como es la vulneración de Derechos Fundamentales a la publicación en la página de una de estas redes sociales (Facebook). El presente trabajo de investigación tiene como Objetivo General: Identificar qué responsabilidad le cabe a Facebook por lo que se publica en su página, a la vulneración de Derechos Constitucionales, Huancavelica - 2016. Por otra parte, se plantea como Hipótesis: Que, teniendo en consideración la información dañosa — falsa, injuriante, discriminatoria, etc. — sobre particulares publicada en las redes sociales. El criterio imperante en Estados Unidos y en Europa es el de eximir de responsabilidad a la red social considerándose que la misma no actúa como autor ni como editor del contenido ilegal; en tal sentido: No, cabe responsabilidad alguna a Facebook por lo que se publica en su página, a la vulneración de Derechos Constitucionales, Huancavelica – 2016. La metodología empleada en este trabajo incluye la realización de recopilación informativa doctrinaria, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo el Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es Descriptivo - Explicativo, el Diseño de Investigación es un diseño No Experimental de tipo Descriptivo; se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario, para la recolección de datos. Las principales conclusiones a las cuales se arribaron indican que, que logró Identificar qué no le cabe responsabilidad civil a Facebook por lo que se publica en su página, por consecuencia de ello existe la vulneración de varios Derechos Constitucionales, todo esto en relación al estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Huancavelica en el 2016 y que, De acuerdo a los resultados obtenidos las personas que pueden ser más propensas a ser víctimas de daño en cuanto a la responsabilidad, por la vulneración de Derechos constitucionales por lo que se publica en la (su) página del Facebook en Huancavelica son todos los usuarios que no tengan el cuidado respectivo en cuanto a la utilización de esta red social.
- ÍtemAPLICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LAS ACUSACIONES POR PECULADO Y COLUSIÓN EN EL DISTRITO FISCAL DE HUANCAVELICA - 2016(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-03-27) Zorrilla Quispe, Norma; Baslualdo García, Percy EduardoLa presente tesis referido a la: “Aplicación de la Imputación Objetiva en las Acusaciones por Peculado y Colusión en el Distrito Fiscal de Huancavelica durante el año 2016”, tiene como objetivo, determinar la aplicación de los criterios de Imputación Objetiva en las Acusaciones Fiscales por Peculado y Colusión en el Distrito Fiscal de Huancavelica durante el año 2016, desde un enfoque funcionalista del Derecho Penal, en virtud, del principio de riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso y competencia de la víctima. En mérito, a la Ficha de Observación debidamente validada por los expertos. Por lo tanto, implica el estudio y recojo de datos estadísticos del Primer y Segundo Despacho Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios durante el año 2016, donde se recibieron un total de Ciento sesenta y siete (167) denuncias de Peculado y un total de cincuenta y dos (52) denuncias de Colusión. De estos casos se formalizaron sesenta (60) acusaciones fiscales de Peculado y veinte (20) acusaciones fiscales de Colusión. Consecuentemente, se toma como muestra treinta y dos (32) acusaciones fiscales por Peculado y Colusión en el Distrito Fiscal de Huancavelica durante 2016, con una significancia del 90% de seguridad. Se trabajó con paquetes estadísticos, como SPP2, para los cuadros estadísticos, se usó la estadística descriptiva, se realizó la confrontación de la hipótesis, donde se evidencia que los criterios de Imputación Objetiva en las Acusaciones Fiscales por Peculado y Colusión en el Distrito Fiscal de Huancavelica durante el año 2016 no son aplicados. PALABRAS CLAVES: Imputación Objetiva. Acusación Fiscal. Peculado y Colusión. El Riesgo Permitido y Principio de Confianza, Prohibición de Regreso y Competencia de la Víctima.
- ÍtemEl proceso inmediato y sus efectos en las garantías del debido proceso en el Tercer Juzgado de Investigación preparatoria de Huancavelica - 2016(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-06-05) Arrue Cachay, Jimmy Ronald; Luna Hernanndez, Luis AlbertoEl objeto del presente trabajo fue determinar de qué manera el proceso inmediato lesionaría los presupuestos que contiene el debido proceso, como es al momento de la incoación al proceso inmediato, en el proyecto de tiempo de desarrollo del proceso inmediato y, en sede ejecutiva o eficacia de la sentencia. Para lo cual se utilizó el tipo de investigación aplicada, nivel de investigación descriptivo – explicativo, método de investigación: exegético, sistemático y sociológico, con un diseño no experimental – transversal, muestra poblacional constituida por 12 expedientes que desarrollan la incoación al proceso inmediato, técnica de recolección de datos fue el análisis documental y como instrumento la ficha de registro de datos, el procesamiento, análisis e interpretación de resultados se realizó siguiendo el proceso estadístico propuesto; los resultados: Que en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica durante el 2016, el proceso inmediato lesiona los presupuestos que contiene el debido proceso, ya que no existe motivación en los autos que declara fundada la incoación al proceso inmediato, afectando el derecho al plazo razonable, dado que el principio de inmediatez es la regla, entonces el proceso inmediato resuelve los casos sin garantizar el derecho a la eficacia de la sentencia.
- ÍtemFactores negativos que inciden en el proceso inmediato en el delito de conducción de estado de ebriedad 3er Jip Huancavelica 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-06-19) Cárdenas Almonacid, Jesús Gabriel; Perez Villanueva, Job JosueEl propósito u objetivo de la presente investigación fue determinar los factores que influyen negativamente en la aplicación del Proceso especial Inmediato por flagrancia delictiva en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica sede-central, durante el año 2017. Así también se pretende exponer brevemente argumentos sólidos para una modificación del artículo 446 del NCPP, que establece los supuestos de incoación del Proceso Inmediato, específicamente del inciso 4, a partir del análisis e interpretación de la opinión de los magistrados. Para lo cual se utilizó el tipo de investigación Básica o Pura, Jurídica Propositiva; se arribó al nivel de investigación Científico, descriptivo – explicativo; se utilizó el método dogmático y dialéctico, con un diseño no experimental, utilizando para tal propósito como técnica el cuestionario encuesta estructurada, como medio de recolección de datos, así como la jurisprudencia nacional y doctrina jurídica en general. Se trabajó con paquetes estadísticos, como el Microsoft Office – Microsoft Excel 2010, para los cuadros estadísticos, se usó la estadística descriptiva, se realizó la confrontación de la hipótesis, donde la gran mayoría de los encuestados consideran que los factores que influyen negativamente en la aplicación del Proceso especial Inmediato por flagrancia delictiva en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica sede-central, durante el año 2017, son de naturaleza múltiple, siendo tres principalmente: factor humano (Jueces), tecnológico (SINOE del Poder judicial) y jurídico (Artículo 446 del NCPP.), y por ende, hay un consenso en cuanto a la propuesta del investigador.
- ÍtemEFICACIA DE LA PRISIÓN EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISIÒN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y LA VULNERACIÓN DEL ORDEN SOCIOECONÒMICO DE LA UNIDAD FAMILIAR, HUANCAVELICA - 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-07-24) Rosas Mendoza, Juana Ygnacia; Perez Villanueva, Job JosueNuestro interés por abordar la presente investigación titulada: EFICACIA DE LA PRISIÓN EFECTIVA EN EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y LA VULNERACIÓN DEL ORDEN SOCIOECONÓMICO DE LA UNIDAD FAMILIAR, HUANCAVELICA – 2017, radica en que, hoy en día la sociedad peruana y quienes directamente administran justicia están atravesando por grandes dificultades, traducido en los procesos penales por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; siendo lo más angustioso, aquellos deudores que burlan su responsabilidad de prestar alimentos de maneras diversas como: el alegar que no tiene condiciones materiales suficientes, no tienen un trabajo fijo, simula otras deudas y/o cargas familiares, se ausentan del lugar o simplemente es sometido a un cumplimiento de una pena; pena que lo limita al cumplimiento de su obligación. Quedando en su mayoría de veces desamparado económicamente el menor, cabe entonces preguntarnos si el Estado cumple lo estipulado en su articulado 4°: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…” La presente investigación se basará en profundizar si ¿Resulta eficaz la prisión efectiva en el delito de omisión a la asistencia familiar para lograr el cumplimiento del orden socioeconómico de la unidad familiar en el Distrito Fiscal de Huancavelica - 2017? Asimismo se plasmó a partir del siguiente Objetivo General: Determinar si resulta eficaz la prisión efectiva en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar para lograr el cumplimiento del orden socioeconómico de la unidad familiar en el Distrito Fiscal de Huancavelica – 2017. Por otra parte, se llegó como Hipótesis: No es eficaz la prisión efectiva en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar para lograr el cumplimiento del orden socioeconómico de la unidad familiar, por tanto, no favorece con el cumplimiento de la asistencia alimentaria. La metodología empleada en este trabajo incluye la realización de recopilación informativa doctrinaria, tanto a nivel nacional como internacional, teniendo como Método de Investigación, el Científico. Asimismo el Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es Descriptivo y Explicativo, el Diseño de Investigación es un diseño No Experimental de tipo Descriptivo; se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el Cuestionario para la recolección de datos. Las conclusiones a las que he arribado son: a) que no es eficaz la prisión efectiva en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar para lograr el cumplimiento del orden socioeconómico de la unidad familiar, por tanto, no favorece con el cumplimiento de la asistencia alimentaria en el Distrito Fiscal de Huancavelica – 2017; b) que el desarrollo doctrinario y jurisprudencial ha sido regularmente favorable en cuanto a la eficacia de la prisión efectiva en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y su vulneración del orden socioeconómico de la unidad familiar en el Distrito Fiscal de Huancavelica – 2017; c) que existe un regular detrimento del proyecto de vida de los beneficiarios alimentistas a causa de la prisión efectiva en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en el Distrito Fiscal de Huancavelica – 2017 y d) que regularmente resulta afectado el Principio del Interés Superior del Niño respecto de sus alimentos a causa de la prisión efectiva en el delito de la omisión a la asistencia familiar en el Distrito Fiscal de Huancavelica – 2017.
- ÍtemEL TRATAMIENTO LEGAL DEL DELITO DE TORTURA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 321° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO, Y SU TRATAMIENTO QUE LE DAN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA REGIÓN DE HUANCAVELICA AÑO 2011- 2012.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-10-02) Caso Ticllasuca, Mauro; Luna Hernanndez, Luis AlbertoLa decisión asumida de abordar la presente investigación obedece al propósito de determinar el alcance de adecuación de nuestro ordenamiento jurídico nacional a los parámetros establecidos por la normatividad internacional sobre protección de las personas contra la tortura. Del mismo modo, nos ha motivado el interés de lograr que exista una adecuada judicialización de los casos de tortura en la región Huancavelica, que responda al empleo de criterios uniformes, sobre la base de un manejo pulcro y cabal de principios, conceptos y normativa sobre derechos humanos y en particular la específica sobre tortura. Consideramos que la constitución del sub sistema especializado en el procesamiento y juzgamiento de violaciones de derechos humanos representa un avance importante en este camino de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y castigar los actos que las vulneran. Por lo que, para el desarrollo de la presente tesis, realizamos una exhaustiva investigación sobre las resoluciones que han emitido la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica -como órgano del Ministerio Público, perteneciente al sub sistema especializado – y la Sala Penal Nacional -como órgano del Poder Judicial perteneciente a este sub sistema especializado - en materia de delito de tortura. Este análisis nos permite conocer la problemática que afronta este sub sistema a la vez que nos conduce a ciertas recomendaciones en diversos ámbitos, tales como los aspectos sustantivos y procesales, las acciones de política estatal y las necesidades de capacitación y formación de los operadores de justicia que conforman este sub sistema. Una de las novedades de esta investigación es la incorporación del acercamiento a los actores institucionales relevantes para la investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos, a través la aplicación de encuestas. Podemos concluir que el valor del presente trabajo radica fundamentalmente en la elaboración de hipótesis razonadas que permiten el análisis del fenómeno de la tortura, su tratamiento legislativo universal e interno, y su judicialización por nuestros órganos del Poder Judicial.
- Ítem"LA REALIDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ANTE EL I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL-HUANCAVELICA ANTE EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, 2018"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2018-11-27) Rosales Gaspar, Benjamín Francisco; Perez Villanueva, Job JosueEl interés por abordar el presente trabajo de investigación lleva por título: “LA REALIDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ANTE EL I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL-HUANCAVELICA ANTE EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, 2018”, se centra en que hoy en día se están dando muchos plenos jurisdiccionales a veces de una manera garantista y de otra vulneraria, siendo en su mayoría de veces los más vulnerables – los menores – a causa de quienes administran justicia. Ante ello el afán de estudiar el inconveniente del fundamento de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión a la asistencia familiar y pernoctar la vulnerabilidad al Principio del Interés Superior del Niño en su fin del cumplimiento de la obligación alimenticia por parte del deudor alimentario. La presente investigación se basa en ahondar ¿Cuál es la condición del Principio del Interés Superior de Niño ante la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión a la asistencia familiar, Huancavelica -2018? Del mismo modo se planteó como Objetivo general: Evaluar la condición del Principio del Interés Superior de Niño ante la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión a la asistencia familiar, Huancavelica - 2018. Por otra parte, se arribó a la siguiente hipótesis: Que, se afecta el Principio del Interés Superior de Niño ante la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión a la asistencia familiar, Huancavelica – 2018. La metodología empleada en este trabajo incluye la realización de recopilación informativa doctrinaria tanto a nivel nacional como internacional, teniendo como Método de Investigación, el Científico. Asimismo, el Tipo de Investigación es Científica Cuantitativo, el Nivel de Investigación es Descriptivo-Correlacional Causal, el Diseño de Investigación es un diseño No Experimental, Transversal Descriptivo-Correlacional Causal; se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el Cuestionario para la recolección de datos. Finalmente, las conclusiones a las que se arribaron son: a) Conforme se desprende de la tabla 6, el 70% de los magistrados del Distrito Judicial y Fiscal de Huancavelica encuestados consideran importante el principio del interés superior del niño; y en la tabla 8, estos magistrados en un 50% afirman que el I pleno jurisdiccional Distrital Penal -2008 contribuye con la subsistencia del menor de edad y el otro 50% contraviene esta posición, b) El 80% de los magistrados del Distrito Judicial y Fiscal de Huancavelica, vii afirman que el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal – 2008 no constituye doctrina jurisprudencial en materia penal y civil, sin embargo, ello no implica que estos, no sean tomados en cuenta al momento de decidir un caso particular, c) Si bien es cierto que el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal – 2008 no constituye doctrina jurisprudencial, sin embargo, es fundamental que los magistrados del Distrito Judicial y Fiscal de Huancavelica conozcan los alcances de dicho pleno, para que lo apliquen al momento de emitir sus acusaciones fiscales y resoluciones judiciales en los casos del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, sin perjudicar el Interés Superior del Niño, d) Definitivamente al momento de aprobar el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal – 2008 los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que participaron en dicha reunión no han realizado ningún test de ponderación respecto al Interés Superior del Niño relacionado a la prescripción del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en el Distrito Judicial y Fiscal de Huancavelica, conforme se visualiza en la tabla 14 donde el 80% de encuestados así lo indican, e) El Principio del Interés Superior del Niño exige que las acusaciones fiscales y posterior resolución judicial se sujeten en la forma y fondo prevaleciendo a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en caso de colisión con otros derechos o intereses, específicamente en los Delitos de Omisión a la Asistencia familiar y f) En el Distrito Judicial y Fiscal de Huancavelica, existe una brecha bastante grande entre la ley y la realidad, por lo que considero que la situación de concienciación de nuestros magistrados debe partir dando relevancia a la primacía del Interés Superior del Niño garantizando el respeto de sus derechos fundamentales, para evitar que los alimentarios incumplan con su obligación de prestación de alimentos. Palabras Claves: Interés Superior del Niño, Pleno Jurisdiccional, Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
- Ítem"MOTIVACIÓN INADECUADA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS REQUERIMIENTOS FISCALES DE PRISIÓN PREVENTIVA - HUANCAVELICA 2018"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-05-29) More Gonzáles, Francys Javier; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixTÍTULO: “MOTIVACIÓN INADECUADA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS REQUERIMIENTOS FISCALES DE PRISIÓN PREVENTIVA – HUANCAVELICA 2018” TESISTA: FRANCYS JAVIER MORE GONZÁLES El propósito u objetivo de la presente investigación fue determinar si los requerimientos fiscales de prisión preventiva desarrollan de forma adecuada el principio de proporcionalidad; asimismo, se pretende una exigencia funcional a los magistrados del Ministerio Público en cuanto al deber de motivación de la resolución fiscal a partir de la cual se requiere la referida medida de coerción personal, en atención a los principios constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso. Para lo cual se utilizó la siguiente Metodología: fue de tipo aplicada, nivel descriptivo-explicativo, diseño no experimental-transeccional, se usó la encuesta como técnica y el cuestionario como instrumento, la población fue constituida por Magistrados de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, la muestra fue compuesta por 10 Magistrados, y el muestreo fue no probabilístico; finalmente se tomó en cuenta tanto la jurisprudencia nacional como la doctrina en general. Se trabajó con paquetes estadísticos como el Software Sistemático SPSS v12., para los cuadros estadísticos, se usó la estadística descriptiva, se realizó la confrontación de la hipótesis, donde la gran mayoría de los encuestados consideran que los requerimientos fiscales de prisión preventiva no desarrollan de forma adecuada el principio de proporcionalidad, lo cual da lugar a la transgresión del derecho a la libertad y vulneración del principio de inocencia. En consecuencia, existe consenso por parte de los magistrados en determinar que existe responsabilidad funcional por parte de aquellos magistrados que no motivan adecuadamente los requerimientos formulado ante el órgano jurisdiccional, y que dicho requerimiento ha de ser desestimado en cuanto no satisfaga el deber de motivación del principio de proporcionalidad. Palabras Clave: Motivación, Principio de proporcionalidad, Requerimiento fiscal, Prisión preventiva.
- Ítem"EFICACIA DE AMPARO FRENTE A SENTENCIAS CON COSA JUZGADA AGRAVIANTE DESDE LA PERCEPCIÓN DE LOS ABOGADOS LITIGANTES Y JUECES CIVILES DE HUANCAVELICA"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-08-20) Godoy Huamán, Yaneth; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl objetivo del estudio fue determinar la eficacia del amparo frente a sentencias con cosa juzgada formal agraviante desde la percepción de los abogados litigantes y jueces civiles de Huancavelica; la hipótesis planteada fue, la eficacia del amparo frente a sentencias con cosa juzgada formal agraviante desde la percepción de los abogados litigantes y jueces civiles de Huancavelica, son eficaces y de nivel alto. Se trabajó con un muestreo no probabilístico por conveniencia intencional de 20 abogados que tienen conocimientos juridicos de la presente investigaciom, asimismo de 4 jueces de la Corte Superior de Huancavelica. Se utilizó el método descriptivo científico, de tipo no experimental que corresponde a un diseño comparativo; se empleó la técnica de encuesta y un cuestionario. Seguidamente se recurrió a la prueba de la hipótesis se utilizó la prueba “t”. Donde el 50%(10) de abogados opinan que tiene “eficacia regular”, y el 35%(7) es “eficaz”; sin embargo desde la opinión de los jueces un 50%(2) opinan “eficacia regular”, el 50%(2) opinan que es “eficaz” la aplicación del amparo en cosa juzgada agraviante. Por lo tanto se determinó que los casos donde se aplica el amparo frente a la Cosa Juzgada formal agraviada desde la percepción de los abogados litigantes y jueces civiles de Huancavelica, son eficaces y de nivel alto, de acuerdo a las pruebas estadísticas de la prueba “t” con el valor 0,028<0,05, y el otra un nivel de significancia del 5%. Palabras clave:Amparo frente a sentencias con cosa juzgada formal agraviante
- ÍtemLA MATERNIDAD SUBROGADA COMO UN NUEVO ESCENARIO EN LA ELECCION DE UN PLAN DE VIDA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, HUANCAVELICA - 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-09-18) Ramirez Jara De Linares, Elena; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa investigación titulada “LA MATERNIDAD SUBROGADA COMO UN NUEVO ESCENARIO EN LA ELECCIÓN DE UN PLAN DE VIDA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, HUANCAVELICA – 2018”, tuvo como objetivo general “determinar el status jurídico de la maternidad subrogada enfocada desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales en el sistema jurídico peruano– Huancavelica, 2018”, teniéndose como método general el método científico, y como métodos específicos el analítico, el histórico, el inductivo, y el comparativo, la muestra fue 15 administradores de Justicia de Huancavelica, obteniéndose como resultado principal que de acuerdo a los resultados obtenidos en el presente trabajo puedo determinar como conclusión general que, nuestra legislación actual proporciona una regular adecuación en la regulación normativa respecto a la maternidad subrogada. El único amparo es la Ley General de Salud (artículo 7°), aun así, es una norma insuficiente ya que no encuentra una solución a las diversas controversias jurídicas que se vienen dando. Palabras claves: maternidad subrogada, reproducción asistida, técnicas de reproducción
- Ítem"LA PONDERACIÓN DE DERECHOS Vs. LA TEORÍA ARMONIZADORA DEL DR. LUIS CASTILLO CÓRDOVA DESDE LA ÓPTICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A RAZÓN DEL EXP. Nº 045-2004-PI/TC - HUANCAVELICA 2018"(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-10-16) Surichaqui Montes, Ronald; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixEl presente trabajo de investigación, consiste en comparar la teoría de la ponderación, es decir postura (conflictivista), versus la teoría armonizadora del Dr. Luis Castillo Córdova, quien parte desde la óptica de los derechos fundamentales. El problema de investigación fue determinar si es posible el conflicto entre Derechos Fundamentales, el instrumento se aplicó a 76 operadores de Justicia de la localidad de Huancavelica, entre ellos a Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ministerio Público – Distrito Fiscal de Huancavelica, la investigación tienen un enfoque cuantitativo. Se realizó un análisis de las tres variables principales, siendo: el principio de ponderación, la teoría armonizadora del Dr. Luis Castillo Córdova y los derechos fundamentales establecidos en artículos 2 y 3 de la Constitución Política del Perú de 1993; se tiene como dimensiones correspondientes: el análisis del Expediente 0045- 2004-PI-TC; bases de la teoría armonizadora: el ser humano dentro de la teoría armonizadora, principios constitucionales expuestos en la teoría armonizadora, análisis de los artículos 2 y 3 de la Constitución política. Se llegó con la prueba de hipótesis al 95% de confianza, conforme a la fórmula estadística del “t” de Student, es decir, se admite la postura conflictivista, por consiguiente existe conflicto entre los derechos fundamentales, y para una solución adecuada de ellos se debe tener en consideración las bases de la teoría armonizadora del Dr. Luis Castillo Córdova. Palabras claves: Test de ponderación, conflicto de derechos, teoría armonizadora, derechos fundamentales.
- ÍtemReincidencia, habitualidad y fin resocializador de la pena, en el delito de violación sexual de menor de edad, a propósito del expediente 689-2012 del Distrito Judicial de Huancavelica(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-10-23) Colquepisco Medina, Carolina; Basualdo Garcia, Percy EduardoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo, determinar si la aplicación de la reincidencia y habitualidad, tienen efectos de cumplimento del fin resocializador de la pena; es decir, si las políticas punitivas de nuestro Estado, ha razonado lo suficiente respecto a que si los ingredientes de la reincidencia y habitualidad en el supuesto individualizado del actor del delito, van a coadyuvar en los fines en concreto de la resocialización de éste, o se desea cumplir otros presupuestos, como el efecto de incrementar la pena y su relación con el fin de la pena. Por lo que, tendremos que describir los fundamentos de aplicar el quantum de la pena los efectos de reincidencia y habitualidad, este aspecto procesal tendrá que evaluarse en la posibilidad de agredir derechos integrales relacionados con el fin resocializador de la pena, siendo de necesidad desarrollar dogmática jurídica que refieren que el fin resocializador de la pena, busca en el penado revalorar su conducta, a fin de presentarlo a la sociedad como un hombre reformado, la realidad es que la reincidencia y habitualidad subsisten en nuestro actual sistema, no se ha podido desanimar tal conducta repetitiva mediante elevación del quantum de la pena entonces creemos que son los factores socio-políticos, por los que se posibilita la adecuación en nuestro sistema punitivo las figuras de reincidencia y habitualidad. El presente trabajo utilizó el tipo de investigación aplicada, nivel de investigación descriptivo – explicativo, método de investigación: exegético, sistemático y sociológico, con un diseño no experimental – transversal, para el mismo hemos tomado como muestra el Expediente 689-2012 del Distrito Judicial de Huancavelica, en materia penal en desarrollo el caso de violación de menor de edad, donde se dan los supuestos a averiguar y que conforman nuestro sistema de objetivos ya descritos, técnica de recolección de datos fue el análisis documental y como instrumento la ficha de registro de datos, la validación se realizó mediante el método conocido como juicio de expertos y la confiabilidad se realizó mediante el coeficiente de alfa de Cronbach, el procesamiento, análisis e interpretación de resultados se realizó siguiendo el proceso estadístico; resultados: se obtuvo un coeficiente de confiablidad de 0.5?, por lo que el xi instrumento de recolección de datos es aceptable; en el 100% del expediente revisado sobre la figura de reincidencia y habitualidad del delito de violación sexual de menor de edad se da la figura de habitualidad, en los principales fundamentos de aplicar en el quantum de la pena por los efectos de reincidencia y habitualidad no existe sustento del fin resocializador del iuspuniendi, que la figura de la habitualidad sólo sirve en justificación de lo extraordinario del quantum de la pena, se ha averiguado que no existe relación directa entre el fin resocializador de la pena, y la docimetría de la pena. Los argumentos y fundamentos anexados al expediente revisado no engarzan una relación valorativa al incremento punitivo como parte de una resocialización, que en nuestro ámbito jurisdiccional peruano podemos afirmar que se merman derechos inherentes a la persona relacionados al fin resocializador de la pena, con la aplicación de la reincidencia y habitualidad Nuestro sistema penal, viene fracasando en su fin resocializador, dado que se funda principalmente en factores socio-políticos, los que posibilita la adecuación de la reincidencia y habitualidad en la sanción penal.
- Ítem"ALCANCES DE LA JURISPRIDENCIA CONSTITUCIONAL RESPECTO AL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO, (RÍO ICHU) - HUANCAVELICA 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2019-11-04) Enriquez Ochoa, Anthony; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FélixLa presente investigación titulada “Alcances de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, (río Ichu) – Huancavelica 2017”, tiene como objeto de estudio las jurisprudencias del Tribunal Constitucional, teniendo como objetivo es demostrar cuál es su alcances de las mismas en cuanto su protección y garantía del indicado derecho fundamental. En cuanto a los Métodos se cuenta con el Diseño de la investigación, la misma no siendo experimental sino transversal descriptivo, puesto que los datos se obtendrán en un solo momento “encuestas”, siendo la muestra los magistrados del Poder Judicial de la ciudad de Huancavelica y como observación documental la Jurisprudencia Constitucional relacionadas al derecho fundamental a gozar de un ambiente. En cuanto al ámbito de estudio, debo indicar que se realizó las encuestas en el Poder Judicial de Huancavelica. En cuanto la Población fue Jueces del Poder Judicial de la ciudad de Huancavelica, quienes cuentan con mayor consideración y entienden su relevancia de la jurisprudencia y más aún emanadas del Tribunal Constitucional, dando su apreciación después de la aplicación de los instrumentos (encuestas dicotómicas), preguntas dirigidas a responder si tiene algún alcance de la jurisprudencia del TC. La primera Variable importante independiente es el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, derecho fundamental. La misma que no se garantiza en la ciudad de Huancavelica. Entre los Resultados, en cuanto al análisis biológico del agua del rio Ichu sobrepasa los números máximos permisibles de coliformes fecales por un 1000 en tan solo 1 ml, confirmando la grave contaminación del indicado afluentes; en cuanto a la identificación y diagnóstico de puntos de vertimientos de aguas servidas al rio Ichu de la ciudad de Huancavelica, dichos vertimientos construidos por la municipalidad provincial y distrital en la ciudad de Huancavelica contaminan el rio Ichu. Teniendo como resultado la confirmación de la hipótesis alterna es decir, la jurisprudencia constitucional no llega a tener un alcance relevante en cuanto la protección del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Conclusión, se acepta la hipótesis alterna es decir no llega a tener un alcance favorable la jurisprudencia constitucional en cuanto la protección del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y equilibrado, por ello la necesidad de un precedente vinculante para una mayor protección y goce del indicado derecho. Palabras Claves: Gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, Jurisprudencia Constitucional, Alcances.
- ÍtemSISTEMA DE LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA “LIBERTAD SALVAJE” DE LOS CIUDADANOS EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN UN CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO COYUNTURAL, PODER JUDICIAL HUANCAVELICA, 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-10-28) Contreras Ramos, Jaime; Pérez Villanueva, Job JosueTitulo: Sistema de límites constitucionales a la «libertad salvaje» de los ciudadanos en los delitos de corrupción de funcionarios en un contexto socio-político coyuntural, Poder Judicial Huancavelica, 2018. Ofrecemos la presente investigación académica, la misma que sostuvo como objetivo principal determinar el desarrollo del sistema de límites constitucionales a la «libertad salvaje» de los ciudadanos en los delitos de corrupción de funcionarios en un contexto socio-político coyuntural, mediante las percepciones en el Poder Judicial, en la jurisdicción del distrito de Huancavelica durante el año 2018. Se tuvo como cuestionamiento lo siguiente: ¿Cuál es la percepción del desarrollo del sistema de límites constitucionales a la «libertad salvaje» de los ciudadanos en los delitos de corrupción de funcionarios en un contexto socio-político coyuntural, Poder Judicial Huancavelica, 2018?; para su indagación se desarrolló el tipo de investigación de tipo básica, en un nivel de investigación de tipo descriptivo-explicativo, su diseño y esquema de la investigación fue un diseño no experimental de tipo descriptivo-explicativo. Se utilizó la encuesta como técnica y el cuestionario como instrumento, siendo la población los jueces del Poder Judicial y abogados de especialidad de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, siendo la muestra de 9 jueces y 8 abogados de especialidad y/o auxiliares jurisdiccionales, habiendo sido ésta muestra no probabilístico; se desarrolló el marco teórico en referencia a la doctrina ofrecida a nivel nacional e internacional. Asimismo se desarrollaron los cuadros estadísticos mediante softwares estadísticos, por tipos de estadísticas la descriptiva e inferencial, la primera permite caracterizar las variables de investigación y la segunda permite contrastar la hipótesis de investigación, en este caso se utilizó el estadístico de prueba del Rho de Spearman. Por lo que al desarrollar la debida confrontación de la hipótesis ofrecida, se tuvo que existe una renuente actitud de los encuestados en reconocer la influenciadel contexto socio-político coyuntural, en el sistema de límites constitucionales a la «libertad salvaje» de los ciudadanos en los delitos de corrupción de funcionarios, la percepción tomada ha indicado que existe una gran discución entre la realidad existente y su influencia, y otra que la niega, aduciendo una realidad no aceptada, es decir, se señala que existen parámetros en el proceso judicial de respeto a los límites establecidos en la Constitución, y otra que conduce a nuestra realidad palpable, que no existe tal respeto irrestricto. PALABRAS CLAVE: Sistema de límites constitucionales, poder punitivo, delitos de corrupción de funcionarios, coyuntura social y política.
- ÍtemUso de la vía telefónica como agravante en el delito de estafa: Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica - 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-19) Castro Cahuana, Hugo; Pérez Villanueva, Job JosuéEn el presente trabajo de investigación, titulado “USO DE LA VÍA TELÉFONICA COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE ESTAFA: MÓDULO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - 2017”; se realizó el estudio con cuyo objetivo, de Establecer el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, a efectos de reducir la criminalidad, Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica – 2017; para ello, se aplicó el tipo de investigación básica o pura (parte de un marco teórico y permanece en él, la finalidad radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico); con un nivel de investigación descriptivo; del mismo modo, se utilizó el método cuantitativo que involucra un proceso de conocimiento deductivo e inductivo; todo ello mediante un diseño no experimental, por ello, fue necesario la participación en la encuesta de 45 trabajadores, tanto Magistrados y Auxiliar Jurisdiccional del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Asimismo, se perpetró como instrumento de investigación la entrevista estructurada o formal, que permitió obtener los datos necesarios para confirmar la hipótesis de la presente investigación (El uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, reduce la criminalidad, Módulo Penal del Distrito Judicial de Huancavelica - 2017). Por lo tanto, concluimos con la obtención de resultados, que: El 15,6 % de encuestados respondieron que, la ley penal prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 84,4 % respondieron que la ley penal no prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa. Como consecuencia los titulares de la administración de justicia, sólo y únicamente, hasta el momento sólo adecuan a un delito que esté acorde a la conducta investigada en base a sus medios de pruebas obtenidos. El 15,6 % de encuestados respondieron que, la ley penal prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 84,4 % respondieron que la ley penal no prevé en alguno de sus artículos la sanción penal, de forma específica, el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa. Como consecuencia los titulares de la administración de justicia, sólo y únicamente, hasta el momento sólo adecuan a un delito que esté acorde a la conducta investigada en base a sus medios de pruebas obtenidos. El 91,1 % de encuestados respondieron que, al añadir el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, producirá como consecuencia la disminución de la criminalidad, y el 8,9 % respondieron que, al añadir el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, no producirá como consecuencia la disminución de la criminalidad. Y, el 100 % de encuestados respondieron que, para que sea justa la sanción en la decisión judicial, es necesario que exista en la ley penal el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa, y el 0,0 % respondieron que, para que sea justa la sanción en la decisión judicial, no es necesario que exista en la ley penal el uso del teléfono como circunstancia agravante en el delito de estafa.
- ÍtemIncumplimiento al pago de reparación civil y reglas de conductas en delitos de violencia sexual en los juzgados y salas penales de la corte superior de justicia de Huancavelica 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-20) Bustamante Guerra, Desiderio Emerson; Flores Apaza, Esteban EustaquioLa presente investigación se realizó con el propósito de que los montos fijados en las sentencias judiciales, por concepto de reparación civil, emitidos por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en los delitos contra la libertad sexual, -Violación Sexual- sean cumplidos en forma adecuada y efectiva, de tal manera que las víctimas –agraviadas de este delito- de alguna manera pueda ser resarcidas en el daño que se le ha causado, daños que son irreversibles que afecta no solamente su estado emocional, psíquica, sino también su proyecto de vida. Esta investigación parte principalmente de la experiencia de un país en donde los índices de la comisión del delito de violación sexual es bastante alta, como se dijo es el segundo país de América del Sur, seguida de Bolivia, donde los hechos de violación sexual es preponderante, asimismo en nuestro ámbito regional también se ventila muchos casos de Violación Sexual. Asimismo, se realiza un análisis del contexto social en la que se comete esta clases de delitos y que nuestra realidad nos demuestra que en muchos de los casos no se cumple con el pago efectivo de los montos fijados por concepto de reparación, dejando de lado y desamparados a las víctimas de este delito tan grave, que en muchos casos las agraviadas son personas de escaso recursos económicos, provenientes de familias humildes, es esa nuestra realidad, y que para el logro de este trabajo se recurre al análisis de la institución de la reparación civil, y otros temas de importancia, realizando las encuestas a los actores sociales a efectos de llegar a una conclusión, con el objetivo de revertir esta situación tan grave, y que la intención como se dijo es pues que las sentencias dictadas y los montos de la reparación civil fijadas por los órganos jurisdiccionales sean efectivamente cumplidas.
- ÍtemLa admisión del “aborto” en menores de edad, sobre el imperioso Derecho Constitucional “a la vida” en el sistema jurídico peruano, Junín - 2018(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-01-12) Alcos Flores, Karen Michel; Mamani Machaca, Víctor RobertoLa presente investigación se orientó a responder ¿Cómo influye la admisión del aborto en menores de edad producto de una violación sexual frente al Derecho constitucional a la vida en el sistema jurídico peruano, Junín - 2018?, cuyo objetivo fue conocer la influencia de la admisión del aborto en menores de edad producto de una violación sexual frente al Derecho constitucional a la vida en el sistema jurídico peruano. Se desarrolló bajo el enfoque cuantitativo en un tipo de investigación: aplicada, de nivel: correlacional, su diseño es descriptivo correlacional. Los métodos utilizados fueron el científico, deductivo y dogmático, se utilizó como instrumento de recolección de datos el cuestionario de encuesta, con 20 preguntas de respuestas cerradas y con una muestra de 70 encuestados. Se trabajó con un nivel de confianza del 95%. El procesamiento de datos se realizó con el estadígrafo de prueba r= Pearson (r=0.054), cuyo resultado fue aceptar la hipótesis nula y rechazar la alterna, concluyendo que la admisión del aborto en menores de edad producto de una violación sexual no influye en el derecho constitucional a la vida en el sistema jurídico peruano. Finalmente, al no existir relación entre el aborto y el derecho fundamental a la vida, se entiende que hay la necesidad de despenalizar el aborto en casos de violación sexual y dar la facultativa a la menor en compañía de sus padres u apoderado de seguir o interrumpir con el embarazo. Condición que jurídica y socialmente también deben ser aceptadas.
- ÍtemFalta de control y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta en sentencias a penas privativas de libertad suspendidas por parte del Ministerio Público – Distrito Judicial de Huancavelica 2019.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-05-24) Ore FLores, Rolando; Mamani Machaca, Victor RobertoLa tesis titulada: “Falta de control y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta en sentencias a penas privativas de libertad suspendidas por parte del Ministerio Público – Distrito Judicial de Huancavelica 2019”, tiene como pregunta base: ¿Existe un debido control y supervisión de la ejecución del cumplimiento de las reglas de conducta por parte del Ministerio Público en las sentencias a penas privativas de libertad con carácter suspendidas en Huancavelica 2019?, como objetivo general: Determinar si el Ministerio Público realiza un debido control y supervisión de la ejecución del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en las sentencias a penas privativas de libertad con carácter suspendidas en Huancavelica 2019. Y la hipótesis formulada es: existe indebido control y supervisión de la ejecución del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en las sentencias a penas privativas de libertad con carácter suspendidas por parte del Ministerio Público, en Huancavelica 2019. Esta investigación es de una tipología básica, cuyo nivel ha sido el descriptivo explicativo; siendo regulado bajo el método científico; asimismo, para poder contrastar la hipótesis se ha utilizado el diseño descriptivo - ex post facto simple. Se tuvo como población a 40 operdores del derecho (Poder Judicial y Ministerio Público); por ello, la muestra ha sido censal, es decir, las 40 personas de la población han constituido tambien la muestra y el muestreo ha sido intencional. De igual forma, se utilizó el estadístico del Chi Cuadrado para la comprobación de la hipotesis, siendo el nivel de significancia p-sig; en la encuesta a los operadores del Ministerio Público el valor es de ,020 y en la encuesta a operadores del poder judicial el valor p.sig es de ,035, los cuales demuestran que se objeta la hipótesis nula y en consecuencia se avala y acepta la hipótesis alterna, demostrando con ello la existencia de un indebido control y supervisión de la ejecución del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en las sentencias a penas privativas de libertad con carácter suspendidas por parte del Ministerio Público, en Huancavelica 2019.
- ÍtemInaplicación de intereses legales de reparación civil en delitos de peculado en la corte superior de justicia de Huánuco y Huancavelica del 2018 al 2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-07-13) Hilario Moran, Alfredo; Flores Apaza, Esteban EustaquioTITULO: “INAPLICACIÓN DE INTERESES LEGALES DE REPARACIÓN CIVIL EN DELITOS DE PECULADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO Y HUANCAVELICA DEL 2018 AL 2020” El objetivo de la investigación “Inaplicación de intereses legales de reparación civil en delitos de peculado en la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Huancavelica del 2018 al 2020” tiene como propósito determinar la inaplicación, por los operadores jurisdiccionales en el distrito judicial de Huánuco y Huancavelica, pese que existe sustento normativo. A fin de determinar lo señalado, se utilizó la encuesta como técnica y preguntas como instrumento de trabajo, en cuanto a la población fue compuesta por los operadores jurisdiccionales de ambos distritos judiciales en 60 encuestados, dividiéndose por 30 cada uno, asímismo se tomó en cuenta 15 expedientes con sentencias que tienen calidad de consentida y/o ejecutoriada; finalmente nos basamos también en corrientes doctrinales, pleno jurisdiccional, dogmática penal y civil, normas penales y civiles. Se realizó el trabajo con los instrumentos estadísticos, tal es el software sistemático SPPS, para los cuadros estadísticos, se utilizó la estadista descriptiva, se consumó el cotejo de la hipótesis, donde se aclara, que los Intereses legales de reparación civil en delitos de peculado en la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Huancavelica del 2018 al 2020, no se vienen aplicando.
- ÍtemEl debido proceso en las investigaciones preparatorias de violencia familiar en las fiscalías provinciales de Concepción e Izcuchaca, 2021(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-08-10) Vasquez Cardenas, Marleny Nancy; Lapa Inga, Zacarias ReymundoEl objetivo general del presente trabajo fue identificar los factores del debido proceso en las investigaciones preparatorias que influyen sobre los casos de violencia familiar en las Fiscalías de Concepción e Izcuchaca 2021, tuvo como tipo investigación básica y nivel explicativo para conocer la causalidad de las variables en estudio. La investigación fue correlacional causal, no experimental, transversal para poder establecer la causalidad entre la variable debido proceso en las investigaciones preparatorias y violencia familiar, la muestra estuvo constituida por 16 y 14 abogados de la Fiscalía de Concepción e Izcuchaca respectivamente, utilizando un muestreo por conveniencia, se utilizó como técnica la encuesta y el instrumento fue un cuestionario que tuvo una confiabilidad de 0.718, aplicando una prueba piloto de 20 personas. Además, se obtuvo los siguientes resultados: el 13.3% de los encuestados mencionan que es eficiente el debido proceso para investigaciones preparatorias y el 3.33% de los encuestados mencionan que los casos de violencia familiar se llevan de manera eficiente, encontrado una valor-p igual a 0.00, resultando significante la prueba y aceptando la hipótesis, también, se presenta el siguiente modelo de regresión lineal: Y= 0.03 + 0.818X. Como conclusión: los factores del debido proceso en las investigaciones preparatorias influyen sobre los casos de violencia familiar en las Fiscalías de Concepción e Izcuchaca 2021, dichos factores son el normativo, político y socioeconómico
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