Tesis 2024

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    El efecto mariposa en el derecho de familia. El divorcio más allá de los aspectos legales. Huancavelica – 2024
    (2024-12-26) Zanabria De La Cruz, Laura Marinela; Estrada Ayre, Cesar Percy
    La investigación data sobre un tema bastante importante en estos tiempos en las cuales se deja de lado el aspecto emocional y psicológico de las víctimas de un divorcio o separación poniéndole más esmero a los efectos legales por cuestiones de orgullo, vanidad, venganza, etc. entre los progenitores. Así que se plateo como problema: ¿El sistema jurídico familiar debe tomar en cuenta el proyecto de innovación social denominado “efecto mariposa” ya que el divorcio no solo debe tratarse de aspectos legales, Huancavelica – 2024?, siendo el objetivo: Determinar si el sistema jurídico familiar debe tomar en cuenta el proyecto de innovación social denominado “efecto mariposa” ya que el divorcio no solo debe tratarse de aspectos legales, Huancavelica – 2024. El estudio metodológicamente corresponde al tipo básico, nivel descriptivo, diseño no experimental de corte transversal y los métodos empleados fueron el científico, teórico, deductivo y el hipotético – deductivo. Del mismo modo se tuvo como muestra de estudio a los jueces civiles, abogados litigantes en la especialidad y a parejas que se encuentran en un proceso de divorcio. Bajo este entender es que los resultados demostraron que un 18% opinaron que no, a diferencia del 82% quienes opinaron que se debería tomar en cuenta el proyecto de innovación social denominada “efecto mariposa” ya que el divorcio no sólo debe tratarse desde el aspecto legal sino tener en cuenta los aspectos psicológicos que viven los miembros de la familia para poder superarnos. Y se pudo concluir que los abogados y otros profesionales jurídicos deben estar conscientes de la necesidad de un tratamiento que no solo se centre en la legalidad, sino también en el apoyo emocional y psicológico durante y después del proceso.
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    Transformando relaciones paterno - filiales: El principio de corresponsabilidad parental en el derecho familiar peruano. Huancavelica, 2021-2022
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-12-17) Ramos Yachi, Jhon Wilder; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro Félix
    La presente investigación responde a la interrogante ¿Cabe la importancia de regular el principio de corresponsabilidad parental en el derecho familiar peruano durante los periodos 2021 y 2022? En vista de que las ultimas modificatorias realizadas al código del Niño y Adolescentes en cuanto a la tenencia compartida no son eficaces ni eficientes. Es así que se ha planteado como objetivo general: Determinar la importancia de la regulación del principio de corresponsabilidad parental en el derecho familiar peruano durante los periodos 2021 y 2022. Siendo nuestra hipótesis general: Será importante la regulación del principio de corresponsabilidad parental en el derecho familiar peruano a diferencia de la tenencia compartida. La investigación se ubica dentro del tipo básico, nivel descriptivo, diseño no experimental de corte transversal y los métodos usados son el científico, el teórico, el hermenéutico jurídico y el analítico jurídico. La población estuvo conformada por 16 personas entre jueces en lo civil, en familia, de paz letrado y la sociedad civil huancavelicana. Fue la tabla y grafico N° 23 donde se muestra que un 6% de los encuestados considera que no, en comparación al 94% quienes afirman que es beneficioso que nuestro sistema jurídico familiar peruano convenga por la responsabilidad parental antes que por la tenencia compartida. Ello ha permitido destacar la importancia de regular el principio de corresponsabilidad parental en el contexto del Derecho Civil peruano, específicamente en el ámbito de la familia.
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    Uso de cámara gesell y derecho a la defensa del imputado - delito de violación sexual en menores, distrito judicial Huancavelica 2022
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-12-18) Chávez Ayuque, Max Jibán; Flores Apaza, Esteban Eustaquio
    El presente trabajo de investigación trata sobre el tema de investigación denominada “uso de Cámara Gesell y derecho a la defensa del imputado-delito de violencia sexual en menores, distrito judicial Huancavelica 2022” la misma que comprende cuatro capítulos, la primera refiere sobre el planteamiento del problema, en esta se hace de conocimiento la problemática entre lo que es el uso de la cámara Gesell y el derecho fundamental del imputado la cual es ejercer una defensa técnica o material, ya que la preocupación es al momento de emplear la cámara gesell no es posible que el imputado o su abogado pueda ejercer este derecho en su plenitud, iniciando con la defensa técnica es decir por parte del abogado es decir este no podría contrainterrogar o hacer preguntas respecto a lo que declara tanto la agraviada o agraviado, atendiendo estos dos géneros ya que la violencia sexual no solamente se dirige a las damas sino también es probable que sean varones en todo caso menores de edad, vista esta realidad en nuestros sistema procesal penal estrictamente relacionada a los delitos de violación sexual, al momento de recabar la información se excluye todo tipo de participación por parte del abogado defensor y más aún respecto a alguna forma de ejercicio del derecho a su defensa material por parte del imputado, ya que en la entrevista únicamente quien va a recepcionar la información tal vez sin contradecir es el psicólogo quien realiza esta actividad, por lo tanto al momento de recabar esta información es posible aceptar su veracidad ya que si bien es cierto el psicólogo trata de percibir ese factor para así atribuir una responsabilidad hacia el imputado, como es posible obtener es información y proporcionarla sin haber hecho ejercicio del derecho a la defensa en ese momento de la entrevista, esto es en realidad un problema que evidentemente afecta este derecho a la defensa del imputado. El segundo capítulo denominado marco teórico es donde se precisa los antecedentes relacionados a ambas variables que tratan de algún modo la problemática planteada en el capítulo anterior, pero el criterio a su selección fue entender la problemática planteada la misma que sirvió para la discusión de resultados la misma desarrolla da en el último capítulo, es decir, se cuenta con antecedentes de la investigación, tanto a nivel internacional, nacional y local, añadiendo a la misma tratamientos teóricos dogmáticos respecto a la vulneración del derecho a la defensa del imputado, donde se hace evidente que esta estructura donde se desarrolla la entrevista es la cámara Gesell la cual hace imposible ejercer este derecho a la defensa tanto técnica como material en favor del imputado. En el tercer capítulo denominado materiales y método, claro está, se especifica qué métodos jurídicos se aplica y en estricto pues esta se encuentra dentro del método científico en general, en tanto el presente trabajo de investigación es de precisar es correlacional (negativo) y conforme se ha hecho la prueba de hipótesis. Por último en el capítulo cuarto se inicia mostrando la forma como se construyeron los instrumentos a aplicarse, procediendo a la prueba de hipótesis para demostrar la correlación y en efecto está siendo directa y significativamente mediana en el sentido negativo es decir: hay una afectación ante el uso de la cámara Gesell el ejercer el derecho a la defensa del imputado desde el modo técnico como el material, ya que no es posible ejercer en el momento en que se realiza esta entrevista, donde participa claro está el fiscal, el psicólogo sobre el entrevistado. Sobre la misma se han contrastado las hipótesis planteadas tanto la general e específicas, es decir, hay una correlación directa y significativamente media en el sentido negativo ya que como se ha reiterado líneas arriba si se verifica una afectación ante el uso de la cámara Gesell sobre el derecho a la defensa del imputado, ello claramente preocupa y es por eso que se estableció en ese mismo capítulo las conclusiones en relación a los resultados de la contrastación y recomendar nuevas investigaciones en relación a la problemática demostrada es decir ante la afectación del derecho a la defensa ante el uso de la cámara Gesell ese es el resultado que contribuye a nuevas investigaciones para mejorar en todo caso y garantizar los derechos del imputado en un proceso penal garantistaadversarial.
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    La eutanasia: el reconocimiento del derecho fundamental a una muerte digna en la corte superior de justicia - Huancavelica 2023
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-06-19) Escobar Laime, Willian Dacio; Mamani Machaca, Victor Roberto
    El presente trabajo se llevó a cabo con el fin de hallar en qué medida la eutanasia estaría regulada en la normativa nacional como una prohibición expresa de matar a un enfermo incurable, este es el caso de Ana Milagros Estrada Ugarte, peruana de 44 años de edad, padecía polimiositis, una enfermedad rara y degenerativa que inflama y debilita los músculos. En 2015, cuando comenzó a tener dificultades para respirar y deglutir, la psicóloga peruana fue sometida a una traqueotomía y una gastrostomía para poder respirar y comer. Aquella circunstancia la obligó a renunciar a su autonomía y quedó bajo el cuidado permanente de enfermeras. En 2019 abrió el blog "Ana busca la muerte digna" y lanzó una petición para que las autoridades peruanas le permitieran acceder a la muerte asistida. Finalmente, la Defensoría del Pueblo llevó su causa ante el Poder Judicial a través de una acción de amparo. La demanda de Estrada no tenía precedentes en Perú, donde la eutanasia era ilegal. El Código Penal peruano sanciona el "homicidio piadoso" de un paciente incurable con hasta tres años de cárcel. Sin embargo, Después de una intensa batalla legal y social, en febrero de 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima sentó un precedente al ordenar al Ministerio de Salud respetar la voluntad de Ana de acceder a la eutanasia, evitando la aplicación del Código Penal que hasta entonces penalizaba el "homicidio piadoso". Este fallo fue ratificado por la Corte Suprema en julio de 2022, lo que finalmente permitió a Ana Estrada morir en sus propios términos, como ella deseaba. Concluyendo en el presente trabajo con lo siguiente: Corresponde inaplicar el artículo 112° del Código Penal, cuando el paciente requiera eutanasia: es decir, el reconocimiento del derecho fundamental a una muerte digna en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica 2022.
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    La violencia filio-parental como una variante sui generis a ser incluida en la ley N° 30364. Huancavelica 2023
    (Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-11-27) Olarte Mayhua, Rosaura; Del Carmen Iparraguirre, Denjiro Félix
    Se debe tener en claro que la violencia tiene muchas connotaciones, una de ellas es la violencia filio-parental el cual está referida en específico a las conductas que puede un hijo adoptar frente a sus progenitores o cuidadores. Sobre el particular hay muy poca investigación, sin embargo, allá afuera o dentro de cada sociedad la realidad muestra distintos resultados. De esta manera nos hemos planteado como problema, ¿Constituye la violencia filio-parental una variante sui generis que debería estar incluida en la Ley N° 30364, en Huancavelica durante el periodo 2023? y como objetivo, Determinar, si la violencia filio-parental constituye una variante sui generis que debería estar incluida en la Ley N° 30364, en Huancavelica durante el periodo 2023. La metodología está enmarcada en el tipo básico de corte transversal, en el nivel descriptivo, en el diseño descriptivo y los métodos empleados fueron el científico, el hermenéutico y el teórico. Además, la técnica y el instrumento de recolección de datos utilizados fueron la encuesta y el cuestionario. Uno de los resultados más importantes fue el consignado en la tabla y gráfico 15 donde se aprecia el resultado de la percepción de los Jueces y fiscales, padres y madres de familia, donde el 100% (16) señalan la respuesta “SI” al considerar que la violencia filio-parental podría constituir una variante sui generis que debería estar incluida en la Ley N° 30364. Teniendo presente ello se llegó a la conclusión que es importante que la violencia filio-parental sea regulado en el Ley N° 30364 con la finalidad de atender situaciones concretas y más cuando se trata de personas vulnerables en cuanto a su edad.