Tesis 2022
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Examinando Tesis 2022 por Autor "Del Carmen Iparraguirre, Denjiro Felix"
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- ÍtemEl amor negado: el reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo bajo el principio de no discriminación, Huancavelica – 2017(Universidad Nacional de Huancavelica, 2021-07-20) Bujaico Mauricio, Julia; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente investigación ha tenido como objetivo conocer la importancia de la regulación jurídica de las uniones de hecho, bajo el principio de no discriminación y del derecho comparado como la cultura y la religión en Huancavelica – 2017, utilizando el cuestionario estructurado anónimo con preguntas dicotómicas cerradas, coordinando con las personas del mismo sexo que mantienen o conservan la unión de hecho, llegando a las conclusiones de que es importante la regulación jurídica de las uniones de hecho, bajo el principio de no discriminación y del derecho comparado como la cultura y la religión, se logró establecer que las consecuencias jurídicas de la unión de hecho entre las personas del mismo sexo son positivas y relevantes, además, se ha identificado la existencia de la falta de respeto al principio de no discriminación de la unión de hecho entre las personas del mismo sexo y finalmente se logró identificar que existe una influencia positiva ejercida en el Derecho internacional, nacional, la cultura y la religión sobre el reconocimiento de las uniones de hecho del mismo sexo en el departamento de Huancavelica en el año 2017.
- ÍtemModificación de los Artículos 364° y 400° del Código Civil respecto al plazo de caducidad, en Huancavelica Durante los Periodos 2020 – 2021(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-12-14) Aquino Alvarez, Cristian Elvis; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixPongo en conocimiento de los lectores el desarrollo de mi tesis denominado “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 364° Y 400° DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO AL PLAZO DE CADUCIDAD, EN HUANCAVELICA DURANTE LOS PERIODOS 2020 – 2021”, el mismo que presenta un análisis sobre los plazos de caducidad estipulados en los artículos 364 y 400 del código civil y que a través de su desarrollo planteamos la modificación de los mismos articulados proponiendo el conocimiento de la realidad biológica como mecanismo de solución a estos problemas filiales. Este trabajo tuvo como objetivo: Determinar si resulta beneficioso para el presunto padre la modificación de los artículos 364° y 400° del código civil respecto al plazo de caducidad, en Huancavelica 2020 - 2021 y de acuerdo a su naturaleza metodológica le corresponde un tipo de investigación básica, un nivel descriptivo y exploratorio, los métodos empleados fueron el científico, el dogmático, el hipotético deductivo y el analítico jurídico. Uno de los resultados más importantes es el que indica la tabla y grafico 18 donde se observa que los resultados de la percepción de la población encuestada; el 29% (10) menciona “NO” y el 71% (25) menciona “SI” con respecto a que considera que los artículos 364º y 400º del código civil vulnera el derecho a la identidad de los menores y reconocidos y de los mayores de edad reconocidos ilegítimamente. Finalmente, la conclusión arribada bajo este trabajo es que se pudo determinar que sí, resulta beneficioso para el presunto padre la modificación de los artículos 364° y 400° del código civil respecto al plazo de caducidad, en Huancavelica 2020 - 2021. Con la modificación se evitaría provocar efectos jurídicos en contra del presunto padre, en especial en lo económico; así mismo consideramos que estos artículos vulneran el derecho a la identidad del niño y del mayor de edad, para su atención no debería haber un plazo para impugnar la paternidad sea matrimonial o extramatrimonial, sino que debería darse desde el conocimiento de la realidad biológica del menor o mayor de edad de ser el caso.
- ÍtemModificación del art. 19° de la ley del proceso contencioso administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-06-15) Quispe Javier, Jhaquelin; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente tesis titulada: “Modificación del art. 19° de la ley del proceso contencioso administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020”, ha sido desarrollada a razón de los constantes problemas de ineficiencia en las acciones y omisiones de la Administración Pública, y el agotamiento de la vía administrativa se convirtió en el mecanismo adecuado para sujetar al administrado a una zona oscura donde se puede hacer nugatorio su derecho a la tutela judicial efectiva. Siendo así el objetivo general: Conocer la importancia la modificación del Art. 19° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020. La metodología empleada fue de la siguiente manera: el tipo fue básica, el nivel fue descriptivo explicativo, entre los métodos de investigación empleados fueron el científico, deductivo, inductivo, exegético y analítico, el diseño fue un no experimental. La técnica fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Entre los resultados más importantes se pudo observar que los resultados de la encuesta aplicada a los funcionarios públicos, jueces competentes del proceso contenciosos administrativo y administrados; el 17% (5) mencionan” NO” y el 83% (24) mencionan “SI” con respecto a que considera que el agotamiento de la vía administrativa es inconstitucional ya que limita el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva. Y como conclusión se tiene que en nuestra legislación actual están siendo afectados los derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido procedimiento al tener como requisito de admisibilidad el agotar la vía administrativa antes de acudir al órgano jurisdiccional. De acuerdo a la investigación realizada se pudo conocer que Si, es importante la modificación del Art. 19° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo para su ejercicio con carácter facultativo, en Huancavelica 2020.
- ÍtemModificación e Incorporación de un Párrafo Respecto al Artículo 88° del “CNA” en Cuanto al Régimen de Visitas de Forma Virtual Huancavelica 2020 – 2021(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-12-28) Laurente Arana, Magaly; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente investigación titula: Modificación e incorporación de un párrafo respecto al artículo 88° del “CNA” en cuanto al régimen de visitas de forma virtual Huancavelica 2020 – 2021, el cual pretende realizar una modificación e incorporación de ciertos presupuestos en afán de mejorar nuestro sistema civil y el derecho de los progenitores en relación con sus hijos cuando estos están impedidos de tener un contacto directo con sus descendientes. Sobre esta base se ha formulado como objetivo general: Determinar si cabe la necesidad de modificar e incorporar un párrafo respecto al artículo 88° del “CNA” en cuanto al régimen de visitas de forma virtual Huancavelica 2020-2021. La metodología empleada en este trabajo es el siguiente: el tipo de Investigación es aplicada, el nivel es descriptivo explicativo, los métodos de investigación fueron el científico, el dogmático jurídico, el hipotético deductivo, el descriptivo y el estadístico; el diseño de investigación fue un no experimental de tipo transversal. Para la recolección de datos, el proceso y la contratación de la hipótesis se ha empleado la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario. Entre los resultados más importantes se observa el resultado de la encuesta dirigidos hacia los Jueces en lo Civil y/o Familia, Jueces de Paz Letrado, Fiscales en lo Civil y/o Familia, Profesionales en lo Civil y/o Familia y Personas que no ejercen la patria potestad y que ejercen el régimen de visitas; el 100% (35) mencionan “Si” con respecto a que está de acuerdo con la propuesta que se plantea respecto al artículo 88 del “CNA”. Y como conclusión se tiene que, cabe la necesidad de modificar e incorporar un párrafo respecto al artículo 88° del “CNA” en cuanto al régimen de visitas de forma virtual Huancavelica 2020-2021.
- ÍtemRegulación de la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar, Huancavelica – 2020.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2022-08-31) Quispe Gaspar, Estrella Celeste; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixNuestra investigación titulada “Regulación de la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar, Huancavelica – 2020”, estudio realizado atendiendo al principio de igualdad ante la ley en el ámbito de la obligación alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar ya que este estudio merece introducir la figura jurídica de “obligación alimenticia paralela”. El Objetivo General fue: Determinar si es necesario regular la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar, Huancavelica – 2020. La metodología que se empleó fue el siguiente: Tipo de Investigación: Básica o Fundamental, Nivel de Investigación: Descriptivo y Correlacional, Métodos de Investigación empleados: Cualitativa, Descriptivo, doctrinario y Estadístico, Diseño de Investigación: Hermenéutica Jurídica, No Experimental de tipo Descriptivo; para la recolección de datos se ha empleado la Técnica de la Encuesta y como Instrumento el Cuestionario. Entre los resultados más importantes tenemos que la Tabla y Gráfico 4, se observa que los resultados de la percepción de Jueces, Fiscales, Abogados y Varones que tengan familias paralelas; el 25% (3) menciona “No” y el 75% (9) mencionan “Si” con respecto a que considera que la obligación alimenticia paralela podría ser considerado como una causal de la reducción alimenticia, para así aligerar el proceso judicial incoado. Del mismo modo la Tabla y Gráfico 5 se observa que los resultados de la percepción de Jueces, Fiscales, Abogados y Varones que tengan familias paralelas; el 8% (1) mencionan “No” y el 92% (11) mencionan “Si” con respecto a que está de acuerdo que la obligación alimenticia paralela requiere una regulación jurídica en nuestro sistema (Articulo 482' del código civil). Y como conclusión: se pudo determinar qué SI, es necesario regular la obligación alimenticia paralela, como causal para la reducción alimenticia al conformar un nuevo núcleo familiar.
- ÍtemRelación jurídica entre la muerte civil y la justificación moral de la pena en Huancavelica - 2016.(Universidad Nacional de Huancavelica, 2020-12-16) Lopez Villar, Liliana; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro FelixLa presente investigación tiene como centro de tema la denominada Muerte Civil como herramienta a fin de lograr la erradicación de la corrupción en la administración estatal, las razones que el legislador punitivo estatal a esgrimido al respecto, es el tema que aún se discute, desde políticas criminológicas, a factores socio-políticos, que estarían dando respuesta a la coyuntura en que vive nuestro país, la que sin duda se viene descubriendo casos de corrupción en el seno de la estructura estatal. Tenemos nuestro punto de vista que cuestiona el origen de este mandato legal que busca sancionar al que se conduzca en contravención a los fines y objetivos de servicio estatal, sirviéndose de su papel de servidor, hecho reprochable por todos. Sin embargo, lo reprochable en un sistema de legalidad en un marco constitucional, no hace sino medir toda acción de sanción punitiva en el marco (precisamente) constitucional. La presente investigación en sustancia, obedece a que el reproche penal sea mucho o mínima, éstas deberán discurrir si o si los límites al denominado ius punieni, siendo esto así, toda sanción penal deberá obedecer a los presupuestos y garantías de un sistema enmarcado en una constitución política, y no a otros factores como los clamores sociales, intereses políticos de coyuntura, etc., siendo esto así, el presente aporte académico trata respecto a que el sustento de la existencia de la sanción punitiva denominada muerte civil no obedecería a los fines de la pena, dado que la justificación moral de la pena abarca mucho más allá de darle razones altruistas al uso del castigo, que priva de la libertad al delincuente, éste ya no es la venganza o satisfacción social generalizada, sino en una palabra, la búsqueda de su resocialización.