Tesis 2024
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Examinando Tesis 2024 por Materia "Alimentos"
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- ÍtemEl ius imperium del estado entorno a los alimentos y régimen de visitas. Distrito judicial de Huancavelica -2022(Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-04-25) De la Cruz Mancha, Alfredo Rufilio; Pérez Villanueva, Job JosuéEl Ius Imperium del Estado está referido a la imposición de normas y sanciones si es que la sociedad o el individuo contraviene las disposiciones legales de una autoridad. Entonces, se debe entender que lo dispuesto por el fuero jurisdiccional es de cumplimiento obligatorio y esto repercute en temas familiares como es el caso de los alientos y del régimen de visitas. Pero es el Estado el indicado para hacer cumplir las obligaciones, deberes y derechos de los padres para con sus hijos en lo referido a aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales, son cuestiones que la presente investigación desarrolla. En ese sentido se ha planteado como problema: ¿El Ius Imperium del Estado es aplicable al derecho de alimentos y régimen de visitas en el Distrito Judicial de Huancavelica - 2022? y como objetivo: Determinar si el Ius Imperium del Estado es aplicable al derecho de alimentos y régimen de visitas en el Distrito Judicial de Huancavelica - 2022. Siendo el tipo de investigación el sustantivo, el nivel explicativo, los métodos utilizados fueron el científico y el descriptivo, el diseño fue no experimental. Como resultado se obtuvo en la tabla y grafico 22 que el 6% (1) indican la respuesta “NO” y el 94% (15) indican la respuesta “SI” respecto a que a través del Ius Imperium del Estado (sentencias judiciales) se puede obligar al progenitor a que cumpla el derecho de alimentos. Y en la tabla y grafico 23 se aprecia que el 31% (5) indican la respuesta “NO” y el 69% (11) indican la respuesta “SI” respecto a que consideran que a través del Ius Imperium del Estado (sentencias judiciales) se puede obligar al progenitor que cumpla con el régimen de visitas. Y como conclusión se describe que el Estado a través de su Ius Imperium puede accionar imponiendo el cumplimiento eficaz y eficiente de lo resuelto bajo su competencia y de esta amanera obligar a los padres que cumplan con sus quehaceres patrimoniales y extrapatrimoniales.
- ÍtemEl menor no puede esperar: El empleador como deudor alimentario por incumplimiento de retención judicial por alimentos, Distrito de Huancavelica –2020(Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-08-21) Vilcas Gaspar, Noemy Bety; Del Carmen Iparraguirre, DenjiroEl presente trabajo de investigación se analizó la problemática del derecho alimentario y su cumplimiento eficaz en bien del menor para garantizar su bienestar y desarrollo integral, en tal sentido se considera al empleador como deudor alimentario si es que éste omite con la retención judicial por pensión de alimentos ordenado bajo Sentencia Judicial. Este trabajo tuvo como objetivo determinar si la normatividad Civil vigente permite que el empleador sea considerado como deudor alimentario por incumplimiento de retención judicial por alimentos en el Distrito de Huancavelica durante el año 2020. La metodología que se aplicó fue el siguiente: Tipo – Básica o fundamental, Nivel – descriptivo y exploratorio, Métodos – científico, descriptivo analítico, analítico jurídico, bibliográfico e interpretativo, Diseño – no experimental y de tipo transversal. La población consignada fue entre Jueces, Fiscales en lo Civil y Familia, Jueces de Paz Letrado e Empleadores, Representantes y Directores de Recursos Humanos de las instituciones públicas y privadas de la Provincia de Huancavelica. De la misma manera se tiene como resultado que bajo la percepción de los encuestados; el 61% (14) mencionan la respuesta “NO” y el 39% (9) mencionan la repuesta “SI”, con respecto a que, frente al incumplimiento por parte del empleador, este debe estar obligado a pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el trabajador por haber omitido retenerlas. De ahí que se tuvo como conclusión el empleador incumple con la retención judicial por alimentos, en tal sentido este puede ser considerado como deudor alimentario.