Tesis 2024
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Examinando Tesis 2024 por Materia "Autonomía del Ministerio Público"
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- ÍtemVulneración del principio acusatorio mediante la disposición de la investigación suplementaria de oficio en el distrito judicial de Huancavelica – 2021(Universidad Nacional de Huancavelica, 2024-09-18) Pariona Gutierrez, Amílcar Paulino; Pérex Villanueva, Job JosuéLa presente tesis tiene como objetivo analizar si la investigación suplementaria dictada de oficio por el Juez de la Investigación Preparatoria, vulnera el principio acusatorio en el Distrito Judicial de Huancavelica – 2021; para ello, se usó el nivel de investigación descriptivo; método científico, formalización y analítico. Como diseño No Experimental, transeccional – descriptivo Simple; tipo de investigación básica - jurídica. En esa línea, el resultado más importante fue el consignado en la tabla y gráfico 2, donde se aprecia el resultado de la percepción de muestra – población; el 7 % (2) menciona la respuesta “No” y el 93 % (28) mencionaron la respuesta “Sí”. Estos resultados nos llevó a concluir que la disposición de oficio de la investigación suplementaria ordenada por el Juez de Investigación Preparatoria del distrito judicial de Huancavelica – 2021, amparada en el “I Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal” de 06 de octubre de 2017, vulnera el principio acusatorio y la autonomía constitucional del Ministerio Público, contraviniendo a lo establecido en los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú y el inciso 2° del artículo 345°, inciso 5° del artículo 346 del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, transgrede la Casación 186-2018-Amazonas, que establece como jurisprudencia vinculante que, para ordenar la investigación suplementaria, debe existir una solicitud formal y fundamentado de los sujetos procesales y este no puede ser ordenado de oficio, solo bajo este supuesto, el Juez queda habilitado para ordenar una investigación suplementaria; y, si discrepa con el sobreseimiento, el Juez tiene la facultad de elevar actuados al Fiscal Superior para que lo apruebe o rechace el requerimiento, garantizando así la separación de roles y el principio imparcialidad.